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Circular 53/2021, de 16 de noviembre
 
 
CONVOCATORIA ADICIONAL Y BASES REGULADORAS DE AYUDAS DIRECTAS A
AUTONOMOS (EMPRESARIOS Y PROFESIONALES) EN APOYO DE LA SOLVENCIA
EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19

(Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno de Aragón)

           En el Boletín Oficial de Aragón de ayer, 15 de noviembre de 2015, se publicó la Orden HAP 1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a la que se refiere el Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19.

           La reciente aprobación del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios de gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, introdujo una nueva redacción al apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, que había permitido crear la denominada "línea COVID de ayudas directas a autónomos, para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento".

           Así, en primer lugar, se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre, el plazo de cobertura de las ayudas. En segundo lugar, en línea con lo previsto en el Marco Temporal de la Unión Europea, relativo a las medidas de ayuda estatal destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19, se aclara que, dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables que no hayan sido ya cubiertas por éstas u otras ayudas.

           De este modo, los autónomos y empresas podrán destinar la ayuda a satisfacer la deuda y a realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre y cuando éstos se hayan generado entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

           Estas ayudas tienen carácter finalista y deberán aplicarse al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

           OBJETO: El objeto es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria adicional para la tramitación de las ayudas directas a autónomos (empresarios y profesionales) y empresas financiadas por el Gobierno de España en los términos previstos en el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

           BENEFICIARIOS: Las personas físicas o jurídicas y las entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, siempre que acrediten que en los ejercicios 2019 y/o 2020 han realizado una actividad económica que se clasifique en uno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas -CNAE 09- previstos en el anexo I de esta Orden y que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.

           REQUISITOS: Para tener la condición de beneficiario será preciso, asimismo, cumplir los siguientes requisitos:
  1. Que el volumen anual de operaciones económicas haya caído en 2020 más de un 30 por 100 respecto al de 2019.

  2. No haber declarado, en el ejercicio 2019, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa o, en su caso, una base imponible negativa por el Impuesto sobre Sociedades o el Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas.

  3. No haber obtenido el importe máximo de la ayuda concedida en la convocatoria anterior efectuada mediante Orden HAP/732/2021, de 25 de junio por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos.

           GASTOS SUBVENCIONABLES: Las ayudas deberán destinarse a los siguientes conceptos:
  1. Deudas con proveedores y acreedores no financieros, siempre y cuando se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.

  2. Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados a partir del 1 de marzo de 2020 y con anterioridad al 13 de marzo de 2021, con independencia de que los vencimientos de los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

  3. Deudas derivadas de préstamos o créditos formalizados con anterioridad al 1 de marzo de 2020 por las cantidades pendientes de pago correspondientes a los vencimientos comprendidos entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

  4. Costes fijos devengados entre el 1 de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, que procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021, siempre que no hayan sido ya cubiertos con estas u otras ayudas, hasta el límite de las pérdidas contables propias de la actividad empresarial.

           PLAZO SOLICITUDES: El plazo comenzará hoy, 16 de noviembre de 2021, y finalizará el 25 de noviembre de 2021.

           Se facilita, asimismo, el EXTRACTO de la Orden HAP/1487/2021, de 12 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria adicional de la Línea COVID de ayudas directas a autónomos y empresas a las que se refiere el Título I del Real-Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia del COVID-19.


CICLO BIOÉTICA UNIVERSIDAD SAN JORGE

           Hoy, 16 de noviembre, a las 19:00 horas, en el Salón de Actos del edificio del Grupo San Valero, sito en Plaza Santa Cruz, s/n, tendrá lugar la inauguración del Ciclo de Bioética "La bioética del cuidado al final de la vida" con la primera de sus cuatro conferencias, "Morir en paz", impartida por Marcos Gómez Sancho, Presidente de Honor de la Sociedad Española de Cuidados Paliativos".

           La inscripción es gratuita y puede realizarse en el siguiente enlace. Además, indicamos el programa correspondiente del resto de jornadas que tendrán lugar los días 25 de noviembre, 2 de diciembre y 16 de diciembre de 2021.

           Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán



Joaquín Moné Foz, Correduría de Seguros

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