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Circular 54/2021, de 19 de noviembre
 
 
COMUNICACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO SOBRE EXPEDIENTES DE
REGULACIÓN TEMPORAL DE EMPLEO

           Desde la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se ha puesto en conocimiento de este Colegio que se está procediendo a emitir requerimiento a las empresas que a partir del 23 de octubre de 2021 hayan continuado aplicando medidas temporales de regulación de empleo (suspensión y/o reducción de jornada) al amparo de un ERTE por causa de fuerza mayor, al no existir causa habilitante (ruptura nexo causal) tras el levantamiento de todas las limitaciones de horario, aforo o actividad previstas en la Ley 3/2020 en los términos previstos en el artículo 4 de la Orden SAN 1338/2021, finalizando, con su entrada en vigor, las circunstancias excepcionales, involuntarias, perentorias e inevitables justificativas de la aplicación de tales medidas.

           En base a lo anterior, se está requiriendo a las empresas la justificación de haberse comunicado al SEPE y a la TGSS la variación de datos precisas al efecto de que ya no figuren días de aplicación de ERTE Fuerza Mayor COVID, ni situaciones de inactividad desde el 23 de octubre, conllevando que se regularicen los haberes salariales de los trabajadores afectados, abonándose la totalidad de las retribuciones salariales devengadas desde el primer día laborable desde el 23 de octubre (para Caspe a contar desde el 30 de octubre) de cada trabajador afectado.

           La ITSS considerara sancionable la actuación empresarial, por contener las comunicaciones al SEPE, falsedades o inexactitudes que pueden dar lugar a la obtención indebida de prestaciones en relación a los trabajadores que continúen en ERTE de Fuerza mayor a partir del 23 de octubre.

           Dichas actuaciones mediante requerimiento se van a practicar hasta el 30 de noviembre, ya que con posterioridad a dicha fecha, de no haberse subsanado la deficiencia apreciada, se habrán podido producir exoneraciones o exenciones de cuotas de seguridad social improcedentes y/o el percibo de prestaciones de desempleo indebidas.


VIII CONGRESO DE DERECHOS HUMANOS DE LA ABOGACÍA

           La Fundación del Consejo General de la Abogacía Española celebra este año su VIII Congreso de Derechos Humanos de la Abogacía Española bajo el título "Libertad de Expresión y Derecho a la Información".

           En él se tratarán diversos temas de vital importancia entre los que se encuentran la delimitación del marco jurídico de la libertad de expresión y sus límites y colisión con otros derechos, el poder de las redes para "censurar" contenidos que infringen las normas de sus plataformas, así como el derecho que tenemos como ciudadanos a recibir una información verídica.

           El Congreso está concebido principalmente a partir de la figura de los abogados y abogadas como piezas clave en la garantía de defensa de los derechos, pero también se constituye como un punto de encuentro anual de debate y reflexión entre diferentes actores relacionados con la defensa, el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos.

           Se celebrará el próximo 1 de diciembre de 2021, de manera presencial, en la sede del Consejo (Paseo de Recoletos, 13 - Madrid), y todo ello en el marco del homenaje anual de la Abogacía Española a la aprobación de la Declaración Universal de Derechos Humanos el 10 de diciembre de 1948.

           Se puede encontrar toda la información y realizar la inscripción para asistir al Congreso a través de este enlace.

           Un cordial y afectuoso saludo.

 
 

EL DECANO
Antonio Morán Durán



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