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Circular 12/2023, de 7 de marzo
 
 
INFORMACIÓN DE LA OFICINA DE EXTRANJERÍA RESPECTO A LA ACTUACIÓN A SEGUIR EN PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LOS FAMILIARES DIRECTOS DE UN CIUDADANO ESPAÑOL O DE SU CÓNYUGE O PAREJA DE HECHO ACREDITADA

	
Esta misma mañana, la Oficina de Extranjería de Zaragoza nos ha trasladado, en ausencia de una Instrucción específica en esta materia que está pendiente de emitir desde sus Servicios Centrales, unos criterios concretos, actualizados según las respuestas que desde la Subdirección General de Inmigración se están emitiendo ante determinadas consultas, respecto a la actuación a seguir en procedimientos aplicables a los familiares directos de un ciudadano español, o de su cónyuge o pareja de hecho acreditada, y así:

	
1º) Si bien queda establecida la existencia de la doble vía (comunitaria/R. General) para los familiares directos de español, con carácter general no existe un derecho de opción del solicitante respecto a su inclusión en un régimen u otro.

	
2º) En todo caso, los familiares directos de español deberán acogerse al procedimiento del régimen comunitario cuando se produzca el desplazamiento a España:

	
a) Haciendo uso de su derecho a la libre circulación dentro del territorio de la Unión Europea o,

	
b) Habiendo obtenido un visado de familiar de ciudadano de la Unión, acompañando o reuniéndose con el ciudadano español en nuestro país y siempre que presenten su solicitud dentro del plazo de tres meses desde la fecha que haya efectuado la entrada.

	
3º) Será de aplicación el procedimiento de autorización de residencia por arraigo como familiar de ciudadano español del Régimen General de Extranjería a aquellos familiares directos de ciudadano español que se encuentren en nuestro país y bien

	
a) No hayan hecho uso del derecho a libre circulación dentro del territorio de la UE, o

	
b) Habiendo entrado en nuestro país, previa obtención de un visado de familiar de ciudadano de la UE, no hayan solicitado en el plazo de tres meses desde la fecha de entrada la tarjeta de residencia temporal como familiar de un ciudadano de la UE.

	
Estos tres criterios se van a aplicar a las solicitudes relativas a familiares directos de español que se tramiten a partir del 7 de marzo de 2023

	
Las solicitudes que no se encuadren en virtud de los criterios anteriores serán inadmitidas a trámite al considerarlas carentes de fundamento.


SOLICITUD DE CITA PARA TRAMITAR EXPEDIENTES DE ASILO (Recordatorio)

	
Se reitera el contenido de la Circular 11/2023, aclarando, ante las dudas que puedan surgir, que las gestiones que se realicen desde el Colegio estarán limitadas a los solicitantes empadronados en la provincia de Zaragoza.


SERVICIOS MÍNIMOS EN JUSTICIA COMO CONSECUENCIA DE LA HUELGA GENERAL CONVOCADA PARA MAÑANA 8 DE MARZO DE 2023

	
El Juzgado Decano de Zaragoza nos acaba de remitir el Acuerdo dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de dicho Juzgado Decano sobre Servicios Mínimos de Auxilio en los Juzgados de Zaragoza.

	
Se acompaña, asimismo, la Instrucción del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales de la DGA sobre los servicios mínimos de la Huelga General que se celebrará mañana día 8 de marzo de 2023.



	
Un cordial y afectuoso saludo.


EL DECANO
Antonio Morán Durán



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