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Circular 35/2023, de 30 de junio

RESPECTO A LA CONCENTRACIÓN DEL PASADO DÍA 28 DE JUNIO

	
La Junta de Gobierno y yo, particularmente, como Decano, os queremos agradecer a todos vuestra participación en la concentración que tuvo lugar el pasado 28 de junio.

	
Hubo muchos compañeros que estuvieron presentes, demostrando que la Abogacía está viva y que juntos tenemos más fuerza en nuestras reivindicaciones. Reconozco a todos el esfuerzo que realizasteis a nivel particular en un día tan caluroso, pero también, muy especialmente, a las secciones colegiales, que efectuaron un llamamiento a la participación, a los partidos judiciales y a todos que, aún no pudiendo estar presentes, manifestaron su adhesión a la iniciativa.

	
Si bien, a nivel nacional, la convocatoria fue un éxito, tal y como se puede comprobar en este enlace, podemos decir, orgullosos, que la concentración de Zaragoza fue de las que tuvieron una mayor participación, si no la que más.

	
Cerca de 400 compañeros y compañeras, junto con profesionales de la Procura, nos reunimos en la Plaza de España de nuestra ciudad para transmitir el mensaje “la Justicia es una cuestión de Estado” y para dejar bien claro que, tras más de cinco meses con los Juzgados afectados por diferentes huelgas, la situación es insostenible. La repercusión que hemos obtenido en los medios demuestra que el mensaje ha llegado a la sociedad.

	
Sabemos que es difícil, que en esta complicada labor estamos prácticamente solos. Que ninguna Administración, ni los políticos, están dando solución a un problema que sufrimos los profesionales del derecho, pero, fundamentalmente y por encima de todo, los ciudadanos, quienes sufragamos con nuestros impuestos un servicio público que, hoy por hoy, es de muy mala calidad.

	
Por ello, quiero reiterar mi agradecimiento. Se ha demostrado, una vez más, que, cuando se habla de defender derechos, la Abogacía está y estará siempre a la cabeza. Juntos, seremos capaces de conseguirlo.



REAL DECRETO LEY 5/2023 QUE PREVÉ LA SUSPENSIÓN DE VISTAS
Y PROCEDIMIENTOS POR ENFERMEDAD DEL PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA

	
Precisamente, consecuencia de estas eternas reivindicaciones de la Abogacía, es motivo de satisfacción informar que ayer se publicó en el BOE el texto del Real Decreto Ley 5/2023 que recoge la suspensión de vistas y procedimientos por enfermedad del profesional de la abogacía o de sus familiares cercanos, y también por nacimiento y cuidado de menor.

	
El Real Decreto Ley señala la “urgencia y necesidad” de estas medidas que “permitan una mayor conciliación de la vida personal y familiar con el desempeño profesional de las personas profesionales de la abogacía, la procura y los graduados y las graduadas ante los tribunales de justicia”. El Gobierno recoge así algunas de las demandas históricas de conciliación reclamadas por la Abogacía en este Real Decreto ley, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado martes.

	
En el ámbito Penal, la norma establece que procede la suspensión del juicio oral “cuando algún miembro del Tribunal, el Fiscal o el defensor de cualquiera de las partes, enfermare repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado este último sin grave inconveniente para la defensa del interesado”. “Lo mismo se aplicará, en el caso del defensor de cualquiera de las partes, en los supuestos de fallecimiento u hospitalización o intervención quirúrgica por causa grave, de un familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad”, añade el Real Decreto Ley, que modifica el artículo 746 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

	
En el caso de parto señala que "si la suspensión (del juicio oral) se solicita por haberse producido o iniciado el parto de manera repentina, o sin tiempo suficiente como para que otro abogado o abogada pueda hacerse cargo del asunto y prepararlo, se suspenderá el señalamiento por el tiempo mínimo imprescindible en atención a su complejidad."

	
Además el Real Decreto Ley modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para establecer que "podrán interrumpirse los plazos y demorarse los términos durante un plazo de tres días hábiles cuando por los Colegios de Abogados o Procuradores o por las partes personadas se comuniquen causas objetivas de fuerza mayor que afecten a la persona profesional de la abogacía o de la procura, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral certificada por la seguridad social o sistema sanitario o de previsión social equivalente."

	
Igualmente se regula que “también se suspenderá el curso del procedimiento, a solicitud del profesional de la abogacía, por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves de su cónyuge, de persona a la que estuviese unido por análoga relación de afectividad o de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad. La suspensión se producirá por tres días hábiles a contar desde el día siguiente al hecho causante, plazo que podrá ser de hasta cinco días hábiles cuando a tal efecto sea preciso un desplazamiento a otra localidad”. “Estos plazos de suspensión quedarán reducidos a dos y cuatro días hábiles, respectivamente, cuando el fallecimiento y las otras circunstancias señaladas afecten a familiares en segundo grado de afinidad o consanguinidad”, detalla.

	
Establece asimismo que se suspenderá el procedimiento “por accidente o enfermedad del profesional de la abogacía interviniente”, durante todo el periodo coincidente con la baja laboral conforme a la legislación laboral, “por un plazo máximo de treinta días naturales, transcurridos los cuales se alzará la suspensión”.

	
Según este Real Decreto, también podrán solicitar la suspensión del procedimiento los profesionales que estén disfrutando del permiso de maternidad o paternidad, durante todo el periodo establecido por la legislación. “La suspensión así solicitada afectará a todos los procedimientos en los que intervenga la persona profesional de la abogacía en cuestión”, añade. Y se podrá solicitar un nuevo señalamiento si resultara imposible asistir a una vista “por causa de fuerza mayor u otro motivo de análoga entidad, tales como nacimiento y cuidado de menor, enfermedad grave y accidente con hospitalización, fallecimiento de cónyuge o de persona a la que estuviese unido en relación análoga al matrimonio, fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad o baja laboral”. “Se respetará en la fecha del nuevo señalamiento el período de baja obligatoria que, por enfermedad, nacimiento o cuidado de menor, tuviere establecido la persona profesional de la abogacía”, añade.

	
A todas estas causas de suspensión introducidas para el enjuiciamiento civil, también podrán acogerse los profesionales en la jurisdicción social.

	
Regresando sobre la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en relación con la suspensión del juicio oral, el real Decreto Ley señala que si se trata de un proceso en el que el profesional de la abogacía ha sido designado por el turno de oficio “solo se suspenderá el procedimiento por el tiempo que demore el Colegio profesional correspondiente en proveer la designación de nuevo profesional para evitar causar indefensión a la parte”.

	
Lo dicho. Es motivo de alegría comprobar que, a veces, nuestras reivindicaciones no caen en saco roto. Espero que esta norma sea solo el principio de un cambio de tendencia entre los poderes públicos en cuanto al respeto y consideración a los profesionales de la abogacía.



HORARIO DE VERANO EN EL COLEGIO

	
Conforme a lo previsto en el Convenio Colectivo del Colegio y el calendario laboral, desde el lunes, 3 de julio y hasta el lunes, 4 de septiembre, regirá en el Colegio el horario de verano, abriendo todos sus servicios de 8:00 a 15:00 horas y cerrando por las tardes. El lunes, 4 de septiembre, se reanudará el horario habitual.

	
No obstante, de acuerdo con el citado Convenio, los lunes, martes, miércoles y jueves de las cuatro primeras semanas del mes de julio, el Colegio estará abierto por las tardes en horario de 17:00 a 21:00 horas.

	
En el horario en que el Colegio esté abierto se mantendrán los servicios habituales.


	
Un cordial y afectuoso saludo,


EL DECANO
Antonio Morán Durán



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