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Circular 59/2022, de 17 de noviembre
 
 
INFORMACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA DE HUELGA DE ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

	
Ante el anuncio de una huelga que afectaría "a las personas trabajadoras de la Abogacía y de la Procura del Turno de Oficio en los centros de trabajo de todo el territorio nacional, englobando todas las instancias todos los partidos judiciales de todo el territorio español", y daría comienzo "el día 21 de noviembre de 2023" con duración indefinida, el Colegio de Abogados de Zaragoza informa:

	
Se ha recibido en el Consejo General de la Abogacía Española comunicación de fecha 17 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Justicia del Ministerio (enlace), que indica:

	
1. Los profesionales de la abogacía y de la procura que prestan servicios en el turno de oficio no tienen una relación laboral, estatutaria ni funcionarial con el Ministerio de Justicia, por lo que, en el caso de que suspendieran el ejercicio de sus funciones de asistencia jurídica gratuita, tal cesación no estaría amparada por derecho de huelga alguno y llevaría aparejadas las consecuencias disciplinarias oportunas por parte de los respectivos Colegios Profesionales. Este régimen no se proyecta exclusivamente sobre los letrados del turno de oficio, sino que, bien al contrario, recae sobre todos los colegiados sin distinción.

	
2. Los profesionales de la abogacía y de la procura adscritos al turno de oficio desempeñan un servicio profesional que tiene naturaleza pública por la función de tutela de fines públicos constitucionalmente relevantes que llevan a cabo sus respectivos colegios profesionales. Estos colegios reciben, a cambio de la organización y prestación de este servicio, una subvención, mientras que las cantidades percibidas por el profesional en cuestión constituyen una indemnización. Por ende, en modo alguno puede hablarse de la existencia de un sueldo o salario para estas personas con cargo al Ministerio de Justicia.




	
Un cordial y afectuoso saludo.


EL DECANO
Antonio Morán Durán