HORARIO DEL COLEGIO
Se recuerda, como ya se informó en la Circular 24/2024, que, a partir del lunes, día 2 de septiembre de 2024, el Colegio estará abierto en horario de tarde, hasta las 21:00 horas. NUEVO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión del día 28 de junio de 2024, aprobó el nuevo Reglamento de Procedimiento Disciplinario, en cuya disposición final única se establece que entrará en vigor el próximo día 2 de septiembre de 2024. Como novedades más significativas, destaca su aplicación a las posibles infracciones que cometan las sociedades profesionales, los tutores de prácticas externas de los cursos de acceso a la profesión y los abogados y abogadas inscritos. Además, y como novedad más, se enfatiza la tramitación electrónica del expediente y se aprueban pautas para su aplicación, incluyéndose los modos de presentación de escritos, el registro y el código de verificación. Se pretende así mejorar la eficiencia de los procedimientos. En relación con la persona denunciante, se le confieren todas las facultades de intervención en todos y cada uno de los trámites otorgándosele expresamente el derecho al recurso, todo en aras de la trasparencia; sin embargo, respecto a su acceso al expediente, se prevé la facultad de la instrucción de declarar reservados datos o documentos que contengan hechos cubiertos por el secreto profesional, con el objetivo de contribuir a la seguridad jurídica. Por otro lado, se regula el procedimiento simplificado y se conserva la facultad de iniciar las actuaciones con un período de información previa, pero con una duración de tres meses, salvo circunstancias excepcionales, ya que se ha eliminado el efecto suspensivo de la prescripción de la infracción que contemplaba el antiguo Estatuto. Se ha mantenido el plazo de seis meses para la resolución del expediente ordinario, so pena de su caducidad, pero se prevén diversas causas de ampliación del plazo. Igualmente, se prevé la posibilidad de rechazar ad limine las denuncias que carezcan de contenido deontológico o sean inverosímiles o mendaces, ampliándose esta inadmisión a denuncias contra personas fallecidas o que nunca hubiesen estado colegiadas y, también a las quejas que tengan por objetivo único la reclamación de responsabilidad civil. También se interpreta la aplicación de la sanción cuando se ha reconocido voluntariamente la responsabilidad, para aclarar alguna confusión que había producido la inteligencia de lo que era la sanción mínima. Y se presta especial atención a la ejecución de las sanciones, tanto a la de apercibimiento, cuanto a las de suspensión o expulsión de la profesión, previéndose la fijación para su cumplimiento de un día indeterminado pero cierto cuando el tribunal ante el que se ha recurrido no disponga la suspensión de la sanción. PREMIO JÓVENES ABOGADOS “ANTONIO HERNÁNDEZ GIL”
Nueva Mutua Sanitaria nos ha informado de la cuarta edición del Premio Jóvenes Abogados “Antonio Hernández Gil”, dirigido a galardonar los conocimientos jurídicos de quienes se han incorporado recientemente al ejercicio de la profesión. Las bases del mismo se pueden consultar en el siguiente enlace. El plazo de candidaturas finaliza el próximo 12 de octubre. Los ganadores recibirán el premio económico especificado en las bases, diploma acreditativo, así como la difusión a través los medios de comunicación de NUEVA MUTUA SANITARIA. Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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