PAGO DE LAS GUARDIAS CORRESPONDIENTES A LOS
MESES DE SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2024 Recientemente, se han realizado las órdenes de pago correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 2024, por lo que en estos días se están recibiendo las cantidades correspondientes en las cuentas designadas. INFORMACIÓN RELATIVA A LOS PAGOS DE GUARDIAS Y TURNO
En relación al punto anterior, se recuerda las indicaciones dadas en anteriores circulares: I. Se puede descargar el PDF correspondiente al pago a través de SIGA (el colegio virtual), pudiendo acceder por la web del colegio, TICs (pantalla de inicio, a la derecha). Una vez abierto, seguir la siguiente ruta: CENSO => FICHA COLEGIAL => SERVICIOS DE INTERÉS (Más Información) => TURNO OFICIO => FACTURACIONES => PAGOS. Saldrá una relación, colocarse encima del pago que interese y descargar pulsando en: II. Se recuerda que el ingreso de las retenciones en Hacienda Pública se realiza con la fecha de pago y es así como luego se declaran en el resumen anual. III. El abono en las cuentas bancarias suele tardar de uno a dos días, en función de la entidad bancaria, desde que se realiza el pago con SIGA. JURAS Y CONCIERTO DE NAVIDAD DEL DÍA 20
DE DICIEMBRE DE 2024 (Recordatorio) Mañana viernes, día 20 de diciembre de 2024, a las 11:00 horas, tendrá lugar, en el Salón Carlos Carnicer del Colegio, el acto solemne de jura o promesa de los nuevos compañeros y compañeras que se incorporan al Colegio. Posteriormente, a las 12:15 horas, en el mismo Salón Carlos Carnicer, el Aula Vocal San Ivo nos ofrecerá un pequeño concierto en el que interpretarán diversos temas navideños. Al finalizar el concierto, se servirá un vino español en el Salón de Recepciones y Exposiciones del Colegio, en la quinta planta, a la que estáis invitados todos los colegiados. HORARIO DE NAVIDAD (Recordatorio)
Como es habitual en las fechas navideñas y de acuerdo con lo previsto en el Convenio Colectivo, el horario del Colegio, a partir de mañana viernes, 20 de diciembre de 2024 y hasta el lunes, 6 de enero de 2025, será de 8:00 a 15:00 horas, reanudándose su horario habitual, de 8:00 a 21:00 horas, el martes, 7 de enero de 2025. PREMIOS VALORES Y SOLIDARIDAD SAN IVO 2024
Y ENTREGA DE DISTINCIONES En una Gala celebrada ayer, 18 de diciembre, el Colegio hizo entrega de los Premios Valores y Solidaridad San Ivo a la Fundación Eduardo Calabuig, del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia, por su encomiable labor de ayuda a compañeros afectados por la Dana del pasado mes de octubre. En el mismo acto, se hizo entrega de la Medalla al Mérito del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza a la profesora de la Universidad, Doña Carolina Naya Franco y a nuestro compañero, Don Pedro Galán Carrillo, por su magnífica labor en el desarrollo de los actos en conmemoración del 625 Aniversario del Colegio. PREMIOS IGUALDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
El Consejo General de la Abogacía convoca la quinta edición de los “Premios Igualdad de la Abogacía Española”, que tienen como fin reconocer públicamente la labor de quienes desde el ejercicio de la abogacía o en estrecha relación con este ámbito trabajan para erradicar la discriminación por razón de sexo y para avanzar hacia la igualdad plena, real y efectiva, entre mujeres y hombres. Los citados premios podrán ser concedidos tanto a personas físicas (vivas o fallecidas, a título póstumo) como a personas jurídicas, en el ámbito nacional e internacional. No podrán ser otorgados, no obstante, de acuerdo con las bases, a representantes políticos que se encuentren en activo. Podrán proponer candidaturas los Colegios de la Abogacía y los consejeros o consejeras, así como cualquier institución, entidad u organismo relacionado con la abogacía, abogado o abogada ejerciente, que comparta los objetivos que animan la institución de estos premios, motivando la nominación y los méritos, y aportando la documentación que considere oportuna para justificar tal merecimiento. Se puede acceder a las bases en el siguiente enlace y el plazo de presentación de candidaturas será desde el día 20 de diciembre de 2024 al 20 de enero de 2025, debiendo ser remitidas al siguiente correo: premioigualdad@abogacia.es, asunto: V PREMIOS IGUALDAD DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA. INFORMACIÓN SOBRE EL PERIODO INHÁBIL PROCESAL EN NAVIDADES
RELATIVO A LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA El compañero José Manuel Aspas nos ha hecho llegar el auto del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2024 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario 199/2024, ECLI:ES:TS:2024:10389A. Identificación cendoj 28079130032024200095. Es importante reparar en el problema práctico que se puede plantear en la interposición de recursos contenciosos administrativos en el periodo comprendido entre el 24 de diciembre y el 6 de enero, tras la reforma del artículo 183 LOPJ y del artículo 130.2 LEC, por la Ley Orgánica 14/2022, de 22 de diciembre, y a tenor del razonamiento jurídico segundo de dicho Auto: “Es cierto que la actual redacción del artículo 183 de la LOPJ declara inhábiles los días del mes de agosto, así como todos los días desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, ambos inclusive, pero lo hace en relación con las "actuaciones judiciales", esto es con las actuaciones procesales de los juzgados y tribunales, sin que ello afecta a los plazos de interposición del recurso contencioso-administrativo, salvo que una norma de rango legal disponga lo contrario.” Más adelante, se añade que “La reforma legal operada por la LO 14/2022 establece una inhabilidad procesal durante el periodo de vacaciones navideñas "con el fin de compatibilizar los principios de seguridad jurídica, el derecho de defensa y los derechos de los y las profesionales que se relacionan con la Administración de Justicia, concretamente, el derecho al descanso y a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en dicho periodo". Ello implica que a los profesionales que actúan a los tribunales no les corran los plazos procesales para realizar actuaciones ante juzgados y tribunales, pero no afecta a los plazos sustantivos para la interposición del recurso contencioso administrativo”. En el supuesto analizado por el Tribunal Supremo, se consideró extemporánea la interposición de un recurso tomando como fecha de inicio del plazo el 7 de enero, cuando debería haber sido el siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada, aunque ello se produjera durante el periodo navideño. Un cordial y afectuoso saludo. EL DECANO
Antonio Morán Durán
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