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Circular 01/2025, de 3 de enero
  
 
LEY ORGÁNICA 1/2025, DE 2 DE ENERO, DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA

	
Hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

	
En el Título Primero de dicha Ley se acomete la reforma organizativa de la Administración de Justicia en todos sus ámbitos, mientras que su Título Segundo contiene un gran bloque de reformas que, como cuestión principal, intentan potenciar la negociación entre las partes.

	
En este punto, es destacable la relevancia que se concede a la Abogacía, reconociendo su papel negociador y la concreta referencia a normas como nuestro Código Deontológico donde se establece la obligación de procurar el arreglo entre las partes.

	
Ello tiene su importancia debido a que, con esta Ley, resultará necesario demostrar, en los procesos civiles y mercantiles, que se ha intentado una previa negociación para evitar el pronunciamiento de la Justicia. Y, en este sentido, el papel de los profesionales de la abogacía está expresamente regulado.

	
También hay que destacar que, para la implantación de los medios adecuados de solución de controversias, se modifica la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, para permitir que, en los casos así previstos legalmente, queden cubiertos los honorarios de los abogados que asistan a las partes cundo sea necesario acudir a dichos medios de solución de controversias.

	
La Ley también contempla una serie de reformas procesales con la intención de conseguir una mayor agilización de los procedimientos judiciales en los diversos órdenes jurisdiccionales.

	
Su entrada en vigor está prevista, según se prevé en su Disposición Final Trigésima octava, a los tres meses de su publicación en el BOE, por lo que, sin duda, habrá ocasión para un análisis más detallado.

	
Sin embargo, hay que advertir que el título I, la disposición adicional primera, las disposiciones transitorias primera a octava y la disposición final sexta entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado mientras que la atribución de competencias en materia de violencia sexual a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, prevista en el apartado veintiocho del artículo 1, así como las modificaciones del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, del apartado uno del artículo veinte de la 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y de la letra h) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, entrarán en vigor a los nueve meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.


	
Un cordial y afectuoso saludo.


EL DECANO
Antonio Morán Durán



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