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Circular Telemática de 19/04/2006
  
 
CIRCULAR DE EXTRANJERÍA

          Como continuación de anteriores informaciones sobre cuestiones pendientes en esta materia, informamos que con fecha 18 de abril, se ha celebrado una nueva reunión en la Delegación del Gobierno. En ella se ha dado un sustancial avance al Protocolo aplicable a dichas actuaciones, que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

          Citas previas.- Especial referencia a la acreditación de las telefónicas.
          Comparecencia en solicitudes iniciales y apoderamiento
          Sistema de comunicaciones especiales, vista de expedientes y consultas.
          Renovaciones y trámites ulteriores

          Y con independencia de ello y por considerarse más urgente se abordaron los siguientes puntos:

Citas previas por Internet.- Se confirma que la Administración se atendrá estrictamente a cuanto se establece al respecto en la web del Ministerio de Administraciones Públicas  www.map.es y que por tanto la cita será válida con el certificado digital obtenido de la F.N.M.T. en calidad de profesional debiendo hacerse constar el carácter de autorizado por el empresario o empleador. Recomendamos solicitar al empresario la autorización para solicitar en su nombre la correspondiente cita previa.

Subsanaciones.- La Administración se atendrá estrictamente a la doctrina recogida en recientes sentencias, entre las que citamos la de 1 de marzo de 2006, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (B.O.E. de 10 de abril) por la que se declara la nulidad de pleno derecho del inciso “previo a la solicitud del permiso de trabajo” que se contiene en el párrafo tercero del apartado 1.1 B del art. 70 del Reglamento aprobado por el R.D. 864/2001, de 20 de julio, inciso que se encuentra también en el vigente Reglamento.

          Un cordial saludo, 
  
  

R.e I.C.A.Z.