TÍTULO
PRIMERO
Naturaleza,
Personalidad Jurídica y Sede
Artículo 1.
Naturaleza.
1. El Consejo de Colegios de Abogados
de Aragón es una Corporación de Derecho Público con
plena capacidad y personalidad jurídica propia para el cumplimiento
de sus fines.
2. Integran el Consejo de Colegios
de Abogados de Aragón los Ilustres Colegios de Abogados de Huesca,
Teruel y el Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, siendo su ámbito
territorial de actuación el de la Comunidad Autónoma de Aragón.
3. Las funciones del Consejo de Colegios
de Abogados de Aragón son las que se determinan en los presentes
Estatutos, y no invaden, suplantan o alteran las específicas de
los respectivos Colegios, que éstos ostentan en el ámbito
de su competencia conforme a su propia autonomía.
Artículo 2.
Sede.
El Consejo de Colegios de Abogados de Aragón tendrá su sede
en la misma localidad en que la tiene el Tribunal Superior de Justicia
de Aragón, en la ciudad de Zaragoza.
Dicha sede se fijará provisionalmente en las dependencias del Real
e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, calle Don Jaime I número
18, sin perjuicio de su ubicación definitiva y de poder celebrar
reuniones en cualquier otro lugar de Aragón.
TÍTULO
SEGUNDO
Funciones
Artículo 3.
Funciones.
El Consejo de la Abogacía Aragonesa tendrá por finalidad
agrupar, coordinar y asumir la representación de la abogacía
aragonesa en las cuestiones de interés común ante cualquier
organismo, institución o persona, física o jurídica,
para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía
y competencia de cada Colegio.
En el ámbito territorial de su competencia, tendrá las siguientes
funciones:
a) Coordinar la actuación de
los Colegios que lo integren.
b) Representar a la profesión
en el ámbito de la Comunidad Autónoma y, en su caso, ante
el Consejo General de la Abogacía Española y ante cualquier
otra instancia de cualquier ámbito en la que pueda intervenir.
c) Dirimir los conflictos que se susciten
entre los Colegios que lo integren.
d) Resolver los recursos que se interpongan
contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho Administrativo de
las Juntas de Gobierno de los Colegios que constituyan el Consejo.
e) Actuar disciplinariamente sobre
los miembros de los órganos del Consejo y de las Juntas de Gobierno
de los Colegios que formen parte del mismo.
f) Elaborar las normas deontológicas
de la profesión en el ámbito de la Comunidad Autónoma
de Aragón, sin perjuicio de las normas que, en cada momento, establezca
el Consejo General de la Abogacía Española.
g) Modificar los estatutos del Consejo,
de acuerdo con el procedimiento establecido en los mismos.
h) Aprobar sus presupuestos.
i) Fijar, de forma equitativa, las
aportaciones de los Colegios al presupuesto del Consejo.
j) Informar, con carácter previo
a su aprobación por el Gobierno de Aragón, los proyectos
de fusión, segregación y disolución de los Colegios
de Abogados, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo II del Título
II de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
k) Informar los proyectos de normas
de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten a la regulación
del ejercicio de la abogacía.
l) Informar los proyectos de normas
de la Comunidad Autónoma de Aragón que afecten al funcionamiento
y organización de la Administración de Justicia en la Comunidad
Autónoma o que incidan en el ejercicio de la profesión de
Abogado.
m) Desarrollar cuantas actividades
se consideren de interés para la profesión.
n) Aquellas que le sean atribuidas
por la Ley de Colegios Profesionales de Aragón o por otras normas
de rango legal o reglamentario, les sean Delegadas por el Consejo General
de la Abogacía Española o por las Administraciones Públicas,
o se deriven de convenios de colaboración con éstas.
ñ) Colaborar al logro de los
fines esenciales de los Colegios de Abogados.
TÍTULO
TERCERO
Órganos
del Consejo
Artículo 4.
Órganos del Consejo.
Los órganos rectores del Consejo serán:
a) El Pleno.
b) La Presidencia.
c) La Secretaría.
d) La Tesorería.
e) La Junta Consultiva.
Artículo 5.
El Pleno.
1. El Pleno del Consejo de Colegios
de Abogados de Aragón estará formado por las siguientes personas:
a) Los Decanos de los Colegios de Abogados
de Huesca, Teruel y Zaragoza, como miembros natos.
b) Un número de Abogados representantes
de cada colegio y proporcional a la cifra de colegiados residentes en cada
uno de ellos, designados por sus respectivas Juntas de Gobierno entre Abogados
en ejercicio, a razón de:
- 2 representantes por los
primeros 500 colegiados residentes, o fracción de dicho
número.
- 1 representante por los
siguientes 500 colegiados residentes, o fracción de dicho
número.
- 2 representantes más,
cuando se superen los anteriores 1.000 colegiados
residentes.
El Presidente de la Federación Aragonesa de Abogados Jóvenes
de Aragón, o la persona que en su caso designe, podrá asistir
a las reuniones del Consejo, a las que deberá ser convocado, y en
las que tendrá derecho de voz.
2. La duración del mandato de
los Decanos, como miembros natos del Consejo, será la de su permanencia
al frente del Decanato y la del resto de los miembros del Consejo será
de tres años, pudiendo, no obstante, ser reelegidos por un mandato
consecutivo más.
3. Ostentarán la Presidencia
y la Secretaría del Pleno quienes lo sean del Consejo. Los demás
miembros tendrán la condición de Vocales.
4. Corresponden al Pleno todas las
funciones que no queden atribuidas a otro órgano del Consejo en
los presentes Estatutos o, en su caso, en las disposiciones que los desarrollen.
5. El Pleno se reunirá con carácter
ordinario dos veces al año, a convocatoria del Presidente. La primera
reunión se celebrará dentro del primer semestre para tratar
la aprobación de las cuentas anuales. La segunda, tendrá
lugar en el mes de noviembre de cada año al objeto de aprobar el
presupuesto del año siguiente. En ambas reuniones podrán
incluirse además los temas que se considere conveniente tratar como
parte del orden del día.
6. El Pleno podrá también
reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sea oportuno:
7. Las reuniones del Pleno, sean ordinarias
o extraordinarias, deberán convocarse con una antelación
mínima de quince días, salvo por razones de urgencia, y no
podrán adoptarse acuerdos sobre temas que no figuren en el orden
del día de la convocatoria.
8. La acuerdos del Pleno del Consejo
de Colegios de Abogados de Aragón, dada su configuración
proporcional al número de colegiados residentes en cada uno de los
Colegios que lo integran, se adoptarán por mayoría de votos
de sus miembros y necesitarán, además, el voto favorable
de las representaciones de, al menos, dos Colegios y, en caso de empate,
por el voto de calidad del Presidente, conforme a lo establecido en el
artículo 33 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón.
Se entenderá por voto favorable de la representación de cada
Colegio, el emitido en tal sentido por la mayoría de los Consejeros
de cada Colegio. En caso de empate dirimirá el Decano o quién
lo represente.
Artículo 6.
La Presidencia.
1. La Presidencia del Consejo se ostentará
de forma rotativa, en períodos anuales, por uno de los Decanos de
los Colegios integrados en aquél, comenzando por el que tuviere
mayor número de colegiados, y así sucesivamente. No obstante,
podrá establecerse otro orden de rotación, mediante acuerdo
favorable del Pleno a propuesta conjunta de los Decanos de los Colegios.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad
o impedimento legal, le sustituirá al Presidente, en calidad de
Vicepresidente Primero, el Decano que le siga en la rotación a que
se refiere el apartado anterior, y a éste, el otro Decano, en calidad
de Vicepresidente Segundo.
Si cesa como Decano el que ostenta la Presidencia del Consejo, le sustituirá
el Vicepresidente Primero, quien, por tal razón, ostentará
el cargo de Presidente electo a todos los efectos, extendiéndose
su presidencia a lo largo de un año desde el momento en que se hace
efectiva dicha sustitución por cese como Decano del anterior Presidente.
3. Corresponde a la Presidencia:
a) La representación del Consejo.
b) Convocar al Pleno y a la Junta Consultiva.
c) Velar por la ejecución de
los acuerdos del Pleno.
d) Expedir los libramientos de pago
que sean procedentes.
e) Cualquier otra cuestión que
establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 7. La
Secretaría.
1. La Secretaría del Consejo
será ostentada por quien resulte elegido por mayoría de los
integrantes del mismo, de entre sus miembros no Decanos.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad
o impedimento legal, sustituirá al Secretario, en calidad de Vicesecretario,
quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno
del Consejo.
3. Corresponde a la Secretaría:
a) La elaboración de las actas
de las reuniones del Pleno, con el visto bueno del Presidente.
b) La ejecución de los acuerdos
del Consejo, así como las resoluciones que, con arreglo a estos
Estatutos, dicte la Presidencia.
c) La extensión de todo tipo
de certificaciones, con el visto bueno del Presidente.
d) La jefatura del personal del Consejo.
e) Cualquier otra cuestión que
establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 8. La
Tesorería.
1. El Consejo elegirá de entre
sus miembros no Decanos un Tesorero.
2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad
o impedimento legal, sustituirá al Tesorero, en calidad de Vicetesorero,
quien designe el Presidente de entre los miembros componentes del Pleno
del Consejo.
3. Corresponderá a la Tesorería:
a) La recaudación e ingreso
de fondos, la custodia de los mismos y el control de los depósitos
en entidades financieras.
b) Pagar los libramientos expedidos
por el Presidente.
c) Confeccionar anualmente el Presupuesto
y cuentas del ejercicio económico del Consejo.
d) Llevar los libros precisos de ingresos
y gastos del Consejo, así como supervisar la contabilidad del mismo.
Artículo 9. La
Junta Consultiva.
1. La Junta consultiva del Consejo
estará compuesta por las siguientes personas:
a) El Presidente y el Secretario del
Consejo.
b) Los ex-Decanos de los Colegios integrantes
del Consejo.
c) Los ex-miembros del Pleno del Consejo,
en el número y demás términos que se fijen en el Reglamento
de Régimen Interior.
2. Ostentarán la Presidencia
y la Secretaría de la Junta Consultiva quienes lo sean del Consejo.
3. Corresponde a la Junta Consultiva
asesora al Consejo en los temas que se le planteen y emitir los informes
que se le soliciten, a cuyos efectos se reunirá cuando sea convocada
por el Presidente sin que sus opiniones sean en ningún caso vinculantes
para el Consejo.
Artículo 10.
Otros Órganos del Consejo.
El Reglamento de Régimen Interior del Consejo podrá establecer
la existencia de otros órganos, así como las reglas de estructura,
competencias y funcionamiento de dichos órganos, siempre que no
sean contrarias a los presentes Estatutos.
TÍTULO
CUARTO
Relaciones
con los Colegios y con los Colegiados
Artículo 11.
Derechos y deberes de los Colegios y de los colegiados.
Los Colegios integrados en el Consejo de la Abogacía Aragonesa y
los colegiados pertenecientes a aquéllos, tendrán los mismos
derechos y deberes en relación a dicho Consejo, que los que se contemplen,
en el ámbito del Estado, en relación al Consejo General de
la Abogacía Española, salvo que se establezca expresamente
otra cosa.
Los abogados con ejercicio en cualquiera de los tres Colegios de Abogados
de Aragón y con domicilio profesional en la Comunidad Autónoma,
podrán ejercer la profesión en todo el territorio de la misma,
sin más requisito que figurar en el listado oficial del Consejo
y sin necesidad de comunicación alguna.
El abogado perteneciente a uno de los Colegios del Consejo que actúe
profesionalmente en el territorio de otros de los Colegios integrantes
del mismo, lo hará con sujeción al control deontológico
y disciplinario del Colegio en cuyo territorio actúe, teniendo derecho
al amparo de dicho Colegio en su actuación profesional y a utilizar
todos los servicios que el citado Colegio ponga a disposición de
sus propios colegiados con cargo a la cuota ordinaria, sin que se le pueda
reclamar pago alguno por dicha actuación, ni en concepto de cuota
proporcional, ni de derechos de intervención profesional. El Colegiado
sí deberá abonar el precio de los servicios del Colegio que
utilice y que dicho Colegio cobre a sus propios colegiados al margen de
la cuota colegial.
TÍTULO
QUINTO
Régimen
Económico
Artículo 12.
Régimen económico del Consejo.
1. El Consejo dispondrá de los
siguientes recursos económicos:
a) La participación que le corresponda
de la cantidad que proceda abonarse por la Administración Pública
a la organización colegial de la Abogacía por razón
del Turno de Oficio y del Turno de Asistencia al Detenido o Preso correspondiente
a los Colegios integrados en el Consejo.
b) La participación que le corresponda
en los ingresos del Consejo General de la Abogacía Española.
c) Las aportaciones de los Colegios
al sostenimiento del Consejo, en proporción al número de
colegiados residentes en el ámbito de cada uno de los Colegios.
d) Las subvenciones, donaciones y legados,
así como cualquier otra cantidad que perciba por razón de
sus bienes y derechos y de su actividad.
e) Los derechos por prestación
de servicios y actividades que el Consejo realice.
2. El Consejo cerrará el ejercicio
económico al finalizar cada año natural y formulará
el proyecto de presupuesto para el año siguiente y la liquidación
de ingresos y gastos del ejercicio anterior, sometiéndolo al estudio
y aprobación del Pleno con arreglo a lo dispuesto por el artículo
5.5 de este Estatuto.
3. En el seno del Consejo se constituirá
un fondo de solidaridad y compensación con los fondos recibidos
que no resulten precisos para mantener su actividad ordinaria anual, con
el que atender los desajustes y déficits que la prestación
de los servicios obligatorios o unitarios pueda producir en los Colegios
integrantes del mismo.
TÍTULO
SEXTO
Régimen
Disciplinario
Artículo 13.
Régimen Disciplinario.
1. El Consejo de la Abogacía
Aragonesa será competente para entender y resolver de los recursos
ordinarios que se interpongan frente a las resoluciones que en materia
disciplinaria adopten las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes
del mismo.
2. El Consejo de la Abogacía
Aragonesa será competente para conocer y resolver de las denuncias
y que puedan formularse contra los integrantes de las Juntas de Gobierno
de los Colegios miembros del mismo.
3. Igualmente será competente
el Consejo para conocer de los procedimientos de Información Previa
y Disciplinarios que puedan incoarse a los miembros del Consejo.
4. Las resoluciones del Consejo de
Colegios de Abogados de Aragón en esta materia pondrán fin
a la vía administrativa.
Artículo 14.
Normas aplicables y procedimiento.
Resultarán aplicables en cuanto a infracciones, sanciones y procedimiento
las normas previstas en el Estatuto General de la Abogacía Española
y en el Reglamento de Procedimiento Disciplinario aprobado el 25 de junio
de 1993, así como el Código Deontológico de la Abogacía
Española de 30 de junio de 2000 y el Código Deontológico
de los Abogados de la Unión Europea aprobado el 28 de octubre de
1988 y por las demás disposiciones que pudieran resultar de aplicación.
TÍTULO
SÉPTIMO
Modificación
de los Estatutos y Extinción del Consejo
Artículo 15.
Modificación de los Estatutos.
Para la modificación de los Estatutos del Consejo de Colegios de
Abogados de Aragón será preciso el acuerdo unánime
de los Colegios integrantes del mismo.
La iniciativa para la modificación podrá partir:
a) Del propio Consejo, por acuerdo
mayoritario de sus miembros.
b) De las Juntas de Gobierno de dos
Colegios integrantes del Consejo.
c) A petición del veinte por
ciento de los colegiados residentes en cada uno de los Colegios integrantes
del mismo.
Artículo 16. Extinción.
El procedimiento de extinción del Consejo se ajustará a lo
previsto en el artículo 30 de la Ley de Colegios Profesionales de
Aragón y otras disposiciones que pudieran resultar de aplicación
y la iniciativa podrá tener lugar:
a) A propuesta del propio Consejo,
por acuerdo mayoritario de sus miembros.
b) A propuesta de las Juntas de Gobierno
de dos Colegios integrantes del Consejo.
c) A petición del veinte por
ciento de los colegiados residentes en cada uno de los Colegios integrantes
del mismo.
TÍTULO
OCTAVO
Reglamento
de Régimen Interior
Artículo 17.
1. El Pleno del Consejo aprobará
un Reglamento de Régimen Interior que complete el desarrollo de
los presentes Estatutos.
2. El acuerdo aprobatorio del reglamento
de régimen interior, requerirá, además de la mayoría
de los miembros del Consejo, el voto favorable de la representación
de los tres Colegios.
Disposición Adicional
Única. Normativa supletoria.
Las normas que, en cada momento, resulten de aplicación para el
Consejo General de la Abogacía Española, regirán,
como normativa supletoria, para el Consejo de Colegios de Abogados de Aragón,
en todo lo no previsto en los presentes Estatutos, en el Reglamento de
Régimen Interior y demás normativa que pueda aprobarse por
el propio Consejo.
Disposición Transitoria
Única. Aprobación del Reglamento de Régimen Interior
Dentro del plazo de un año desde la constitución del Consejo,
el Pleno del mismo deberá aprobar el Reglamento de Régimen
Interior.
Hasta tanto se produzca la entrada en vigor de dicho Reglamento, el Pleno
tomará los acuerdos necesarios para garantizar el funcionamiento
de todos sus órganos y el ejercicio de sus funciones.
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