Circular nº. 88/2003
El Pleno del Consejo General de la Abogacía, en su reunión
del día 4 de julio de 2003, adoptó, entre otros, por mayoría,
el siguiente acuerdo:
"Como consecuencia de la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, Sección 6ª., de 3 de marzo de 2003 ha quedado anulado el artículo 63.1.f) del EGA que incluye, dentro de los recursos ordinarios de los Colegios, los derechos de intervención profesional "... en la cuantía y forma que, en su caso, establezca cada Colegio para sus colegiados". Este precepto es coherente con el artículo 17.3 del EGA que ciñe este recurso ordinario, previa decisión colegial sobre su procedencia, a los propios colegiados, con exclusión, desde 11 de julio de 2001, fecha de vigencia del EGA, de los abogados de otros Colegios distintos. Debe, asimismo, considerarse que los artículos 63.1.e) y 53.h) del EGA incluyen, dentro de los recursos de los Colegios, las cuotas corporativas variables y atribuyen a las Juntas de Gobierno, de los Colegios que decidan establecer dicho recurso corporativo, la competencia para recaudarlo. Para el Alto Tribunal, los derechos de intervención profesional son recursos ordinarios con fundamento legal en el artículo 6.3.f) de la Ley Estatal de Colegios Profesionales de forma que se respeta el principio de legalidad en el establecimiento de prestaciones públicas recogido en el artículo 31.3 de la Constitución. Sin embargo, la sentencia deja sin efecto la regulación estatutaria porque el Consejo General de la Abogacía ha ejercido la competencia en términos tan amplios y abstractos que hacen imposible determinar sus características jurídicas y su eventual cuantificación en el caso de que se establezcan por los Colegios, de modo que "... el efecto jurídico producido es el de que se pasa en bloque a cada uno de los Colegios la potestad otorgada por la Ley solamente al Consejo General por la vía del Estatuto General, siendo por ello ilegal y nula la disposición reglamentaria a la que nos referimos" (cfr. Fundamento de Derecho 8°). Lo que justifica la nulidad del precepto estatutario es que el desarrollo contenido en el mismo se realiza en términos tan amplios y abstractos que impide la caracterización jurídica y económica del recurso. Acatando, como es procedente, el pronunciamiento de la sentencia, y en los términos de su expresa "ratio decidendi", procede que el Consejo General de la Abogacía dote de una regulación básica a esta clase de recursos (cuotas variables en base a intervenciones profesionales específicas) subsanando así el defecto de regulación a través de una ordenación que ofrezca la caracterización jurídica y económica suficiente para que, en su virtud, aquellos Colegios de Abogados que así lo decidan puedan incluir entre sus recursos las cuotas variables por intervención profesional.
En el ejercicio de dicha atribución de autorregulación y
al amparo de los apartados c) "Ordenar el ejercicio
profesional de los abogados", h) "Resolver
las dudas que puedan producirse en la aplicación de las normas estatutarias
y reglamentarias"; y v) "Coordinar, con carácter
nacional, las cuotas exigibles por los diversos Colegios, pudiendo fijar
límites máximos al respecto", del artículo
68 del EGA; y con la finalidad de dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal
Supremo y, al propio tiempo, ofrecer a los Colegios de Abogados que así
lo decidan una regulación básica de las cuotas variables
por intervenciones y actuaciones profesionales como instrumento de financiación
que sirva al cumplimiento de sus fines, SE ADOPTA EL SIGUIENTE ACUERDO:
1. SE DECLARA APLICABLE, DESDE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2003, LA REGULACIÓN DE LA CUOTA VARIABLE POR INTERVENCIÓN PROFESIONAL conforme a lo acordado por este mismo Consejo en sesión plenaria de 25 de junio y en la Asamblea de Decanos de 26 de junio de 1992, ÚNICAMENTE PARA AQUELLOS COLEGIOS QUE ASÍ LO DECIDAN. 2. El ámbito subjetivo de las citadas cuotas por intervención profesional se limitará a los colegiados ejercientes residentes, no pudiendo ser de aplicación a los no residentes y a los provenientes de otros Colegios, todo ello de acuerdo con lo prevenido en el artículo 17 del Estatuto General de la Abogacía.
3. LOS COLEGIOS DE ABOGADOS QUE ACUERDEN
ESTABLECER CUOTAS VARIABLES EN FUNCIÓN DE INTERVENCIONES Y ACTUACIONES
PROFESIONALES, lo harán en el marco de los acuerdos anteriormente
referidos y con arreglo a la siguiente regulación:
a. Las cuotas variables que, en su caso, se devenguen con ocasión de actuaciones e intervenciones profesionales constituyen una carga corporativa que debe satisfacer el letrado al inicio de las actuaciones o intervenciones profesionales que se determinan en el cuadro Anexo 1.
b. La escala de cuotas variables por
intervención profesional se ordena a partir de los siguientes principios:
I. Que el devengo de las cuotas se realice dentro de unos límites prudenciales ponderados en proporción a los honorarios teóricos que el letrado pueda devengar en la actuación profesional de que se trate con independencia de que la misma sea o no jurisdiccional y de la clase de jurisdicción en que se desarrolle. II. Que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados puedan establecer el aplazamiento y fraccionamiento del expresado recurso bajo la responsabilidad del letrado a su pago y con las debidas garantías. III. Que se establezcan sistemas flexibles de gestión de cobro de dichas cuotas con arreglo a los principios de economía, eficiencia y comodidad. IV. Que las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados puedan establecer, en los tramos de la escala, en que sea necesario, un sistema de reintegro parcial del derecho cobrado, cuando la actuación profesional de que se trate no finalice. En el caso de procesos judiciales, y cuando así sea posible por la naturaleza de la actuación, este reintegro será proporcional a las fases del pleito que queden por transcurrir. V. Que, cuando se haya abonado el derecho en la primera instancia, en la segunda y en casación, se establezca una escala necesariamente menor para evitar la multiplicación del devengo. VI. Que las decisiones de ordenación que adopten las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados sobre las expresadas cuotas se comuniquen al Consejo General de la Abogacía y se ajusten a las presentes normas. 4. LA ESCALA DE LA CUOTA VARIABLE POR INTERVENCIÓN PROFESIONAL que se aplicará con carácter supletorio y como límite máximo será la siguiente. (ANEXO I) 5. COMUNÍQUESE ESTE ACUERDO a la Sala Tercera, Sección 6ª.del Tribunal Supremo y al Ministerio de Justicia." Lo que se notifica para su conocimiento y efectos oportunos.
Madrid a 14 de julio de 2003
Para tener conocimiento de la cuota variable por Intervención Profesional a abonar, según la cuantía del procedimiento, hemos diseñado esta hoja. Para averiguar esta cantidad solo es necesario seguir las indicaciones dependiendo del tramo en que se encuentre dicha cuantía.
Esta escala es la conversión a Euro de la escala aprobada en la
asamblea de Decanos celebrada en julio de 1992, y es aplicada en el Colegio
de Abogados de Madrid desde el 15 de octubre de 1992.
* En cuantías superiores a 834.174.750,00 Euros no se experimenta incremento alguno. |