Circular nº. 29/2002
El Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, en su sesión de fecha trece de diciembre de dos mil uno, adoptó entre otros, el siguiente acuerdo: “Informe sobre la consulta formulada por el Colegio de Abogados de relativa a la visita de Abogado a centro penitenciario y comunicación correspondiente. Por unanimidad, se adopta el siguiente acuerdo: "Derogar el acuerdo del Pleno del Consejo General de la Abogacía Española, de fecha 12 de marzo de 1992 y sobre la base del informe del Consejero Sr. Hergueta Gómez, aprobado por la Comisión de Ordenación Profesional y Colegial de fecha 12 de diciembre de 2001 y refrendado por la Comisión Permanente en su reunión celebrada en el día de hoy, se establecen las siguientes reglas: Los volantes para visitar internos en Centros Penitenciarios, conforme al artículo 48 del Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán expedidos por el respectivo Colegio, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el artículo 11 del Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, podrá ser, indistintamente: a) El Colegio de Abogados en el que se encuentre incorporado como ejerciente el Abogado o b) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial donde se tramita la causa contra el interno o c) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial del lugar donde radique el Centro Penitenciario. Por tratarse de una actuación profesional la emisión del volante deberá ser objeto de comunicación, conforme a los siguientes principios: a) Si se solicita en el Colegio de incorporación, deberá ser comunicado al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario y al Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa. b) Si se solicita en el Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario deberá ser comunicado al Colegio de incorporación y al Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa. c) Si se solicita en el Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se esté tramitando la causa, deberá comunicarse al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario.
Igualmente, se acuerda, dar traslado del precedente acuerdo a todos
los Colegios de Abogados y a los Directores de los Centros Penitenciarios
de España."
Lo que comunico a V.E. para su conocimiento y efectos oportunos. Madrid, 4 de marzo de 2002 |