El Pleno del Consejo Vasco de la Abogacía y las Juntas de Gobierno de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza adoptan por unanimidad el siguiente acuerdo: 1º.- Por razones históricas y de organización judicial, ha sido aspiración de los Abogados del Consejo Vasco de la Abogacía y de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza, la posibilidad de actuar en el ámbito territorial de lo que en la actualidad constituye la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra y la Provincia de Zaragoza. 2º.- El sistema más oportuno es el de la habilitación, que encuentra su apoyo en lo dispuesto en los arts. 18 y siguientes y concordantes, así como en el art. 93 del Estatuto General de la Abogacía. 3º.- Se considera necesario establecer un adecuado control para que tal habilitación no tenga carácter general, a cuyo efecto se señalan las siguientes limitaciones o condiciones:
b) La apertura de despacho en otro Territorio no queda amparada por la habilitación, sino que el Letrado deberá colegiarse en el Territorio correspondiente. c) La habilitación se hará con carácter general, mediante acuerdo formal de cada Junta de Gobierno, que se comunicará a los órganos e instituciones procedentes. Cada Colegio comunicará la lista de Colegiados que, de acuerdo con las condiciones anteriores, quedan amparados por la habilitación, a los otros Colegios, que darán traslado de ellas, junto con la suya, a todos los órganos judiciales con sede en su Territorio. Lo mismo se hará con las altas, bajas y suspensiones que se vayan produciendo. d) La duración de la habilitación será indefinida, si bien podrá ser revocada por cada Colegio, previo informe vinculante del Consejo de la Abogacía Vasca y de los Colegios de Abogados de Pamplona y Zaragoza, quedando también sin efecto si resultase incompatible con las disposiciones vigentes en cada momento. e) Los Letrados habilitados estarán sujetos, en cada actuación, a la Junta de Gobierno del Colegio en cuyo Territorio la realicen, a todos los efectos, incluso disciplinarios. En el supuesto de sanción, ésta surtirá sus efectos en el ámbito territorial de aplicación del presente Convenio.
b) El Colegio de Pamplona, previo cálculo de costo de bastanteo y pólizas de Mutualidad, remitirá la liquidación correspondiente al Letrado interesado, que deberá de proceder a su abono en la sede del Colegio de Pamplona. c) Todo este procedimiento no obstaculizará la actuación, procesal inmediata, si así fuese necesario por razones de urgencia, del Letrado de que se trate. El presente acuerdo entrará en vigor a todos los efectos el próximo día uno de septiembre de mil novecientos noventa y seis.
Zaragoza, veinticuatro de mayo de mil novecientos noventa y seis.
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