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CONVENIO MULTILATERAL DE
HABILITACIÓN RECÍPROCA
(Aprobado por la Asamblea de Decanos en Madrid el 25 de junio de 1993)
Derogado por Real Decreto-Ley 6/2000. (Ver Circular Colegial 18/2000)
 
Escala de Cuotas
 
 
 
         .- Todo Abogado incorporado como ejerciente y residente en alguno de los Colegios de Abogados de España adherido al presente Convenio Multilateral de Habilitación Recíproca, podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos y procedimientos que le sean encomendados dentro del territorio de cualesquiera de los demás Colegios de Abogados adheridos, sin necesidad de incorporarse a ellos, mediante la obtención del certificado del registro de la habilitación que se establece en este Convenio. 

         .- La habilitación a que se refiere este Convenio es independiente de las reguladas en los artículos 20 y 21 del Estatuto General de la Abogacía para asuntos propios y para los supuestos previstos en la Ley 38/1980, de 8 de julio. 

         .- En todo caso los Abogados habrán de estar incorporados como ejercientes en el Colegio donde tengan abierto su despacho profesional permanente o, si tuviere varios, el del lugar donde tenga el domicilio fiscal, pudiendo ejercer sus derechos políticos colegiales únicamente en el Colegio o Colegios en que esté incorporado. 

         .- Para intervenir profesionalmente al amparo de este Convenio en el ámbito territorial de un Colegio diferente de aquél al que estuviere incorporado, el Abogado deberá solicitar para cada asunto concreto que se certifique el registro de la correspondiente habilitación por el Colegio de acogida previo pago de la cuota establecida en el ANEXO I del Convenio, que será revisada periódicamente por la Asamblea de Decanos, sin perjuicio de los Convenios de gratuidad que existieren. 

          El Abogado que, después de abonar la cuota correspondiente, desista de iniciar la actuación profesional a que corresponda, podrá solicitar su devolución durante los dos meses siguientes a su abono. 

          Con ocasión del registro de la habilitación el Abogado habilitado habrá de satisfacer en el Colegio de acogida los derechos de intervención profesional y las pólizas de la Mutualidad que fueren exigibles (lo que se conoce como “bastanteos”). 

         .- Para obtener la certificación del registro de habilitación establecida en este Convenio se requerirá: 

             a) Estar incorporado como Abogado ejerciente y residente en alguno de los Colegios adheridos a este Convenio. 

             b) Ostentar plenos derechos colegiales en el Colegio de residencia y carecer de sanción disciplinaria u otra limitación que le impida el ejercido profesional en cualquier Colegio de España. 

             c) Estar al corriente en el cumplimiento de las cargas colegiales.

         .- El Abogado que desee obtener la referida certificación del registro de la habilitación podrá tramitarla desde el Colegio de su residencia mediante fax. Salvo que los Colegios afectados tuvieran establecida otra forma por Convenios bilaterales o acuerdos del correspondiente Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma de que se trate, la tramitación se ajustará al modelo normalizado que figura como ANEXO II del presente Convenio, con arreglo a las siguientes normas: 
             1.- El Abogado presentará su solicitud en el Colegio de residencia, declarando por su honor los datos pertinentes. Al propio tiempo se comprometerá al abono en el Colegio de acogida de la cuota que corresponda. 

             2.- El Colegio que reciba la solicitud recabará del Consejo General de la Abogacía Española que certifique el cumplimiento del requisito establecido en el apartado b) del acuerdo quinto precedente y, una vez comprobado que se cumplen todos los requisitos previstos en dicho precepto, lo hará constar así y cursará la solicitud al Colegio de acogida. Tanto el Consejo General como el Colegio de residencia percibirán los derechos correspondientes a su certificación y tramitación, que serán abonados por el solicitante en el Colegio de residencia. 

             3.- El Colegio de acogida, comprobado el cumplimiento de los requisitos pertinentes, registrará la habilitación correspondiente y lo comunicará al Colegio que haya cursado la petición, para que éste traslade al Abogado que tiene la certificación a su disposición en el Colegio de acogida, donde podrá retirarla previo pago de la cuota pertinente. 

              La comunicación del Colegio de acogida al de residencia habrá de hacerse en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se reciba el traslado de la solicitud por dicho Colegio de residencia. 

             4.- El Abogado habilitado unirá dicho certificado, en su caso, a la primera de las actuaciones judiciales en que tenga intervención y consignará el número de registro de la habilitación en las ulteriores.

         .- Los Colegios adheridos a este Convenio que tengan convenido el cobro de las cuotas en el Colegio de origen y la certificación directa por éste del registro de la habilitación en el de acogida, se liquidarán y abonarán, tras las pertinentes compensaciones, las cantidades que correspondan a las cuotas de registro de las habilitaciones establecidas en este Convenio en los términos y con la periodicidad que establezcan sus acuerdos. 

         .- La certificación del registro de la habilitación se referirá siempre a un asunto concreto y se extenderá a todas las intervenciones profesionales del Abogado que correspondan al mismo. 

          En sus actuaciones profesionales respecto de dicho asunto, el Abogado habilitado estará sujeto a las normas de actuación y régimen disciplinario del Colegio de acogida quien le garantizara la libertad e independencia de defensa en dicho asunto, y tendrá derecho a la utilización de aquellos servicios colegiales del mismo directamente relacionados con el ejercicio de la profesión. 

         .- Cualquier duda o discrepancia que pueda surgir entre los Colegios adheridos a este Convenio, sobre su alcance, interpretación o cumplimiento, será resuelta por el Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma a que pertenezcan dichos Colegios y, si pertenecieren a diferentes Comunidades, por el Consejo General de la Abogacía Española. 

         10º.- El presente Convenio entrará en vigor para cada uno de los Colegios de Abogados que se adhiera al mismo a partir del primer día del mes siguiente a la firma por su Decano. 

          La adhesión se efectuará mediante el depósito en el Consejo General de la Abogacía de un ejemplar firmado por el Decano del Colegio adherido y el Consejo General comunicará a los Colegios la relación actualizada de los adheridos. 

          La adhesión a este Convenio se considerará que deja inmediatamente sin efecto cualquier otro Convenio de Habilitación suscrito con los demás Colegios adheridos, salvo que ambos Colegios ratifiquen expresamente su vigencia. 

          Así lo aprueban los Excmos. e Ilmos. Sres. Decanos que suscriben, adhiriéndose a este Convenio en representación de sus respectivos Colegios en la fecha consignada en cada antefirma. 
 



 
CUOTAS DE REGISTRO DE LAS HABILITACIONES RECÍPROCAS

          La cuota de registro de las habilitaciones recíprocas a que se refiere el Convenio Multilateral, será única para todo el asunto a que se refiera y su importe se acomodará a la siguiente escala según la clase y cuantía del asunto a que se refiera: 
 

CUANTÍA DEL ASUNTO CUOTA DE HABILITACIÓN
 De               1  a       800.000 ptas. 5.000.- ptas. 
 De     800.001  a     5.000.000 ptas. 15.000.- ptas. 
 De  5.000.001  a  180.000.000 ptas. 25.000.- ptas. 
 Superior         a  180.000.000 ptas. 50.000.- ptas. 
 Indeterminada 10.000.- ptas. 
 Derechos por certificación Consejo General 1.300.- ptas. 
 Derechos por tramitación desde el Colegio 1.000.- ptas. 
  
          La cantidad total a pagar es la resultante de sumar la cuota por habilitación correspondiente a la cuantía y las 2.300.- pesetas de los dos certificados. A esta cantidad habrá que añadir los derechos de intervención profesional vigentes en el Colegio de destino. 

          Cabe la posibilidad de habilitar a dos Abogados para un mismo asunto para que puedan sustituirse si es necesario. En dicho caso por el primer Abogado se tramita una habilitación normal y por el segundo uno de 5.000.- pesetas más el certificado del Consejo (6.300.- pesetas en total por la segunda habilitación).