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CÓDIGO DEONTOLÓGICO
DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA
(Aprobado por la Asamblea de Decanos en Madrid el 30 de junio de 1995)
« DEROGADO »
 
  1. Principios Fundamentales 
  2. Del Secreto Profesional 
  3. Obligaciones en Relación con el Colegio 
  4. En Relación con los Tribunales 
  5. Relaciones entre los Colegiados 
  6. Relaciones con los Clientes 
  7. De los Honorarios 
  8. El Abogado y la parte Adversa 
  9. De la Publicidad 
10. De la Venia 
 
 
 
  
1. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES 

          Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta de la Abogacía, los siguientes: 

        1.1. Independencia. En el Estado de Derecho, la independencia intelectual y moral del Abogado es condición esencial para el ejercicio de su profesión, al igual que lo es la de los Tribunales. La independencia del Abogado, que deberá permanentemente preservar, constituye la garantía de que los intereses del cliente serán defendidos con objetividad. 

        1.2. Dignidad. El Abogado debe siempre actuar conforme a las normas de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito 

        1.3. Integridad. El Abogado debe ser honesto, leal, veraz y diligente en el desempeño de su función, y en la relación con sus clientes, colegas y Tribunales, observará la mayor deferencia y evitando con los mismos posiciones de conflicto. 

        1.4. Función social. El Abogado como servidor del Derecho y partícipe en la función pública de la Administración de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la Sociedad. 

        1.5. Secreto profesional. La confidencia y la confianza son esenciales características de las relaciones del Abogado con sus clientes, colegas y Tribunales, que imponen el derecho y deber del secreto profesional, que habrá de guardar de todos los hechos y noticias de que conozca por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional y no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.  

        1.6. Inmunidad. La inmunidad, prerrogativa del Abogado, existe en interés de la Administración de la Justicia, ampara la libertad de expresión y de defensa, las que deberán ser ejercidas de forma responsable. 

        1.7. Libertad de elección. El cliente elige libremente a su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho. 

 
2. DEL SECRETO PROFESIONAL 

        2.1. El Abogado, depositario de las confidencias del cliente, debe guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después de haber cesado la prestación de sus servicios. 

        2.2. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende las confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional. 

        2.3. La obligación del secreto profesional se extiende a cuantos asuntos conozca el Abogado por trabajar en colaboración con otros Abogados o como Pasante y deberá, así mismo, exigirse a los empleados del Bufete y ampara las comunicaciones y negociaciones orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por télex y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones magnéticas y cualquier otro medio de reproducción. 

        2.4. Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las mantenidas por teléfono, radio u otro medio similar, no podrán ser grabadas sin la conformidad expresa de todos los Abogados que participen. Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el secreto profesional, por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún concepto. 

        2.5. Los Abogados deben abstenerse de entregar a sus respectivos clientes las cartas originales, comunicaciones o notas que reciban del Abogado de la otra parte con motivo de cualquier asunto profesional, salvo expresa autorización de éste. 

        2.6. El Abogado no está obligado a hacer manifestaciones o declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento por razón de su trabajo profesional. 

          El Abogado que se encuentre en situación de sufrir una perturbación en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo a la Junta de Gobierno con la máxima urgencia. 

        2.7. Únicamente estará dispensado el Abogado de guardar el secreto profesional y siempre con la previa autorización del Decano, en los siguientes supuestos: 

            a) Si, aceptándolo el Abogado, fuera relevado del mismo por el propio cliente, o sus herederos. 

            b) Si, para evitar una lesión notoriamente injusta y de suma gravedad al propio Abogado o a un tercero, fuera relevado de su guarda y sólo respecto a aquellos datos de hecho que conduzcan a impedir la lesión.

 
3. OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON EL COLEGIO 

          El Abogado está obligado a: 

        3.1. A cumplir el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones de las Juntas Generales y de Gobierno, del Consejo General de la Abogacía, del Consejo General de la respectiva Autonomía y de la Asamblea de Decanos, que se adopten dentro de su respectiva competencia. 

        3.2. Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros que los compongan cuando intervengan en tal calidad. En todo caso habrá de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio de sus funciones. 

        3.3. Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las contribuciones económicas de carácter corporativo a que la profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza. 

          A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como el bastanteo y las cuotas del Consejo General, Consejo General de la respectiva Autonomía y Mutualidad General de Previsión de la Abogacía. 

        3.4. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado. 

        3.5. Denunciar al Colegio, al que pertenezca o en el que esté habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado. 

        3.6. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia, que afecten a su situación profesional. En cualquier caso, comunicará por escrito al Colegio las ausencias que se prolonguen por más de dos meses, así como los casos de invalidez permanente y provisional o enfermedades que se prevea que pueden durar un tiempo igual o superior a aquél, designando un Abogado que regente el despacho durante su ausencia. 

        3.7. Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le sea requerida. 

 
4. EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES 

        4.1. Son obligaciones del Abogado para con los Organos Jurisdiccionales: 

            a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención. 

            b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia. 

            c) Guardar el debido respeto a todas las personas que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección. 

            d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia. 

            e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos. 

            f) Contribuir a la diligente tramitación de los procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.  

            g) En el curso de los debates ante los Juzgados y Tribunales el Abogado ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y su Abogado evitando toda alusión personal hacia este último 

            h) En las vistas y otras actuaciones judiciales se abstendrá de hacer cualquier signo ostensible, aprobando o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga. 

            i) El Abogado ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los funcionarios de la Administración de Justicia 

            j) El Abogado no tiene obligación de sufrir un retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial, por lo que transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión.

        4.2. Si el Abogado considera que la Autoridad, Tribunal o Juzgado limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio. 

        4.3. El Abogado tiene derecho a la plena libertad de defensa, sin otra limitación que las Leyes Penales y las Normas Deontológicas. 

        4.4. El Abogado que por cualquier circunstancia no pueda o ha decidido no concurrir a un diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación, al Juzgado o Tribunal, y también al compañero o compañeros que asimismo intervengan para evitarles esperas innecesarias. De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus patrocinados. 

        4.5. Es obligación del Abogado poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Abogados como de los miembros de la Administración Pública y de Justicia, que infrinjan las normas. 

 
5. RELACIONES ENTRE  LOS COLEGIADOS 

        5.1. Entre los Abogados debe haber fraternidad lealtad y respeto recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias ilícitas así como toda actuación que lesione estos principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos. 

        5.2. El Abogado con antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía, y consejo, de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Abogados experimentados, en la medida que sea necesaria, para cumplir cabalmente con los deberes de ciencia y diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado el interés justo y legítimo del cliente. 

        5.3. El Abogado que pretenda ejercitar una acción penal en nombre propio, o como Abogado de un cliente, contra otro compañero, habrá de comunicarlo previamente al Decano, por si el mismo considera oportuno realizar una labor de mediación. Asimismo, deberá seguir el mismo procedimiento en caso de una reclamación civil derivada de una actuación profesional del Abogado. 

        5.4. En los escritos judiciales, como los informes orales y cualquier comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria, evitando toda alusión personal. 

        5.5. El Abogado no deberá apoyar acciones de violencia, de la clase que sean, contra otros Abogados defensores de intereses contrapuestos, que deberá prevenir y en lo posible impedir por todos los medios legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes, a los que exigirá el respeto a la independencia y libertad de defensa de los compañeros y la deferencia y consideración que les son debidas. 

        5.6. El Abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado de la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente en comentarios o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa o indirecta. 

        5.7. a) El Abogado debe procurar la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propias y de otros compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción y, de no conseguirla, procurará que se someta a la mediación y arbitraje del Colegio. 

        b) Es conducta reprobable la impugnación de honorarios infundada o deducida con la única finalidad de retrasar la solución definitiva del asunto. 

        c) También es reprobable cualquier comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas con que otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación de que este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones económicas.

        5.8. Cuando dos o más Abogados hayan de reunirse para tratar de un asunto, será lugar de reunión el despacho del Abogado más antiguo, salvo que éste decline expresamente el ofrecimiento. La norma deberá cumplirse, aunque uno o más de los Abogados presten su servicios profesionales en empresas, entidades bancarias o de ahorro. 

          Las Juntas entre Abogados y sus clientes, se procurará celebrarlas en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias del Colegio de Abogados. 

        5.9. El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente sus ocupaciones para  saludar al compañero y excusarse por la espera.  

        5.10. El Abogado debe atender de inmediato las comunicaciones escritas o telefónicas de otros Abogados. 

        5.11. El Abogado que esté negociando con otro compañero una transacción o solución extrajudicial de un asunto, vendrá obligado a notificarle el cese o interrupción de tal actuación así como el dar por concluidas dichas gestiones, previamente a la presentación de la reclamación judicial, norma de obligado cumplimiento incluso cuando concurran plazos de caducidad o de prescripción de la acción. 

        5.12. Las comunicaciones con Abogados extranjeros deben ser consideradas también de carácter confidencial o reservado y siendo recomendable se requiera previamente del colega extranjero su aceptación como tales. 

        5.13. El Abogado que se comprometa a ayudar a un colega extranjero tendrá siempre en cuenta que el compañero ha de depender de él en proporción muy superior a si se tratase de Abogados de un mismo Estado. 

          El requerido se abstendrá de aceptar la gestión para la cual no está capacitado, indicando al Letrado requirente con información amplia y legal, que otros Abogados se encuentran con mayor preparación para cumplir el encargo. 


6. RELACIONES CON LOS CLIENTES 

        6.1. El Abogado no podrá encargarse de un asunto más que por mandato del cliente, encargo de otro Abogado o por designación por turno de oficio. 

          b) El Abogado es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en casos de nombramiento de oficio en que deberá justificar su declinación conforme a la normativa vigente. 

        6.2. La relación del Abogado con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza. 

        6.3. El Abogado deberá poner en conocimiento del cliente su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y, en cuanto sea posible, el costo aproximado de serle solicitado. 

          Cuando el costo del juicio resulte desproporcionado con el resultado que previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su opinión al respecto. 

        6.4. El Abogado tiene la obligación de informar cumplidamente a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia, como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras con la parte contraria o sus representantes. 

        6.5. El Abogado no debe aceptar un asunto para cuya resolución no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida la resolución de otros asuntos urgentes. 

        6.6. El Abogado deberá abstenerse o cesar en la intervención cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar la defensa o cuando circunstancias posteriormente conocidas de parentesco, amistad o cualquier otra índole pudieran afectar a su independencia. 

        6.7. El Abogado goza de libertad en los medios de defensa a utilizar siempre que sean legítimos y justos y hayan sido lícitamente obtenidos. Queda proscrito el empleo de aquellos que tiendan exclusivamente a dilatar los pleitos, aunque reúnan las condiciones indicadas. 

        6.8. El Abogado tiene la obligación, mientras continúe en la defensa de llevarla a término en su integridad. 

        6.9. El Abogado no podrá retener documentos que le hayan sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente cobro de honorarios. 

        6.10. El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un asunto habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar la pérdida de derechos antes del cese. 

        6.11. a) El Abogado no puede aceptar la defensa de intereses en litigio o contrapuestos con otros que esté defendiendo. En caso de duda, se recomienda al Abogado consulte con su cliente sobre la aceptación o no de la defensa de intereses potencialmente contrapuestos. 

        b) Es contrario a la ética profesional la asunción por un Abogado de la defensa de un determinado asunto en que el contrario litigante esté dirigido por otro Abogado con el que comparta el despacho profesional. 

        c) Sin embargo, el Abogado puede actuar en interés de todas las partes en la preparación y redacción de documentos de naturaleza contractual, si bien, en este caso, se encuentra obligado a mantener una estricta objetividad. 

        d) No es aconsejable aceptar encargos profesionales que impliquen actuaciones en contra de un anterior cliente. En su caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido un tiempo razonable y cuando el Abogado no pueda en ningún momento verse en situación de utilizar información de la que tuvo conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional y directamente de su anterior cliente 

        e) Caso de conflicto de intereses entre dos clientes del mismo Abogado, es recomendable renunciar a la defensa de ambos. 

        f) A pesar de ello podrá aceptarse la defensa de aquel en quien concurran los requisitos del párrafo 1º y en igualdad de condiciones puede darse preferencia al que tenga una mayor y más antigua vinculación profesional con el Abogado.

        6.12. El Abogado no puede proceder a la captación desleal de clientela. Son actos de captación desleal de clientela: 
        a) Utilizar procedimientos publicitarios directos o indirectos, tanto si es a iniciativa propia como aceptando ofertas de terceras personas. 

        b) Ofrecer sus servicios profesionales dirigiéndose a los clientes por mediación de circulares, cartas u otras formas orales, escritas o gráficas. 

        c) Encargar a terceras personas la obtención de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es. 

        d) Percibir de manera sistemática honorarios inferiores a aquellos que como mínimos u orientadores haya fijado el Colegio. 

        e) Otros actos análogos a los anteriores.

 
7. DE LOS HONORARIOS 

        7.1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los gastos que se le hayan causado. 

        7.2. a) El Abogado debe ajustar la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres del Colegio. 

              b) Para la fijación de los honorarios de forma conjunta, se considerarán:  

1) El tiempo dedicado; 
2) El interés económico del asunto; 
3) La trascendencia no económica del asunto por el cliente; 
4) Los límites temporales impuestos a la tarea del Abogado; 
5) La dificultad del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación, complejidad y especialidad jurídicas.
        7.3. Los honorarios han de ser percibidos por el Abogado que lleve la dirección efectiva del asunto.  

        7.4. Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden jamás de honorarios del Abogado, a menos que, específicamente, haya sido autorizado por el cliente. 

        7.5. En ningún caso el Abogado adquirirá intereses personales en el pleito o asunto. 

        7.6. La partición de honorarios entre Abogados, es contraria a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido una colaboración jurídica efectiva o sin que exista sociedad o participación en un mismo despacho profesional. 

        7.7. El Abogado no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona, por haberle facilitado o recomendado a un cliente. 

        7.8. El Abogado tiene derecho a pedir, previamente al inicio del asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios y gastos. 

          La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el inicio de las tareas profesionales o su tramitación. 

          La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar al asunto. 

          El Abogado tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de sus propios honorarios. 

        7.9. La retribución por servicios profesionales puede consistir en una cantidad fija mensual o anual, siempre que su importe, constituya adecuada retribución de los servicios prestados, con respecto a las normas colegiales. 

        7.10. El Abogado que impugne indebidamente y con carácter habitual las minutas de sus compañeros o induzca o asesore a los clientes a que lo hagan, será sancionado por la Junta de Gobierno. 

          Asimismo, podrá serlo aquel Abogado que reiteradamente sea objeto de impugnaciones justificadas o quejas por razón de excesos en la fijación de honorarios.  

        7.11. Es contrario a la dignidad de la profesión y está prohibida la percepción de honorarios por pacto de cuota litis. 

          Se entiende por pacto de cuota litis aquel acuerdo entre un Abogado y su cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud de que el cliente se compromete a pagar al Abogado un porcentaje del resultado del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto. 

        7.12. El Abogado está obligado, en su caso, a informar a su cliente de la posibilidad de obtener los beneficios de justicia gratuita. 

 
8. EL ABOGADO Y LA PARTE ADVERSA 

        8.1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación con la parte contraria, cuando le conste que está dirigida por otro Abogado, manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto. 

        8.2. Son obligaciones del Abogado respecto de la parte contraria, el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta. 

        8.3. Cuando la parte contraria no disponga de Abogado que le asesore, se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían causar. En todo caso se le recomendará que designe  Abogado  que le asesore en la resolución del asunto. 

 
9. DE LA PUBLICIDAD 

        9.1. El Abogado no puede llevar a cabo ninguna actividad publicitaria dirigida a la obtención de clientela en forma directa o indirecta. 

          Tampoco puede dar su consentimiento expreso o tácito a cualquier forma de publicidad que se le ofrezca. 

          La norma se refiere tanto a la publicidad oral como a la escrita y gráfica en cualquiera de sus formas y procedimientos y, también a la que tenga lugar mediante emisiones radiofónicas o televisivas. 

        9.2. Los Abogados que presten sus servicios en forma directa, permanente u ocasional, en empresas de servicios o de asesoramiento deberán exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad sobre la prestación de servicios jurídicos. 

        9.3. El Abogado deberá abstenerse de poner en antecedentes a los medios de comunicación sobre juicios en los que intervenga, que puedan orientar la opinión pública en interés del propio Letrado. 

        9.4. La concreción de las actividades y prácticas inadecuadas, será establecida, en su caso, por cada Colegio de Abogados conforme a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos territorios. 

 
10. DE LA VENIA 

        10.1. Para encargarse y asumir la dirección de un asunto profesional encomendado antes a otro compañero, el Abogado deberá obtener previamente la venia como regla de consideración. Se recomienda solicitarla por escrito y otorgarla, en su caso, con la mayor urgencia. 

        10.2. Si la venia fuere denegada por el Abogado requerido, el solicitante podrá pedirla al Decano y éste la concederá. 

        10.3. Si al producirse la sustitución estuvieran pendientes de cobro los honorarios del Letrado sustituido, el Decano podrá adoptar, en su caso, las medidas que estime necesarias para garantizar el cobro pudiendo exigir al peticionario la consignación en Secretaría de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del pago de aquella cantidad. 

        10.4. En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá autorizar la actuación inmediata del nuevo Letrado en el asunto de que se trate, en las condiciones que determine. 

        10.5. Cuando se produzca la sustitución en asesoramiento de empresas, individuales o colectivas siempre que la prestación de servicios profesionales no estuviera comprendida en la relación laboral, el Letrado designado deberá cerciorarse de que al compañero sustituido no se le adeuden honorarios En otro caso se estará a lo dispuesto en la normativa anterior. 

        10.6. El cese del Letrado actuante y la obtención de la venia podrá también efectuarse a solicitud del cliente y en las condiciones anteriormente señaladas.