1. PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES
Son principios fundamentales de las normas éticas de conducta de
la Abogacía, los siguientes:
1.1. Independencia. En el Estado de Derecho, la independencia intelectual
y moral del Abogado es condición esencial para el ejercicio de su
profesión, al igual que lo es la de los Tribunales. La independencia
del Abogado, que deberá permanentemente preservar, constituye la
garantía de que los intereses del cliente serán defendidos
con objetividad.
1.2. Dignidad. El Abogado debe siempre actuar conforme a las normas
de honor y de la dignidad de la profesión, absteniéndose
de todo comportamiento que suponga infracción o descrédito
1.3. Integridad. El Abogado debe ser honesto, leal, veraz y diligente
en el desempeño de su función, y en la relación con
sus clientes, colegas y Tribunales, observará la mayor deferencia
y evitando con los mismos posiciones de conflicto.
1.4. Función social. El Abogado como servidor del Derecho
y partícipe en la función pública de la Administración
de Justicia, orientará sus actuaciones como servicio a la Sociedad.
1.5. Secreto profesional. La confidencia y la confianza son esenciales
características de las relaciones del Abogado con sus clientes,
colegas y Tribunales, que imponen el derecho y deber del secreto profesional,
que habrá de guardar de todos los hechos y noticias de que conozca
por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación
profesional y no pudiendo ser obligado a declarar sobre los mismos.
1.6. Inmunidad. La inmunidad, prerrogativa del Abogado, existe en
interés de la Administración de la Justicia, ampara la libertad
de expresión y de defensa, las que deberán ser ejercidas
de forma responsable.
1.7. Libertad de elección. El cliente elige libremente a
su Abogado y, todo Abogado tiene el deber de facilitar el ejercicio de
este derecho.
2. DEL SECRETO
PROFESIONAL
2.1. El Abogado, depositario de las confidencias del cliente, debe
guardar el secreto profesional, que constituye un deber y un derecho fundamental
de la profesión. Derecho y deber que permanecen incluso después
de haber cesado la prestación de sus servicios.
2.2. El derecho y la obligación del secreto profesional comprende
las confidencias del cliente, las del adversario, las de los compañeros
y todos los hechos y documentos de que se haya tenido noticia por razón
de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.
2.3. La obligación del secreto profesional se extiende a
cuantos asuntos conozca el Abogado por trabajar en colaboración
con otros Abogados o como Pasante y deberá, así mismo, exigirse
a los empleados del Bufete y ampara las comunicaciones y negociaciones
orales, las notas y correspondencia escrita, telegráfica o por télex
y las transcripciones taquigráficas, estenográficas, grabaciones
magnéticas y cualquier otro medio de reproducción.
2.4. Las conversaciones en Juntas o reuniones, así como las
mantenidas por teléfono, radio u otro medio similar, no podrán
ser grabadas sin la conformidad expresa de todos los Abogados que participen.
Tales grabaciones están asimismo comprendidas en el secreto profesional,
por lo que no podrán hacerse públicas bajo ningún
concepto.
2.5. Los Abogados deben abstenerse de entregar a sus respectivos
clientes las cartas originales, comunicaciones o notas que reciban del
Abogado de la otra parte con motivo de cualquier asunto profesional, salvo
expresa autorización de éste.
2.6. El Abogado no está obligado a hacer manifestaciones
o declaraciones referentes a los hechos de que haya tenido conocimiento
por razón de su trabajo profesional.
El Abogado que se encuentre en situación de sufrir una perturbación
en el mantenimiento del secreto profesional, deberá comunicarlo
a la Junta de Gobierno con la máxima urgencia.
2.7. Únicamente estará dispensado el Abogado de guardar
el secreto profesional y siempre con la previa autorización del
Decano, en los siguientes supuestos:
a) Si, aceptándolo el Abogado,
fuera relevado del mismo por el propio cliente, o sus herederos.
b) Si, para evitar una lesión
notoriamente injusta y de suma gravedad al propio Abogado o a un tercero,
fuera relevado de su guarda y sólo respecto a aquellos datos de
hecho que conduzcan a impedir la lesión.
3. OBLIGACIONES
EN RELACIÓN CON EL COLEGIO
El Abogado está obligado a:
3.1. A cumplir el Estatuto General de la Abogacía y los Estatutos
de su propio Colegio, así como los acuerdos, disposiciones y decisiones
de las Juntas Generales y de Gobierno, del Consejo General de la Abogacía,
del Consejo General de la respectiva Autonomía y de la Asamblea
de Decanos, que se adopten dentro de su respectiva competencia.
3.2. Respetar a los órganos de gobierno y a los miembros
que los compongan cuando intervengan en tal calidad. En todo caso habrá
de atender con la máxima diligencia las comunicaciones y citaciones
emanadas de aquellos órganos o de sus miembros, en el ejercicio
de sus funciones.
3.3. Contribuir a las cargas colegiales; estar al corriente en el
pago de las cuotas, ordinarias y extraordinarias, y soportar todas las
contribuciones económicas de carácter corporativo a que la
profesión se halle sujeta, levantando las cargas comunes en la forma
y tiempo, que legal o estatutariamente se fije, cualquiera que sea su naturaleza.
A tales efectos se consideran cargas corporativas todas las impuestas por
el Colegio, cualquiera que sea su clase, así como el bastanteo y
las cuotas del Consejo General, Consejo General de la respectiva Autonomía
y Mutualidad General de Previsión de la Abogacía.
3.4. Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que llegue a su
conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por
no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
3.5. Denunciar al Colegio, al que pertenezca o en el que esté
habilitado, los agravios que surjan en el ejercicio profesional, o de los
que tenga conocimiento que afecten a cualquier otro colegiado.
3.6. Comunicar al Colegio las circunstancias personales de relevancia,
que afecten a su situación profesional. En cualquier caso, comunicará
por escrito al Colegio las ausencias que se prolonguen por más de
dos meses, así como los casos de invalidez permanente y provisional
o enfermedades que se prevea que pueden durar un tiempo igual o superior
a aquél, designando un Abogado que regente el despacho durante su
ausencia.
3.7. Prestar a la Junta de Gobierno la colaboración que le
sea requerida.
4. EN RELACIÓN
CON LOS TRIBUNALES
4.1. Son obligaciones del Abogado para con los Organos Jurisdiccionales:
a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad
en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto
en cuanto a la forma de su intervención.
b) La estricta colaboración
para el cumplimiento de los fines de la Administración de Justicia.
c) Guardar el debido respeto a todas
las personas que participan en la Administración de Justicia y exigir
la reciprocidad en tal corrección.
d) Exigir a los clientes el respeto
y trato correcto con los Magistrados, Jueces y demás personas que
intervienen en la Administración de Justicia.
e) Cumplir y hacer cumplir el principio
de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.
f) Contribuir a la diligente tramitación
de los procedimientos con estricta observancia de los términos legales
correspondientes.
g) En el curso de los debates ante
los Juzgados y Tribunales el Abogado ha de conciliar, en todo caso, la
defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección
para la parte contraria y su Abogado evitando toda alusión personal
hacia este último
h) En las vistas y otras actuaciones
judiciales se abstendrá de hacer cualquier signo ostensible, aprobando
o desaprobando la actuación de cualquier persona que intervenga.
i) El Abogado ha de poner especial
cuidado en el cumplimiento del horario establecido en los señalamientos
y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte
de los funcionarios de la Administración de Justicia
j) El Abogado no tiene obligación
de sufrir un retraso superior a media hora del comienzo del acto judicial,
por lo que transcurrido dicho tiempo podrá solicitar la suspensión.
4.2. Si el Abogado considera que la Autoridad, Tribunal o Juzgado
limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales
o que no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad
de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el
propio Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de
su Colegio.
4.3. El Abogado tiene derecho a la plena libertad de defensa, sin
otra limitación que las Leyes Penales y las Normas Deontológicas.
4.4. El Abogado que por cualquier circunstancia no pueda o ha decidido
no concurrir a un diligencia judicial, deberá comunicarlo con la
debida antelación, al Juzgado o Tribunal, y también al compañero
o compañeros que asimismo intervengan para evitarles esperas innecesarias.
De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus
patrocinados.
4.5. Es obligación del Abogado poner en conocimiento de la
Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Abogados como de los miembros
de la Administración Pública y de Justicia, que infrinjan
las normas.
5. RELACIONES
ENTRE LOS COLEGIADOS
5.1. Entre los Abogados debe haber fraternidad lealtad y respeto
recíproco que enaltezcan la profesión, evitando siempre competencias
ilícitas así como toda actuación que lesione estos
principios y siempre con cumplimiento de los deberes corporativos.
5.2. El Abogado con antigüedad en el ejercicio profesional
debe prestar desinteresadamente orientación, guía, y consejo,
de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten.
Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir
consejo y orientación a los Abogados experimentados, en la medida
que sea necesaria, para cumplir cabalmente con los deberes de ciencia y
diligencia evitando que, por desconocimiento o error, resulte dañado
el interés justo y legítimo del cliente.
5.3. El Abogado que pretenda ejercitar una acción penal en
nombre propio, o como Abogado de un cliente, contra otro compañero,
habrá de comunicarlo previamente al Decano, por si el mismo considera
oportuno realizar una labor de mediación. Asimismo, deberá
seguir el mismo procedimiento en caso de una reclamación civil derivada
de una actuación profesional del Abogado.
5.4. En los escritos judiciales, como los informes orales y cualquier
comunicación escrita u oral, el Abogado mantendrá siempre
el más absoluto respeto al compañero de la parte contraria,
evitando toda alusión personal.
5.5. El Abogado no deberá apoyar acciones de violencia, de
la clase que sean, contra otros Abogados defensores de intereses contrapuestos,
que deberá prevenir y en lo posible impedir por todos los medios
legítimos, aunque provinieren de sus propios clientes, a los que
exigirá el respeto a la independencia y libertad de defensa de los
compañeros y la deferencia y consideración que les son debidas.
5.6. El Abogado en sus comunicaciones y manifestaciones con el Abogado
de la parte contraria, no comprometerá a su propio cliente en comentarios
o manifestaciones que puedan causarle desprestigio o lesión directa
o indirecta.
5.7. a) El Abogado debe procurar
la solución extrajudicial de las reclamaciones de honorarios, propias
y de otros compañeros, agotando todas las posibilidades de transacción
y, de no conseguirla, procurará que se someta a la mediación
y arbitraje del Colegio.
b) Es conducta reprobable la impugnación
de honorarios infundada o deducida con la única finalidad de retrasar
la solución definitiva del asunto.
c) También es reprobable cualquier
comentario respecto a los honorarios o condiciones económicas con
que otro compañero se haga cargo de un asunto y la manifestación
de que este mismo asunto lo habría asumido en mejores condiciones
económicas.
5.8. Cuando dos o más Abogados hayan de reunirse para tratar
de un asunto, será lugar de reunión el despacho del Abogado
más antiguo, salvo que éste decline expresamente el ofrecimiento.
La norma deberá cumplirse, aunque uno o más de los Abogados
presten su servicios profesionales en empresas, entidades bancarias o de
ahorro.
Las Juntas entre Abogados y sus clientes, se procurará celebrarlas
en lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los
Abogados intervinientes y se recomienda la utilización de las dependencias
del Colegio de Abogados.
5.9. El Abogado debe recibir siempre y con la máxima urgencia
al compañero que le visite en su despacho y con preferencia a cualquier
otra persona, sea o no cliente, que guarde espera en el despacho. En caso
de imposibilidad de inmediata atención, dejará momentáneamente
sus ocupaciones para saludar al compañero y excusarse por
la espera.
5.10. El Abogado debe atender de inmediato las comunicaciones escritas
o telefónicas de otros Abogados.
5.11. El Abogado que esté negociando con otro compañero
una transacción o solución extrajudicial de un asunto, vendrá
obligado a notificarle el cese o interrupción de tal actuación
así como el dar por concluidas dichas gestiones, previamente a la
presentación de la reclamación judicial, norma de obligado
cumplimiento incluso cuando concurran plazos de caducidad o de prescripción
de la acción.
5.12. Las comunicaciones con Abogados extranjeros deben ser consideradas
también de carácter confidencial o reservado y siendo recomendable
se requiera previamente del colega extranjero su aceptación como
tales.
5.13. El Abogado que se comprometa a ayudar a un colega extranjero
tendrá siempre en cuenta que el compañero ha de depender
de él en proporción muy superior a si se tratase de Abogados
de un mismo Estado.
El requerido se abstendrá de aceptar la gestión para la cual
no está capacitado, indicando al Letrado requirente con información
amplia y legal, que otros Abogados se encuentran con mayor preparación
para cumplir el encargo.
6. RELACIONES
CON LOS CLIENTES
6.1. El Abogado no podrá encargarse de un asunto más
que por mandato del cliente, encargo de otro Abogado o por designación
por turno de oficio.
b) El Abogado es libre de aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite
su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión,
salvo en casos de nombramiento de oficio en que deberá justificar
su declinación conforme a la normativa vigente.
6.2. La relación del Abogado con el cliente tiene que fundarse
en una recíproca confianza.
6.3. El Abogado deberá poner en conocimiento del cliente
su opinión razonada sobre el resultado normalmente previsible y,
en cuanto sea posible, el costo aproximado de serle solicitado.
Cuando el costo del juicio resulte desproporcionado con el resultado que
previsiblemente pueda obtenerse, deberá expresar a su cliente su
opinión al respecto.
6.4. El Abogado tiene la obligación de informar cumplidamente
a su cliente de todas aquellas situaciones que puedan afectar a su independencia,
como relaciones familiares, de amistad, económicas o financieras
con la parte contraria o sus representantes.
6.5. El Abogado no debe aceptar un asunto para cuya resolución
no esté capacitado en función de sus conocimientos y dedicación
profesional o que no pueda atender debidamente, por tener comprometida
la resolución de otros asuntos urgentes.
6.6. El Abogado deberá abstenerse o cesar en la intervención
cuando no esté de acuerdo con el cliente sobre la forma de llevar
la defensa o cuando circunstancias posteriormente conocidas de parentesco,
amistad o cualquier otra índole pudieran afectar a su independencia.
6.7. El Abogado goza de libertad en los medios de defensa a utilizar
siempre que sean legítimos y justos y hayan sido lícitamente
obtenidos. Queda proscrito el empleo de aquellos que tiendan exclusivamente
a dilatar los pleitos, aunque reúnan las condiciones indicadas.
6.8. El Abogado tiene la obligación, mientras continúe
en la defensa de llevarla a término en su integridad.
6.9. El Abogado no podrá retener documentos que le hayan
sido facilitados por el cliente, bajo pretexto de tener pendiente cobro
de honorarios.
6.10. El Abogado que renuncie a la dirección Letrada de un
asunto habrá de ejecutar todos aquellos actos necesarios para evitar
la pérdida de derechos antes del cese.
6.11. a) El Abogado no puede
aceptar la defensa de intereses en litigio o contrapuestos con otros que
esté defendiendo. En caso de duda, se recomienda al Abogado consulte
con su cliente sobre la aceptación o no de la defensa de intereses
potencialmente contrapuestos.
b) Es contrario a la ética profesional
la asunción por un Abogado de la defensa de un determinado asunto
en que el contrario litigante esté dirigido por otro Abogado con
el que comparta el despacho profesional.
c) Sin embargo, el Abogado puede actuar
en interés de todas las partes en la preparación y redacción
de documentos de naturaleza contractual, si bien, en este caso, se encuentra
obligado a mantener una estricta objetividad.
d) No es aconsejable aceptar encargos
profesionales que impliquen actuaciones en contra de un anterior cliente.
En su caso, podrá aceptarse después de haber transcurrido
un tiempo razonable y cuando el Abogado no pueda en ningún momento
verse en situación de utilizar información de la que tuvo
conocimiento a raíz de su anterior vinculación profesional
y directamente de su anterior cliente
e) Caso de conflicto de intereses entre
dos clientes del mismo Abogado, es recomendable renunciar a la defensa
de ambos.
f) A pesar de ello podrá aceptarse
la defensa de aquel en quien concurran los requisitos del párrafo
1º y en igualdad de condiciones puede darse preferencia al que tenga
una mayor y más antigua vinculación profesional con el Abogado.
6.12. El Abogado no puede proceder a la captación desleal
de clientela. Son actos de captación desleal de clientela:
a) Utilizar procedimientos publicitarios
directos o indirectos, tanto si es a iniciativa propia como aceptando ofertas
de terceras personas.
b) Ofrecer sus servicios profesionales
dirigiéndose a los clientes por mediación de circulares,
cartas u otras formas orales, escritas o gráficas.
c) Encargar a terceras personas la
obtención de clientela, tanto si su labor es retribuida como si
no lo es.
d) Percibir de manera sistemática
honorarios inferiores a aquellos que como mínimos u orientadores
haya fijado el Colegio.
e) Otros actos análogos a los
anteriores.
7. DE LOS HONORARIOS
7.1. El Abogado tiene derecho a una compensación económica
u honorarios por su actuación profesional y a reintegrarse de los
gastos que se le hayan causado.
7.2. a) El Abogado debe ajustar
la cuantía de sus honorarios a las reglas, normas, usos y costumbres
del Colegio.
b) Para la fijación de los honorarios
de forma conjunta, se considerarán:
1) El tiempo
dedicado;
2) El interés
económico del asunto;
3) La trascendencia
no económica del asunto por el cliente;
4) Los límites
temporales impuestos a la tarea del Abogado;
5) La dificultad
del caso, teniendo en cuenta los hechos, personas, documentación,
complejidad y especialidad jurídicas.
7.3. Los honorarios han de ser percibidos por el Abogado que lleve
la dirección efectiva del asunto.
7.4. Las cantidades percibidas de deudores del cliente no responden
jamás de honorarios del Abogado, a menos que, específicamente,
haya sido autorizado por el cliente.
7.5. En ningún caso el Abogado adquirirá intereses
personales en el pleito o asunto.
7.6. La partición de honorarios entre Abogados, es contraria
a la dignidad de la profesión cuando se practique sin que haya habido
una colaboración jurídica efectiva o sin que exista sociedad
o participación en un mismo despacho profesional.
7.7. El Abogado no podrá pagar, exigir ni aceptar comisión
u otra compensación de otro Abogado o de cualquier otra persona,
por haberle facilitado o recomendado a un cliente.
7.8. El Abogado tiene derecho a pedir, previamente al inicio del
asunto o durante su tramitación, entregas a cuenta de honorarios
y gastos.
La provisión de fondos habrá de ser moderada y de acuerdo
con las previsiones razonables del asunto y podrá condicionar el
inicio de las tareas profesionales o su tramitación.
La falta de provisión de fondos faculta al Abogado para renunciar
al asunto.
El Abogado tiene que rendir cuentas a la mayor brevedad de los fondos recibidos
del cliente, así como de las cantidades percibidas por cuenta de
aquél, sin que, a falta de convenio, pueda destinarlas al pago de
sus propios honorarios.
7.9. La retribución por servicios profesionales puede consistir
en una cantidad fija mensual o anual, siempre que su importe, constituya
adecuada retribución de los servicios prestados, con respecto a
las normas colegiales.
7.10. El Abogado que impugne indebidamente y con carácter
habitual las minutas de sus compañeros o induzca o asesore a los
clientes a que lo hagan, será sancionado por la Junta de Gobierno.
Asimismo, podrá serlo aquel Abogado que reiteradamente sea objeto
de impugnaciones justificadas o quejas por razón de excesos en la
fijación de honorarios.
7.11. Es contrario a la dignidad de la profesión y está
prohibida la percepción de honorarios por pacto de cuota litis.
Se entiende por pacto de cuota litis aquel acuerdo entre un Abogado y su
cliente, formalizado con anterioridad a terminar el asunto, en virtud de
que el cliente se compromete a pagar al Abogado un porcentaje del resultado
del asunto, independientemente de que consista en una suma de dinero o
cualquier otro beneficio, bien o valor que consiga el cliente por el asunto.
7.12. El Abogado está obligado, en su caso, a informar a
su cliente de la posibilidad de obtener los beneficios de justicia gratuita.
8. EL ABOGADO
Y LA PARTE ADVERSA
8.1. El Abogado ha de abstenerse de toda relación con la
parte contraria, cuando le conste que está dirigida por otro Abogado,
manteniendo siempre con éste la relación derivada del asunto.
8.2. Son obligaciones del Abogado respecto de la parte contraria,
el trato considerado y cortés en cada asunto y la abstención
de todo acto que suponga o pueda suponer una lesión injusta.
8.3. Cuando la parte contraria no disponga de Abogado que le asesore,
se tendrá el máximo cuidado en los tratos y propuestas que
se le hagan, a fin de evitar abusos que por tal hecho se le podrían
causar. En todo caso se le recomendará que designe Abogado
que le asesore en la resolución del asunto.
9. DE LA PUBLICIDAD
9.1. El Abogado no puede llevar a cabo ninguna actividad publicitaria
dirigida a la obtención de clientela en forma directa o indirecta.
Tampoco puede dar su consentimiento expreso o tácito a cualquier
forma de publicidad que se le ofrezca.
La norma se refiere tanto a la publicidad oral como a la escrita y gráfica
en cualquiera de sus formas y procedimientos y, también a la que
tenga lugar mediante emisiones radiofónicas o televisivas.
9.2. Los Abogados que presten sus servicios en forma directa, permanente
u ocasional, en empresas de servicios o de asesoramiento deberán
exigir que las mismas se abstengan de efectuar cualquier clase de publicidad
sobre la prestación de servicios jurídicos.
9.3. El Abogado deberá abstenerse de poner en antecedentes
a los medios de comunicación sobre juicios en los que intervenga,
que puedan orientar la opinión pública en interés
del propio Letrado.
9.4. La concreción de las actividades y prácticas
inadecuadas, será establecida, en su caso, por cada Colegio de Abogados
conforme a la realidad, usos y circunstancias de sus respectivos territorios.
10. DE LA VENIA
10.1. Para encargarse y asumir la dirección de un asunto
profesional encomendado antes a otro compañero, el Abogado deberá
obtener previamente la venia como regla de consideración. Se recomienda
solicitarla por escrito y otorgarla, en su caso, con la mayor urgencia.
10.2. Si la venia fuere denegada por el Abogado requerido, el solicitante
podrá pedirla al Decano y éste la concederá.
10.3. Si al producirse la sustitución estuvieran pendientes
de cobro los honorarios del Letrado sustituido, el Decano podrá
adoptar, en su caso, las medidas que estime necesarias para garantizar
el cobro pudiendo exigir al peticionario la consignación en Secretaría
de la cantidad que al efecto establezca o el aseguramiento del pago de
aquella cantidad.
10.4. En caso de urgencia o por causa grave, el Decano podrá
autorizar la actuación inmediata del nuevo Letrado en el asunto
de que se trate, en las condiciones que determine.
10.5. Cuando se produzca la sustitución en asesoramiento
de empresas, individuales o colectivas siempre que la prestación
de servicios profesionales no estuviera comprendida en la relación
laboral, el Letrado designado deberá cerciorarse de que al compañero
sustituido no se le adeuden honorarios En otro caso se estará a
lo dispuesto en la normativa anterior.
10.6. El cese del Letrado actuante y la obtención de la venia
podrá también efectuarse a solicitud del cliente y en las
condiciones anteriormente señaladas.
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