1.- PREÁMBULO
1.1. La Misión
del Abogado
En una sociedad basada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene una
función destacada. Su misión no se limita a ejecutar fielmente
un mandato dentro del marco legal. En un Estado de Derecho, el Abogado
resulta indispensable para la justicia y los justiciables cuyos derechos
y libertades le corresponde defender, cumpliendo a la vez el papel de defensor
y asesor de su cliente.
Su misión le impone múltiples deberes y obligaciones, en
ocasiones de apariencia contradictoria, con respecto:
-
al cliente,
-
a los Tribunales y otras instancias
ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente,
-
a su profesión, en general,
y a cada compañero en el ejercicio de la profesión, en particular,
-
al público, para el cual
una profesión liberal e independiente, sometida al respeto de normas
que se ha dado a si misma, constituye un medio esencial de salvaguardia
de los derechos del hombre frente al Estado y a otros poderes.
1.2. Naturaleza de las Normas
Deontológicas
1.2.1. Las normas deontológicas
van dirigidas a garantizar, mediante su aceptación libremente consentida,
la buena ejecución por parte del Abogado de su misión, reconocida
como indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana.
La falta de observancia de dichas normas por parte del Abogado debe conducir,
en último término, a una sanción disciplinaria.
1.2.2. Cada Colegio tiene sus propias
normas específicas, fruto de sus propias tradiciones. Dichas normas
se adaptan a la organización y al campo de actividad de la profesión
en cada Estado miembro, así como a los procedimientos judiciales
y administrativos, y a las legislaciones nacionales. No es posible ni deseable
desenraizarlas ni intentar generalizar unas normas que, por su naturaleza,
no pueden ser objeto de generalización.
Las normas particulares de cada Colegio se refieren, sin embargo, a unos
mismos valores y revelan, con frecuencia, una fuente común.
1.3. Objetivos del Código
1.3.1. La puesta en marcha de la Unión
Europea y del Espacio Económico Europeo, así como la intensificación
de la actividad transfronteriza del Abogado en el interior del Espacio
Económico Europeo, han hecho necesario definir, en aras del interés
general, normas uniformes aplicables a cualquier Abogado del Espacio Económico
Europeo en su actividad transfronteriza, con independencia de cual sea
el Colegio al que pertenezca. La definición de tales normas tiene
como fin atenuar las dificultades inherentes a la aplicación de
una doble deontología como la prevista en el artículo 4 de
la Directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977.
1.3.2. Las organizaciones representativas
de la profesión de Abogado reunidas en el seno del C.C.B.E. desean
que las normas que aquí se codifican:
-
sean reconocidas desde este
momento como expresión de la convicción común de todos
los Colegios de Abogados de la Unión Europea y del Espacio Económico
Europeo,
-
sean aplicables en el plazo
más breve, de acuerdo con los procedimientos nacionales y/o del
EEE a la actividad transfronteriza del Abogado de la Unión Europea
y del Espacio Económico Europeo,
-
sean tenidas en cuenta cuando
se lleven a cabo revisiones de las normas deontológicas internas
con objeto de armonizar progresivamente estas últimas.
Dichas organizaciones desean también que en la medida de lo posible,
sus normas deontológicas internas sean interpretadas y aplicadas
en conformidad con el presente Código.
Cuando las normas del presente Código sean definitivamente aplicables
a la actividad transfronteriza, el Abogado seguirá sometido a las
normas del Colegio del que depende, en la medida que estas últimas
concuerden con las del presente Código.
1.4. Ámbito de
aplicación Ratione Personae
Las siguientes normas se aplicarán a los Abogados de la Unión
Europea y del Espacio Económico Europeo tal y los ha definido la
directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977.
1.5. Ámbito de
aplicación Ratione Materiae
Sin perjuicio de la búsqueda de una armonización progresiva
de las normas deontológicas que sólo son aplicables en el
marco nacional, las normas contenidas en el presente Código serán
aplicables a las actividades transfronterizas del Abogado en el interior
de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende
por actividad transfronteriza:
a)
cualquier relación profesional con un Abogado de otro Estado Miembro,
b)
las actividades del Abogado en otro Estado Miembro aunque no llegue a desplazarse
hasta el mismo.
1.6. Definiciones
En las normas del presente Código, las expresiones siguientes tienen
el significado que se explica a continuación:
Por "Estado Miembro de origen" se entenderá el Estado Miembro dónde
se encuentra el Colegio al que el Abogado pertenece.
Por "Estado Miembro de acogida" se entenderá cualquier otro Estado
Miembro en el cual el Abogado lleve a cabo una actividad transfronteriza.
Por "Autoridad competente" se entenderá la organización u
organizaciones profesionales o las autoridades del Estado Miembro en cuestión
competentes para establecer normas profesionales y/o deontológicas
y para ejercer el control disciplinario sobre los Abogados.
2.- PRINCIPIOS GENERALES
2.1. Independencia
2.1.1. La multiplicidad de deberes
que incumben al Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de
cualquier presión, en particular de la que resulte de sus propios
intereses o de influencias externas. Esta independencia es tan necesaria
para mantener la confianza en la Justicia como la imparcialidad del juez.
El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier ataque a su independencia
y estar atento a no descuidar la ética profesional por complacer
a su cliente, al juez o a terceros.
2.1.2. Esta independencia es necesaria
tanto para la actividad jurídica como para los demás asuntos
judiciales por cuanto el consejo del Abogado a su cliente no tiene ningún
valor real si ha sido dado por complacencia, por interés personal
o como resultado de una presión exterior.
2.2. Confianza e Integridad
Moral
No pueden existir relaciones de confianza si existen dudas en cuanto a
la honradez, probidad, rectitud y veracidad del Abogado. Para este último,
estas virtudes tradicionales son obligaciones profesionales.
2.3. Secreto Profesional
2.3.1. El Abogado es depositario, en
razón de su misión, de secretos de su cliente y destinatario
de comunicaciones confidenciales. Sin garantía de confidencial ¡dad
no puede haber confianza de forma que el secreto profesional es considerado
como el derecho y la obligación fundamental y primordial del Abogado.
2.3.2. El Abogado debe respetar el
secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento
en el marco de su actividad profesional.
2.3.3. Esta obligación no está
limitada en el tiempo.
2.3.4. El Abogado debe hacer respetar
el secreto profesional por su personal y por cualquier persona que colabore
con él en su actividad profesional.
2.4. Respeto a las Normas
Deontológicas de los demás Colegios
En aplicación de las normas jurídicas de la Unión
Europea y del Espacio Económico Europeo, el Abogado de un Estado
Miembro puede estar obligado a respetar las normas deontológicas
del Colegio de otro Estado Miembro de acogida. El Abogado tiene el deber
de informarse de las normas deontológicas a las que está
sometido en el ejercicio de una determinada actividad.
Las organizaciones que pertenecen al CCBE deben depositar sus Códigos
Deontológicos en la Secretaría del CCBE para que cualquier
Abogado pueda obtener una copia de los mismos dicha Secretaría.
2.5. Incompatibilidades
2.5.1. Para permitir al Abogado ejercer
sus funciones con la independencia necesaria y de una forma acorde con
su deber de participar en la administración de la Justicia, el ejercicio
de determinadas profesiones o funciones será incompatible con la
profesión de Abogado.
2.5.2. El Abogado que asegure la representación
o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades públicas
de un Estado Miembro de acogida debe observar ante las mismas las normas
en materia de incompatibilidad aplicables a los Abogados de dicho Estado
Miembro.
2.5.3. El Abogado establecido en un
Estado Miembro de acogida que desee dedicarse en el mismo a una actividad
comercial u otra actividad diferente a su profesión de Abogado,
deberá respetar las normas en materia de incompatibilidad aplicables
a los Abogados de dicho Estado Miembro.
2.6. Publicidad Personal
2.6.1. El Abogado no hará publicidad
personal ni encargará a otro que la haga allí donde ésta
esté prohibida.
Por lo demás, el Abogado sólo hará publicidad personal
o encargará a otro que la haga en la medida que las normas del Colegio
al que pertenezca se lo permitan.
2.6.2. Se presumirá que la publicidad
personal, en particular en los medios de comunicación, se hace en
el lugar donde está permitida, cuando el Abogado demuestre que ha
sido realizada para ser conocida por los clientes ya existentes o potenciales
establecidos en un territorio donde esta publicidad está permitida
y que su difusión en otro lugar es incidental.
2.7. Interés del
Cliente
Dentro del respeto a las normas legales y deontológicas, el Abogado
tiene la obligación de defender siempre lo mejor posible los intereses
de su cliente, incluso frente a sus propios intereses, los de un compañero
o los de la profesión en general.
2.8. Limitación
de la Responsabilidad del Abogado para con su Cliente
En la medida que el derecho del Estado Miembro de origen y el derecho del
Estado Miembro de acogida lo permitan, el Abogado podrá limitar
su responsabilidad con respecto a su cliente, de conformidad con las normas
del Código de Deontología al que está sometido.
3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES
3.1. Comienzo y Fin de
las Relaciones con los Clientes
3.1.1. El Abogado no actuará
sin mandato previo de su cliente, salvo encargo de otro Abogado que represente
a un cliente o de una autoridad competente.
El Abogado tratará de conocer, dentro unos límites razonables,
la identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya
hecho el encargo cuando, en razón de las circunstancias concurrentes,
dicha identidad, competencia y poderes resulten inciertos.
3.1.2. El Abogado asesorará
y defenderá a su cliente rápida, concienzuda y diligentemente.
Asumirá personalmente la responsabilidad del trabajo que le ha sido
encargado. Informará a su cliente de la evolución del asunto
que le ha sido encomendado.
3.1.3. El Abogado no aceptará
ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse a sí
mismo competente para llevarlo, a menos que colabore con un Abogado que
sí lo sea.
El Abogado no aceptará un asunto cuando, en razón de otras
obligaciones, no pueda ocuparse del mismo con la debida rapidez.
3.1.4. El Abogado que haga uso de su
derecho a no seguir haciéndose cargo de un asunto deberá
asegurarse de que el cliente pueda encontrar a tiempo otro compañero
que le asista para evitar que dicho cliente resulte perjudicado.
3.2. Conflicto de Intereses
3.2.1. El Abogado no podrá asesorar,
representar, ni defender a más de un cliente en el mismo asunto
cuando exista un conflicto entre los intereses de estos clientes, o un
grave riesgo de que sobrevenga un conflicto semejante.
3.2.2. El Abogado deberá abstenerse
de ocuparse de los asuntos de todos los clientes afectados por una misma
problemática cuando surja un conflicto de intereses, exista riesgo
de violación del secreto profesional o peligre su independencia.
3.2.3. El Abogado no podrá aceptar
el asunto de un nuevo cliente cuando exista el riesgo de que el secreto
de las informaciones dadas por un antiguo cliente pueda ser violado o cuando
el conocimiento por el Abogado de los asuntos de un antiguo cliente pudiera
favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.
3.2.4. Cuando varios Abogados actúen
conjuntamente, los apartados 3.2.1 a 3.2.3. serán aplicables al
grupo en su conjunto y a cada uno de sus miembros.
3.3. Pacto de “Quota Litis”
3.3.1. El Abogado no podrá fijar
sus honorarios con arreglo aun pacto de "quota litis".
3.3.2. El pacto de "cuota litis" es
un acuerdo celebrado entre el Abogado y su cliente antes de la terminación
definitiva de un asunto en el que el cliente es parte, en virtud del cual
el cliente se compromete a pagar al Abogado una parte del resultado del
asunto, pudiendo ésta consistir en una suma de dinero o en cualquier
otro tipo de beneficio, bien o valor.
3.3.3. No se considerará pacto
de "cuota litis" el convenio que prevea la determinación de los
honorarios en función del valor del litigio encargado al Abogado,
siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de
honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que
depende el Abogado.
3.4. Fijación de
los Honorarios
3.4.1. El Abogado deberá informar
a su cliente del importe de sus honorarios, que será equitativo
y estará justificado.
3.4.2. Salvo pacto en contrario conforme
a Derecho entre Abogado y cliente, el método de cálculo de
los , honorarios deberá ajustarse a las Normas del Colegio a que
pertenezca el Abogado. Si éste es miembro de más de un Colegio,
las Normas aplicables en materia de honorarios serán las del Colegio
con el que el Abogado y su cliente tengan un vínculo más
estrecho.
3.5. Provisión
de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos
Cuando el Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos
a cuenta de los gastos suplidos y/o de sus honorarios, ésta no deberá
exceder de una estimación razonable de los honorarios y desembolsos
previos que el asunto pueda suponer. A falta de pago de la provisión
solicitada, el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o
retirarse del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el
apartado 3.1.4..
3.6. Reparto de los Honorarios
con una persona que no sea Abogado
3.6.1. Sin perjuicio de lo previsto
en la disposición siguiente, el Abogado no podrá compartir
sus honorarios con una persona que no pertenezca a la profesión,
salvo en el caso de que el Derecho del Estado miembro a que pertenezca
permita la asociación entre Abogados y otros profesionales.
3.6.2. La norma contenida en el apartado
anterior no será aplicable a las cantidades o compensaciones abonadas
por el Abogado a los herederos de un compañero fallecido o al compañero
que haya abandonado el despacho como contraprestación por haberlo
presentado a los clientes como su sucesor en la clientela.
3.7. Solución adecuada
a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica
Gratuita
3.7.1. El Abogado tratará, en
todo momento, de encontrar una solución al litigio de su cliente,
apropiada a la cuantía del asunto, asesorándole en el momento
oportuno sobre la conveniencia de llegar a una acuerdo o recurrir a soluciones
alternativas para poner fin al litigio.
3.7.2. Cuando el cliente pueda ser
beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Abogado deberá
informarle de su posible derecho.
3.8. Fondos de Clientes
3.8.1. Cuando, en el momento que sea,
el Abogado esté en posesión de fondos por cuenta de sus clientes
o de terceros (denominados en adelante "Fondos de Clientes"), estará
obligado a observar las siguientes normas:
3.8.1.1. Los Fondos de Clientes deberán
conservarse en una cuenta abierta en un banco o entidad similar autorizada
por los organismos competentes. Todos los Fondos de Clientes recibidos
por un Abogado deberán ingresarse en dicha cuenta, salvo que el
cliente autorice expresa o implícitamente que los mismos se destinen
a un fin distinto.
3.8.1.2. En toda cuenta abierta a nombre
un Abogado que contenga Fondos de Clientes deberá hacerse constar
el hecho de que en la misma se ingresan fondos depositados por el Abogado
por cuenta de su cliente o clientes.
3.8.1.3. Las cuentas de Abogado en
que estén depositados los Fondos de Clientes deberán mantener
un saldo suficiente para cubrir, como mínimo, el importe total de
los Fondos de Clientes en poder del Abogado.
3.8.1.4. Los Fondos de Clientes deberán
estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones
autorizadas por el cliente.
3.8.1.5. Salvo disposición legal,
mandato judicial, o consentimiento expreso o tácito del cliente
por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado por
medio de Fondos de Clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona.
Esta prohibición incluye los siguientes supuestos:
3.8.1.6. El Abogado llevará
la contabilidad completa y exacta de todas las operaciones efectuadas con
Fondos de Clientes, distinguiendo estos fondos de las demás cantidades
que estén en su poder, y entregará dicha contabilidad al
cliente cuando así se lo solicite.
3.8.1.7. Las autoridades competentes
de los Estados Miembros podrán examinar y comprobar, respetando
siempre el Secreto Profesional, los documentos relativos a los Fondos de
Clientes, con el fin de asegurar el cumplimiento por parte del Abogado
de las Normas dictadas por dichas autoridades y sancionar, en su caso,
las infracciones de las mismas.
3.8.2. Sin perjuicio de lo que sigue
a continuación y de lo previsto en el apartado 3.8. l., el Abogado
que maneje Fondos de Clientes en el marco de una actividad profesional
ejercida en otro Estado Miembro deberá observar las normas sobre
depósito y contabilidad de los Fondos de Clientes en vigor en el
Colegio a que pertenezca en el Estado Miembro de origen.
3.8.3. El Abogado que ejerza su actividad
en un Estado Miembro de acogida podrá, una vez obtenida la correspondiente
autorización de las autoridades competentes del Estado Miembro de
origen y del Estado Miembro de acogida, someterse exclusivamente a las
normas del Estado Miembro de acogida sin necesidad de observar las normas
del Estado Miembro de origen. En tal caso, el Abogado deberá adoptar
las medidas necesarias para informar a sus clientes de que está
sometido a las Normas del Estado Miembro de acogida.
3.9. Seguro de Responsabilidad
Profesional
3.9.1. El Abogado deberá tener
en todo momento un seguro para hacer frente a su responsabilidad profesional,
en una cuantía razonable en función de la naturaleza y alcance
de los riesgos que asuma en el desempeño de su actividad.
3.9.2. El Abogado que esté prestando
servicios en un Estado Miembro de acogida donde ejerce su actividad profesional
quedará sometido a las siguientes obligaciones:
3.9.2.1. Deberá cumplir las
disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad
profesional aplicables en el Estado Miembro de origen.
3.9.2.2. Cuando un Abogado se encuentre
obligado a suscribir tal seguro en el Estado Miembro de origen y ejerza
una actividad profesional en un Estado Miembro de acogida, deberá
esforzarse por obtener la extensión de dicho seguro a su actividad
profesional en el Estado Miembro de acogida.
3.9.2.3. Cuando las normas del Estado
Miembro de origen no prevean la obligación del Abogado de suscribir
tal seguro, o resulte imposible la extensión del seguro contemplada
en el apartado anterior, el Abogado deberá asegurarse en la actividad
profesional desarrollada en el Estado Miembro de acogida a favor de los
clientes de dicho Estado Miembro de acogida, por lo menos en la misma medida
que la que resulte exigible a los Abogados del Estado Miembro de acogida,
salvo si la obtención de tal seguro resultara imposible.
3.9.2.4. En el caso de que el Abogado
no pudiera obtener un seguro de conformidad con las normas precedentes,
deberá informar de ello a aquellos clientes que puedan sufrir un
perjuicio como resultado de la carencia de seguro.
3.9.2.5. El Abogado que ejerza su actividad
en un Estado Miembro de acogida podrá, una vez obtenida la autorización
de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen y del Estado
Miembro de acogida, someterse exclusivamente a las normas de éste
último en materia de seguro de responsabilidad profesional. En tal
caso, el Abogado deberá adoptar las medidas necesarias para informar
a sus clientes de que su seguro se ajusta a las Normas del Estado Miembro
de acogida.
4.- RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS
4.1. Deontología
aplicable a las Actuaciones Judiciales
El Abogado que se persone ante un órgano jurisdiccional de un Estado
Miembro o actúe en un procedimiento seguido ante el mismo deberá
observar las normas deontológicas que sean aplicables en dicho órgano
jurisdiccional.
4.2. Carácter contradictorio
de los Juicios
El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter
contradictorio de los juicios. No podrá ponerse en contacto con
el Juez que conozca de un asunto sin informar previamente de ello al Abogado
de la parte contraria. No podrá entregar pruebas, notas u otros
documentos a un juez sin que se dé traslado de los mismos en tiempo
útil al Abogado de la parte contraria, salvo que lo permitan las
normas procesales aplicables. Aunque la ley no lo prohibiera, el Abogado
no podrá divulgar o someter ante los Tribunales una propuesta de
arreglo amistoso hecha por la parte contraria o por su Abogado, sin autorización
expresa del Abogado de la parte contraria.
4.3. Respeto al Juez
Sin dejar de demostrar su respeto y lealtad hacia la función del
Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y sin temor,
sin tener en cuenta sus propios intereses ni las consecuencias que puedan
resultar para él mismo o para otras personas.
4.4. Informaciones falsas
o que puedan inducir a error
En ningún momento podrá el Abogado facilitar al Juez conscientemente
una información falsa o que pueda inducirle a error.
4.5. Aplicación
de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras
personas que ejerzan funciones similares
Las normas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces será
aplicables igualmente a las relaciones con los árbitros, peritos
y cualquier persona encargada, aunque fuera de forma ocasional, de asistir
al Juez o al árbitro.
5.- RELACIONES ENTRE ABOGADOS
5.1. Compañerismo
5.1.1. El compañerismo requiere
la existencia de relaciones de confianza entre Abogados en interés
del cliente y para evitar tanto procedimientos inútiles como cualquier
otro comportamiento que pueda dañar el prestigio de la profesión.
Sin embargo, el compañerismo nunca será motivo para enfrentar
los intereses del Abogado con los del cliente.
5.1.2. El Abogado reconoce como compañero
a cualquier Abogado de otro Estado Miembro y se comportará con él
fraternal y lealmente.
5.2. Cooperación
entre Abogados de distintos Estados Miembros
5.2.1. El Abogado al que se dirija
un compañero de otro Estado Miembro para ofrecerle un asunto deberá
abstenerse de aceptarlo si no es competente para hacerse cargo del mismo.
En tal caso, ayudará a su compañero a ponerse en contacto
con un Abogado que pueda efectivamente prestar el servicio solicitado.
5.2.2. Cuando los Abogados de dos Estados
Miembros diferentes trabajen juntos, ambos tendrán el deber de tener
en cuenta las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas
legales, sus Colegios, sus competencias y sus obligaciones profesionales.
5.3. Correspondencia entre
Abogados
5.3.1. El Abogado que dirija a un compañero
de otro Estado Miembro una comunicación que desea que tenga carácter
"confidencial" o "without prejudice" deberá expresar dicha voluntad
claramente en el momento del envío de tal comunicación.
5.3.2. En el caso de que el destinatario
de la comunicación no estuviera en condiciones de otorgar a ésta
un carácter "confidencial" o "without prejudice", deberá
devolverla a su remitente sin revelar el contenido de la misma.
5.4. Honorarios de Presentación
5.4.1. El Abogado no podrá exigir
ni aceptar honorarios, comisiones ni ningún otro tipo de compensación
de otro Abogado ni de ninguna otra persona por haberle enviado un cliente
o haberle recomendado.
5.4.2. El Abogado no podrá pagar
a nadie honorarios, comisiones ni ninguna otra compensación como
contrapartida por haberle presentado un cliente.
5.5. Comunicación
con la Parte Contraria
El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto
de tratar un determinado asunto si sabe que está representada o
asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero lo autorice
expresamente, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado.
5.6. Cambio de Abogado
5.6.1. Un Abogado no podrá suceder
a otro en la defensa de los intereses de un cliente en un asunto determinado
sin advertir previamente a su compañero y sin asegurarse previamente
de que se han tomado medidas para el pago de los honorarios debidos al
primer Abogado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
Tal obligación no implica una responsabilidad personal del Abogado
entrante respecto al pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor.
5.6.2. Si resultara necesaria la adopción
de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse
cumplimiento a las condiciones fijadas en el apartado anterior, el Abogado
podrá adoptarlas siempre que informe de ello inmediatamente a su
predecesor.
5.7. Responsabilidad Pecuniaria
En las relaciones profesionales entre Abogados pertenecientes a Colegios
de distintos Estados Miembros, el Abogado que, no limitándose a
recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, encargue
un asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente
obligado al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al compañero
extranjero, incluso en el caso de que el cliente no le pague.
Sin perjuicio de ello, los Abogados podrán acordar entre ellos,
al inicio de su relación, condiciones particulares al respecto.
Además, el Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso
personal al importe de los honorarios gastos y desembolsos ocasionados
con anterioridad a la notificación a su compañero extranjero
de su decisión de declinar su responsabilidad desde ese momento
en adelante.
5.8. Formación
de los Jóvenes Abogados
Con objeto de reforzar la cooperación y la confianza entre los Abogados
de diferentes Estados Miembros en interés de los clientes, es necesario
animar a los Abogados a que adquieran un mejor conocimiento de las leyes
y normas procesales aplicables en los distintos Estados Miembros. A tal
fin, el Abogado tendrá en cuenta la necesidad de ocuparse de la
formación de jóvenes compañeros procedentes de otros
Estados Miembros, en el marco de su obligación profesional de asegurar
la formación de los jóvenes.
5.9. Litigios entre Abogados
de varios Estados Miembros
5.9.1. Cuando un Abogado estime que
un compañero de otro Estado Miembro ha incumplido una norma deontológica,
deberá hacérselo notar inmediatamente.
5.9.2. Cuando surja una discrepancia
de carácter profesional entre Abogados de varios Estados Miembros,
ambos deberán tratarán en primer término, de llegar
a una solución amistosa.
5.9.3. Antes de iniciar un procedimiento
contra un compañero de otro Estado Miembro en relación con
una discrepancia prevista los apartados 5.9.1 y 5.9.2, el Abogado deberá
informar a los Colegios a que pertenezcan ambos Abogados al efecto de presten
su concurso con vistas a una solución amistosa del problema.
DECLARACIÓN
SOBRE EL BLANQUEO DE DINERO
El C.C.B.E. pretende favorecer una actitud semejante entre las organizaciones
que forman parte del él. Por este motivo recomienda a los Colegios
y Law Societies que miembros del C.C.B.E., en la medida que quepa tal recomendación,
que incluyan en sus códigos deontológicos, si no estuvieran
ya incluidas, las siguientes obligaciones:
1. En cualquier asunto que les haya sido encargado, los Abogados
tienen la obligación de comprobar la identidad exacta del cliente
o del intermediario para el cual actúen;
2. Cuando los Abogados estén autorizados a manejar fondos,
les está prohibido recibir o manejar fondos que no correspondan
estrictamente al expediente identificado de forma nominativa.
3. Cuando participen en una operación jurídica, los
Abogados están obligados a retirarse del asunto desde el momento
que sospechen seriamente que dicha operación pueda tener como resultado
el blanqueo de dinero y que el cliente no tiene intención de abstenerse
de realizar dicha operación.
El C.C.B.E. intentará incluir estas normas en su propio Código
de Deontología en relación con los servicios jurídicos
transfronterizos.
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