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CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA C.C.B.E.
(Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea)
 
 
  
1.- Preámbulo 
2.- Principios Generales 
3.- Relaciones con los Clientes 
4.- Relaciones con los Magistrados 
5.- Relaciones entre Abogados 
 
 
 
   
1.- PREÁMBULO 

1.1. La Misión del Abogado 

          En una sociedad basada en el respeto a la Justicia, el Abogado tiene una función destacada. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato dentro del marco legal. En un Estado de Derecho, el Abogado resulta indispensable para la justicia y los justiciables cuyos derechos y libertades le corresponde defender, cumpliendo a la vez el papel de defensor y asesor de su cliente. 

          Su misión le impone múltiples deberes y obligaciones, en ocasiones de apariencia contradictoria, con respecto: 

  • al cliente,
  • a los Tribunales y otras instancias ante las cuales el Abogado asiste o representa al cliente,
  • a su profesión, en general, y a cada compañero en el ejercicio de la profesión, en particular,
  • al público, para el cual una profesión liberal e independiente, sometida al respeto de normas que se ha dado a si misma, constituye un medio esencial de salvaguardia de los derechos del hombre frente al Estado y a otros poderes.
1.2. Naturaleza de las Normas Deontológicas 

          1.2.1. Las normas deontológicas van dirigidas a garantizar, mediante su aceptación libremente consentida, la buena ejecución por parte del Abogado de su misión, reconocida como indispensable para el buen funcionamiento de toda sociedad humana. La falta de observancia de dichas normas por parte del Abogado debe conducir, en último término, a una sanción disciplinaria. 

          1.2.2. Cada Colegio tiene sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones. Dichas normas se adaptan a la organización y al campo de actividad de la profesión en cada Estado miembro, así como a los procedimientos judiciales y administrativos, y a las legislaciones nacionales. No es posible ni deseable desenraizarlas ni intentar generalizar unas normas que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de generalización. 

          Las normas particulares de cada Colegio se refieren, sin embargo, a unos mismos valores y revelan, con frecuencia, una fuente común. 

1.3. Objetivos del Código 

          1.3.1. La puesta en marcha de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, así como la intensificación de la actividad transfronteriza del Abogado en el interior del Espacio Económico Europeo, han hecho necesario definir, en aras del interés general, normas uniformes aplicables a cualquier Abogado del Espacio Económico Europeo en su actividad transfronteriza, con independencia de cual sea el Colegio al que pertenezca. La definición de tales normas tiene como fin atenuar las dificultades inherentes a la aplicación de una doble deontología como la prevista en el artículo 4 de la Directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977. 

          1.3.2. Las organizaciones representativas de la profesión de Abogado reunidas en el seno del C.C.B.E. desean que las normas que aquí se codifican: 

  • sean reconocidas desde este momento como expresión de la convicción común de todos los Colegios de Abogados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo,

  •  
  • sean aplicables en el plazo más breve, de acuerdo con los procedimientos nacionales y/o del EEE a la actividad transfronteriza del Abogado de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo,

  •  
  • sean tenidas en cuenta cuando se lleven a cabo revisiones de las normas deontológicas internas con objeto de armonizar progresivamente estas últimas.
          Dichas organizaciones desean también que en la medida de lo posible, sus normas deontológicas internas sean interpretadas y aplicadas en conformidad con el presente Código. 

          Cuando las normas del presente Código sean definitivamente aplicables a la actividad transfronteriza, el Abogado seguirá sometido a las normas del Colegio del que depende, en la medida que estas últimas concuerden con las del presente Código. 

1.4. Ámbito de aplicación Ratione Personae 

          Las siguientes normas se aplicarán a los Abogados de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo tal y los ha definido la directiva 77/249 de 22 de marzo de 1977. 

1.5. Ámbito de aplicación Ratione Materiae 

          Sin perjuicio de la búsqueda de una armonización progresiva de las normas deontológicas que sólo son aplicables en el marco nacional, las normas contenidas en el presente Código serán aplicables a las actividades transfronterizas del Abogado en el interior de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo. Se entiende por actividad transfronteriza: 

    a) cualquier relación profesional con un Abogado de otro Estado Miembro, 

    b) las actividades del Abogado en otro Estado Miembro aunque no llegue a desplazarse hasta el mismo.

1.6. Definiciones 

          En las normas del presente Código, las expresiones siguientes tienen el significado que se explica a continuación: 

          Por "Estado Miembro de origen" se entenderá el Estado Miembro dónde se encuentra el Colegio al que el Abogado pertenece. 

          Por "Estado Miembro de acogida" se entenderá cualquier otro Estado Miembro en el cual el Abogado lleve a cabo una actividad transfronteriza. 

          Por "Autoridad competente" se entenderá la organización u organizaciones profesionales o las autoridades del Estado Miembro en cuestión competentes para establecer normas profesionales y/o deontológicas y para ejercer el control disciplinario sobre los Abogados. 
  
   
2.- PRINCIPIOS GENERALES 

2.1. Independencia 

          2.1.1. La multiplicidad de deberes que incumben al Abogado le imponen una independencia absoluta exenta de cualquier presión, en particular de la que resulte de sus propios intereses o de influencias externas. Esta independencia es tan necesaria para mantener la confianza en la Justicia como la imparcialidad del juez. El Abogado debe, por lo tanto, evitar cualquier ataque a su independencia y estar atento a no descuidar la ética profesional por complacer a su cliente, al juez o a terceros. 

          2.1.2. Esta independencia es necesaria tanto para la actividad jurídica como para los demás asuntos judiciales por cuanto el consejo del Abogado a su cliente no tiene ningún valor real si ha sido dado por complacencia, por interés personal o como resultado de una presión exterior. 

2.2. Confianza e Integridad Moral 

          No pueden existir relaciones de confianza si existen dudas en cuanto a la honradez, probidad, rectitud y veracidad del Abogado. Para este último, estas virtudes tradicionales son obligaciones profesionales. 

2.3. Secreto Profesional 

          2.3.1. El Abogado es depositario, en razón de su misión, de secretos de su cliente y destinatario de comunicaciones confidenciales. Sin garantía de confidencial ¡dad no puede haber confianza de forma que el secreto profesional es considerado como el derecho y la obligación fundamental y primordial del Abogado. 

          2.3.2. El Abogado debe respetar el secreto de cualquier información confidencial de la que tenga conocimiento en el marco de su actividad profesional. 

          2.3.3. Esta obligación no está limitada en el tiempo. 

          2.3.4. El Abogado debe hacer respetar el secreto profesional por su personal y por cualquier persona que colabore con él en su actividad profesional. 

2.4. Respeto a las Normas Deontológicas de los demás Colegios 

          En aplicación de las normas jurídicas de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, el Abogado de un Estado Miembro puede estar obligado a respetar las normas deontológicas del Colegio de otro Estado Miembro de acogida. El Abogado tiene el deber de informarse de las normas deontológicas a las que está sometido en el ejercicio de una determinada actividad. 

          Las organizaciones que pertenecen al CCBE deben depositar sus Códigos Deontológicos en la Secretaría del CCBE para que cualquier Abogado pueda obtener una copia de los mismos dicha Secretaría. 

2.5. Incompatibilidades 

          2.5.1. Para permitir al Abogado ejercer sus funciones con la independencia necesaria y de una forma acorde con su deber de participar en la administración de la Justicia, el ejercicio de determinadas profesiones o funciones será incompatible con la profesión de Abogado. 

          2.5.2. El Abogado que asegure la representación o la defensa de un cliente ante la Justicia o las autoridades públicas de un Estado Miembro de acogida debe observar ante las mismas las normas en materia de incompatibilidad aplicables a los Abogados de dicho Estado Miembro. 

          2.5.3. El Abogado establecido en un Estado Miembro de acogida que desee dedicarse en el mismo a una actividad comercial u otra actividad diferente a su profesión de Abogado, deberá respetar las normas en materia de incompatibilidad aplicables a los Abogados de dicho Estado Miembro. 

2.6. Publicidad Personal 

          2.6.1. El Abogado no hará publicidad personal ni encargará a otro que la haga allí donde ésta esté prohibida. 

          Por lo demás, el Abogado sólo hará publicidad personal o encargará a otro que la haga en la medida que las normas del Colegio al que pertenezca se lo permitan. 

          2.6.2. Se presumirá que la publicidad personal, en particular en los medios de comunicación, se hace en el lugar donde está permitida, cuando el Abogado demuestre que ha sido realizada para ser conocida por los clientes ya existentes o potenciales establecidos en un territorio donde esta publicidad está permitida y que su difusión en otro lugar es incidental. 

2.7. Interés del Cliente 

          Dentro del respeto a las normas legales y deontológicas, el Abogado tiene la obligación de defender siempre lo mejor posible los intereses de su cliente, incluso frente a sus propios intereses, los de un compañero o los de la profesión en general. 

2.8. Limitación de la Responsabilidad del Abogado para con su Cliente 

          En la medida que el derecho del Estado Miembro de origen y el derecho del Estado Miembro de acogida lo permitan, el Abogado podrá limitar su responsabilidad con respecto a su cliente, de conformidad con las normas del Código de Deontología al que está sometido. 
  
   
3.- RELACIONES CON LOS CLIENTES 

3.1. Comienzo y Fin de las Relaciones con los Clientes 

          3.1.1. El Abogado no actuará sin mandato previo de su cliente, salvo encargo de otro Abogado que represente a un cliente o de una autoridad competente. 

          El Abogado tratará de conocer, dentro unos límites razonables, la identidad, competencia y poderes de la persona o autoridad que le haya hecho el encargo cuando, en razón de las circunstancias concurrentes, dicha identidad, competencia y poderes resulten inciertos. 

          3.1.2. El Abogado asesorará y defenderá a su cliente rápida, concienzuda y diligentemente. Asumirá personalmente la responsabilidad del trabajo que le ha sido encargado. Informará a su cliente de la evolución del asunto que le ha sido encomendado. 

          3.1.3. El Abogado no aceptará ningún asunto si no se considera o no debiera considerarse a sí mismo competente para llevarlo, a menos que colabore con un Abogado que sí lo sea. 

          El Abogado no aceptará un asunto cuando, en razón de otras obligaciones, no pueda ocuparse del mismo con la debida rapidez. 

          3.1.4. El Abogado que haga uso de su derecho a no seguir haciéndose cargo de un asunto deberá asegurarse de que el cliente pueda encontrar a tiempo otro compañero que le asista para evitar que dicho cliente resulte perjudicado. 

3.2. Conflicto de Intereses 

          3.2.1. El Abogado no podrá asesorar, representar, ni defender a más de un cliente en el mismo asunto cuando exista un conflicto entre los intereses de estos clientes, o un grave riesgo de que sobrevenga un conflicto semejante. 

          3.2.2. El Abogado deberá abstenerse de ocuparse de los asuntos de todos los clientes afectados por una misma problemática cuando surja un conflicto de intereses, exista riesgo de violación del secreto profesional o peligre su independencia. 

          3.2.3. El Abogado no podrá aceptar el asunto de un nuevo cliente cuando exista el riesgo de que el secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente pueda ser violado o cuando el conocimiento por el Abogado de los asuntos de un antiguo cliente pudiera favorecer al nuevo cliente de forma injustificada. 

          3.2.4. Cuando varios Abogados actúen conjuntamente, los apartados 3.2.1 a 3.2.3. serán aplicables al grupo en su conjunto y a cada uno de sus miembros. 

3.3. Pacto de “Quota Litis” 

          3.3.1. El Abogado no podrá fijar sus honorarios con arreglo aun pacto de "quota litis". 

          3.3.2. El pacto de "cuota litis" es un acuerdo celebrado entre el Abogado y su cliente antes de la terminación definitiva de un asunto en el que el cliente es parte, en virtud del cual el cliente se compromete a pagar al Abogado una parte del resultado del asunto, pudiendo ésta consistir en una suma de dinero o en cualquier otro tipo de beneficio, bien o valor. 

          3.3.3. No se considerará pacto de "cuota litis" el convenio que prevea la determinación de los honorarios en función del valor del litigio encargado al Abogado, siempre que dicho valor se fije de conformidad con una tarifa oficial de honorarios o esté admitida por la autoridad competente de la que depende el Abogado. 

3.4. Fijación de los Honorarios 

          3.4.1. El Abogado deberá informar a su cliente del importe de sus honorarios, que será equitativo y estará justificado. 

          3.4.2. Salvo pacto en contrario conforme a Derecho entre Abogado y cliente, el método de cálculo de los , honorarios deberá ajustarse a las Normas del Colegio a que pertenezca el Abogado. Si éste es miembro de más de un Colegio, las Normas aplicables en materia de honorarios serán las del Colegio con el que el Abogado y su cliente tengan un vínculo más estrecho. 

3.5. Provisión de Fondos para atender Honorarios y Gastos Suplidos 

          Cuando el Abogado solicite la entrega de una provisión de fondos a cuenta de los gastos suplidos y/o de sus honorarios, ésta no deberá exceder de una estimación razonable de los honorarios y desembolsos previos que el asunto pueda suponer. A falta de pago de la provisión solicitada, el Abogado podrá renunciar a ocuparse de un asunto o retirarse del mismo, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.1.4.. 

3.6. Reparto de los Honorarios con una persona que no sea Abogado 

          3.6.1. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición siguiente, el Abogado no podrá compartir sus honorarios con una persona que no pertenezca a la profesión, salvo en el caso de que el Derecho del Estado miembro a que pertenezca permita la asociación entre Abogados y otros profesionales. 

          3.6.2. La norma contenida en el apartado anterior no será aplicable a las cantidades o compensaciones abonadas por el Abogado a los herederos de un compañero fallecido o al compañero que haya abandonado el despacho como contraprestación por haberlo presentado a los clientes como su sucesor en la clientela. 

3.7. Solución adecuada a la Cuantía del Asunto. Derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita 

          3.7.1. El Abogado tratará, en todo momento, de encontrar una solución al litigio de su cliente, apropiada a la cuantía del asunto, asesorándole en el momento oportuno sobre la conveniencia de llegar a una acuerdo o recurrir a soluciones alternativas para poner fin al litigio. 

          3.7.2. Cuando el cliente pueda ser beneficiario de la Asistencia Jurídica Gratuita, el Abogado deberá informarle de su posible derecho. 

3.8. Fondos de Clientes 

          3.8.1. Cuando, en el momento que sea, el Abogado esté en posesión de fondos por cuenta de sus clientes o de terceros (denominados en adelante "Fondos de Clientes"), estará obligado a observar las siguientes normas: 

              3.8.1.1. Los Fondos de Clientes deberán conservarse en una cuenta abierta en un banco o entidad similar autorizada por los organismos competentes. Todos los Fondos de Clientes recibidos por un Abogado deberán ingresarse en dicha cuenta, salvo que el cliente autorice expresa o implícitamente que los mismos se destinen a un fin distinto. 

              3.8.1.2. En toda cuenta abierta a nombre un Abogado que contenga Fondos de Clientes deberá hacerse constar el hecho de que en la misma se ingresan fondos depositados por el Abogado por cuenta de su cliente o clientes. 

              3.8.1.3. Las cuentas de Abogado en que estén depositados los Fondos de Clientes deberán mantener un saldo suficiente para cubrir, como mínimo, el importe total de los Fondos de Clientes en poder del Abogado. 

              3.8.1.4. Los Fondos de Clientes deberán estar disponibles a la vista, a petición del cliente, o en las condiciones autorizadas por el cliente. 

              3.8.1.5. Salvo disposición legal, mandato judicial, o consentimiento expreso o tácito del cliente por cuenta de quien se haga, queda prohibido cualquier pago efectuado por medio de Fondos de Clientes por cuenta de un cliente a una tercera persona. Esta prohibición incluye los siguientes supuestos: 
     

                (a) pagos hechos a un cliente o por cuenta de un cliente con fondos que pertenezcan a otro cliente, 

                (b) detracción por el Abogado de sus propios honorarios. 

              3.8.1.6. El Abogado llevará la contabilidad completa y exacta de todas las operaciones efectuadas con Fondos de Clientes, distinguiendo estos fondos de las demás cantidades que estén en su poder, y entregará dicha contabilidad al cliente cuando así se lo solicite. 

              3.8.1.7. Las autoridades competentes de los Estados Miembros podrán examinar y comprobar, respetando siempre el Secreto Profesional, los documentos relativos a los Fondos de Clientes, con el fin de asegurar el cumplimiento por parte del Abogado de las Normas dictadas por dichas autoridades y sancionar, en su caso, las infracciones de las mismas. 

          3.8.2. Sin perjuicio de lo que sigue a continuación y de lo previsto en el apartado 3.8. l., el Abogado que maneje Fondos de Clientes en el marco de una actividad profesional ejercida en otro Estado Miembro deberá observar las normas sobre depósito y contabilidad de los Fondos de Clientes en vigor en el Colegio a que pertenezca en el Estado Miembro de origen. 

          3.8.3. El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de acogida podrá, una vez obtenida la correspondiente autorización de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de acogida, someterse exclusivamente a las normas del Estado Miembro de acogida sin necesidad de observar las normas del Estado Miembro de origen. En tal caso, el Abogado deberá adoptar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que está sometido a las Normas del Estado Miembro de acogida. 

3.9. Seguro de Responsabilidad Profesional 

          3.9.1. El Abogado deberá tener en todo momento un seguro para hacer frente a su responsabilidad profesional, en una cuantía razonable en función de la naturaleza y alcance de los riesgos que asuma en el desempeño de su actividad. 

          3.9.2. El Abogado que esté prestando servicios en un Estado Miembro de acogida donde ejerce su actividad profesional quedará sometido a las siguientes obligaciones: 

              3.9.2.1. Deberá cumplir las disposiciones relativas a la obligación de tener un seguro de responsabilidad profesional aplicables en el Estado Miembro de origen. 

              3.9.2.2. Cuando un Abogado se encuentre obligado a suscribir tal seguro en el Estado Miembro de origen y ejerza una actividad profesional en un Estado Miembro de acogida, deberá esforzarse por obtener la extensión de dicho seguro a su actividad profesional en el Estado Miembro de acogida. 

              3.9.2.3. Cuando las normas del Estado Miembro de origen no prevean la obligación del Abogado de suscribir tal seguro, o resulte imposible la extensión del seguro contemplada en el apartado anterior, el Abogado deberá asegurarse en la actividad profesional desarrollada en el Estado Miembro de acogida a favor de los clientes de dicho Estado Miembro de acogida, por lo menos en la misma medida que la que resulte exigible a los Abogados del Estado Miembro de acogida, salvo si la obtención de tal seguro resultara imposible. 

              3.9.2.4. En el caso de que el Abogado no pudiera obtener un seguro de conformidad con las normas precedentes, deberá informar de ello a aquellos clientes que puedan sufrir un perjuicio como resultado de la carencia de seguro. 

              3.9.2.5. El Abogado que ejerza su actividad en un Estado Miembro de acogida podrá, una vez obtenida la autorización de las autoridades competentes del Estado Miembro de origen y del Estado Miembro de acogida, someterse exclusivamente a las normas de éste último en materia de seguro de responsabilidad profesional. En tal caso, el Abogado deberá adoptar las medidas necesarias para informar a sus clientes de que su seguro se ajusta a las Normas del Estado Miembro de acogida. 

   
4.- RELACIONES CON LOS MAGISTRADOS 

4.1. Deontología aplicable a las Actuaciones Judiciales 

          El Abogado que se persone ante un órgano jurisdiccional de un Estado Miembro o actúe en un procedimiento seguido ante el mismo deberá observar las normas deontológicas que sean aplicables en dicho órgano jurisdiccional. 

4.2. Carácter contradictorio de los Juicios 

          El Abogado deberá en toda circunstancia respetar el carácter contradictorio de los juicios. No podrá ponerse en contacto con el Juez que conozca de un asunto sin informar previamente de ello al Abogado de la parte contraria. No podrá entregar pruebas, notas u otros documentos a un juez sin que se dé traslado de los mismos en tiempo útil al Abogado de la parte contraria, salvo que lo permitan las normas procesales aplicables. Aunque la ley no lo prohibiera, el Abogado no podrá divulgar o someter ante los Tribunales una propuesta de arreglo amistoso hecha por la parte contraria o por su Abogado, sin autorización expresa del Abogado de la parte contraria. 

4.3. Respeto al Juez 

          Sin dejar de demostrar su respeto y lealtad hacia la función del Juez, el Abogado defenderá a su cliente concienzudamente y sin temor, sin tener en cuenta sus propios intereses ni las consecuencias que puedan resultar para él mismo o para otras personas. 

4.4. Informaciones falsas o que puedan inducir a error 

          En ningún momento podrá el Abogado facilitar al Juez conscientemente una información falsa o que pueda inducirle a error. 

4.5. Aplicación de las presentes Normas en las relaciones con los Árbitros u otras personas que ejerzan funciones similares 

          Las normas aplicables a las relaciones entre Abogados y Jueces será aplicables igualmente a las relaciones con los árbitros, peritos y cualquier persona encargada, aunque fuera de forma ocasional, de asistir al Juez o al árbitro. 
  
   
5.- RELACIONES ENTRE ABOGADOS 

5.1. Compañerismo 

          5.1.1. El compañerismo requiere la existencia de relaciones de confianza entre Abogados en interés del cliente y para evitar tanto procedimientos inútiles como cualquier otro comportamiento que pueda dañar el prestigio de la profesión. Sin embargo, el compañerismo nunca será motivo para enfrentar los intereses del Abogado con los del cliente. 

          5.1.2. El Abogado reconoce como compañero a cualquier Abogado de otro Estado Miembro y se comportará con él fraternal y lealmente. 

5.2. Cooperación entre Abogados de distintos Estados Miembros 

          5.2.1. El Abogado al que se dirija un compañero de otro Estado Miembro para ofrecerle un asunto deberá abstenerse de aceptarlo si no es competente para hacerse cargo del mismo. En tal caso, ayudará a su compañero a ponerse en contacto con un Abogado que pueda efectivamente prestar el servicio solicitado. 

          5.2.2. Cuando los Abogados de dos Estados Miembros diferentes trabajen juntos, ambos tendrán el deber de tener en cuenta las diferencias que puedan existir entre sus respectivos sistemas legales, sus Colegios, sus competencias y sus obligaciones profesionales. 

5.3. Correspondencia entre Abogados 

          5.3.1. El Abogado que dirija a un compañero de otro Estado Miembro una comunicación que desea que tenga carácter "confidencial" o "without prejudice" deberá expresar dicha voluntad claramente en el momento del envío de tal comunicación. 

          5.3.2. En el caso de que el destinatario de la comunicación no estuviera en condiciones de otorgar a ésta un carácter "confidencial" o "without prejudice", deberá devolverla a su remitente sin revelar el contenido de la misma. 

5.4. Honorarios de Presentación 

          5.4.1. El Abogado no podrá exigir ni aceptar honorarios, comisiones ni ningún otro tipo de compensación de otro Abogado ni de ninguna otra persona por haberle enviado un cliente o haberle recomendado. 

          5.4.2. El Abogado no podrá pagar a nadie honorarios, comisiones ni ninguna otra compensación como contrapartida por haberle presentado un cliente. 

5.5. Comunicación con la Parte Contraria 

          El Abogado no podrá ponerse en contacto con una persona con objeto de tratar un determinado asunto si sabe que está representada o asistida por otro Abogado, a menos que dicho compañero lo autorice expresamente, en cuyo caso habrá de mantenerlo informado. 

5.6. Cambio de Abogado 

          5.6.1. Un Abogado no podrá suceder a otro en la defensa de los intereses de un cliente en un asunto determinado sin advertir previamente a su compañero y sin asegurarse previamente de que se han tomado medidas para el pago de los honorarios debidos al primer Abogado, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente. Tal obligación no implica una responsabilidad personal del Abogado entrante respecto al pago de los honorarios y gastos debidos a su predecesor. 

          5.6.2. Si resultara necesaria la adopción de medidas urgentes en interés del cliente, antes de que pueda darse cumplimiento a las condiciones fijadas en el apartado anterior, el Abogado podrá adoptarlas siempre que informe de ello inmediatamente a su predecesor. 

5.7. Responsabilidad Pecuniaria 

          En las relaciones profesionales entre Abogados pertenecientes a Colegios de distintos Estados Miembros, el Abogado que, no limitándose a recomendar a un colega o a presentárselo a un cliente, encargue un asunto a un compañero o le consulta, quedará personalmente obligado al pago de los honorarios, gastos y desembolsos debidos al compañero extranjero, incluso en el caso de que el cliente no le pague. 

          Sin perjuicio de ello, los Abogados podrán acordar entre ellos, al inicio de su relación, condiciones particulares al respecto. Además, el Abogado podrá, en todo momento, limitar su compromiso personal al importe de los honorarios gastos y desembolsos ocasionados con anterioridad a la notificación a su compañero extranjero de su decisión de declinar su responsabilidad desde ese momento en adelante. 

5.8. Formación de los Jóvenes Abogados 

          Con objeto de reforzar la cooperación y la confianza entre los Abogados de diferentes Estados Miembros en interés de los clientes, es necesario animar a los Abogados a que adquieran un mejor conocimiento de las leyes y normas procesales aplicables en los distintos Estados Miembros. A tal fin, el Abogado tendrá en cuenta la necesidad de ocuparse de la formación de jóvenes compañeros procedentes de otros Estados Miembros, en el marco de su obligación profesional de asegurar la formación de los jóvenes. 

5.9. Litigios entre Abogados de varios Estados Miembros 

          5.9.1. Cuando un Abogado estime que un compañero de otro Estado Miembro ha incumplido una norma deontológica, deberá hacérselo notar inmediatamente. 

          5.9.2. Cuando surja una discrepancia de carácter profesional entre Abogados de varios Estados Miembros, ambos deberán tratarán en primer término, de llegar a una solución amistosa. 

          5.9.3. Antes de iniciar un procedimiento contra un compañero de otro Estado Miembro en relación con una discrepancia prevista los apartados 5.9.1 y 5.9.2, el Abogado deberá informar a los Colegios a que pertenezcan ambos Abogados al efecto de presten su concurso con vistas a una solución amistosa del problema. 
  
  

DECLARACIÓN SOBRE EL BLANQUEO DE DINERO

          El C.C.B.E. pretende favorecer una actitud semejante entre las organizaciones que forman parte del él. Por este motivo recomienda a los Colegios y Law Societies que miembros del C.C.B.E., en la medida que quepa tal recomendación, que incluyan en sus códigos deontológicos, si no estuvieran ya incluidas, las siguientes obligaciones: 

          1. En cualquier asunto que les haya sido encargado, los Abogados tienen la obligación de comprobar la identidad exacta del cliente o del intermediario para el cual actúen; 

          2. Cuando los Abogados estén autorizados a manejar fondos, les está prohibido recibir o manejar fondos que no correspondan estrictamente al expediente identificado de forma nominativa. 

          3. Cuando participen en una operación jurídica, los Abogados están obligados a retirarse del asunto desde el momento que sospechen seriamente que dicha operación pueda tener como resultado el blanqueo de dinero y que el cliente no tiene intención de abstenerse de realizar dicha operación. 

          El C.C.B.E. intentará incluir estas normas en su propio Código de Deontología en relación con los servicios jurídicos transfronterizos.