El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión de 21 de marzo de 2001, acordó modificar el artículo 41 del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales 5/1995, ya modificado por el 1/2001, de 10 de enero, dando al artículo 41 la siguiente redacción definitiva: "Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 135.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil no admitan la presentación de un escrito, vendrán obligados a entregar al presentador del mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito, del órgano y del procedimiento a que se refiere y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia en aplicación del citado precepto legal."
En consonancia con lo expuesto, el Juzgado Decano nos informa de que «los
escritos dirigidos a los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo a presentar
el último día del plazo y fuera de las horas de audiencia
deberán ser presentados en el Juzgado de Guardia».
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