El Reglamento Penitenciario otorga un régimen privilegiado a las comunicaciones que deben mantener los internos con sus Abogados y Procuradores. El texto contenido en el artículo 48 es muy claro al respecto, sin embargo el mismo hace referencia únicamente a las comunicaciones presenciales en locutorio y nada dice de otras vías de comunicación. Por otra parte, en previsión de un incremento de las solicitudes de la población interna para efectuar llamadas telefónicas a sus Letrados o Procuradores para tratar temas relativos a su situación penal-procesal o recibir asesoramiento profesional. Frente a estas peticiones es voluntad de los órganos de gestión del Centro facilitar el cumplimiento efectivo de los derechos de los internos; sin embargo se es consciente que, de no establecer el procedimiento adecuado, dichas llamadas podrían ser utilizadas para burlar la normativa vigente. Por todo lo anterior, desde el día de la fecha se deberá proceder del siguiente modo:
Recabada esta documentación, y una vez que obre en esta Dirección, se procederá a autorizar la llamada telefónica señalándose día y hora de la realización. Dichas llamadas no serán computadas dentro del límite semanal y serán consignadas como "llamada a Abogado". La intervención o suspensión sólo podrá realizarse previa orden expresa de la Autoridad Judicial.
La marcación se efectuará verificada por el Encargado del
Departamento.
La presente orden modifica la anterior numerada 411/1998, de 17 de junio de 1998, en su punto 2.
Dese traslado de la misma a los Funcionarios afectados, tómese nota
en el libro correspondiente y devuélvase a esta Dirección
para su archivo.
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