Atendiendo a las instrucciones facilitadas por el Consejo General de la Abogacía Española y teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario de 9 de febrero de 1996, los letrados interesados podrán solicitar volantes para visitar a internos en los Centros Penitenciarios utilizando el modelo de solicitud adjunta. En la solicitud deberá especificarse a cual de los supuestos previstos en el artículo 48 del Reglamento Penitenciario responde la visita para la que se interesa el volante. La solicitud puede presentarse personalmente en las oficinas del Colegio, calle Don Jaime I, nº. 18, o en la Sala de Letrados de los Juzgados de Zaragoza, Plaza del Pilar, nº. 2, o bien solicitarse por fax al 976 396 155 o por correo electrónico a tramitaciones@reicaz.es.
En las solicitudes presentadas personalmente, el volante se tramitará
y entregará en el momento. En las que se pidan por fax o correo
electrónico antes de las 14 horas, se tramitarán y remitirán
ese mismo día. Los recibidos con posterioridad estarán disponibles
al día siguiente o, si así se ha interesado se remitirán
dentro de las 24 horas de su solicitud al fax o dirección del despacho
profesional del Letrado.
“Los volantes para visitar internos en Centros Penitenciarios, conforme al artículo 48 del Reglamento Penitenciario, Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, serán expedidos por el respectivo Colegio, el cual, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3.2. de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y en el artículo 11 del Estatuto de la Abogacía, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, podrá ser, indistintamente: a) El Colegio de Abogados en el que se encuentre incorporado como ejerciente el Abogado o b) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial donde se tramita la causa contra el interno o c) El Colegio de Abogados correspondiente a la demarcación territorial del lugar donde radique el Centro Penitenciario. Por tratarse de una actuación profesional la emisión del volante deberá ser objeto de comunicación, conforme a los siguientes principios: a) Si se solicita en el Colegio de incorporación, deberá ser comunicado al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario y al Colegio correspondiente al Tribunal ante le que se esté tramitando la causa. b) Si se solicita en el Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario deberá ser comunicado al Colegio de incorporación y la Colegio correspondiente al Tribunal ante el que se está tramitando la causa. c) Si se solicita en el Colegio correspondiente al Tribunal ante el que esté tramitando la causa, deberá comunicarse al Colegio en cuya demarcación radique el Centro Penitenciario.” “ARTICULO 48 DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO Comunicaciones con Abogados y Procuradores.- 1. Las comunicaciones de los internos con sus Abogados defensores y con los Procuradores que los representen se celebrarán de acuerdo con las siguientes reglas: 1º. Se identificará al comunicante mediante la presentación del documento oficial que le acredite como Abogado o Procurador en ejercicio. 2º. El comunicante habrá de presentar además un volante de su respectivo Colegio, en el que conste expresamente su condición de defensor o de representante del interno en las causas que se siguieran contra el mismo o como consecuencia de las cuales estuviera cumpliendo condena. En los supuestos de terrorismo o de internos pertenecientes a bandas o grupos armados, el volante deberá ser expedido por la autoridad judicial que conozca de las correspondientes causas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. 3º. Estas comunicaciones se registrarán por orden cronológico en el libro correspondiente, consignándose el nombre y apellidos de los comunicantes del interno, el número de la causa y el tiempo de duración de la visita y se celebrarán en locutorios especiales, en los que quede asegurado que el control del funcionario encargado del servicio sea solamente visual. 2. En las mismas condiciones señaladas en el apartado anterior, se autorizará la comunicación de los Abogados y Procuradores cuando, antes de personarse en la causa como defensores o representantes, hayan sido llamados expresamente por los internos a través de la Dirección del establecimiento o por los familiares de aquéllos, debiendo acreditarse dicho extremo mediante la presentación del volante del Colegio en el que conste tal circunstancia. 3. Las comunicaciones de los internos con el Abogado defensor o con el Abogado expresamente llamado en relación con asuntos penales, así como con los Procuradores que los representen, no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa. La suspensión o la intervención de estas comunicaciones sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial.
4. Las comunicaciones con otros Letrados que no sean los mencionados
en los apartados anteriores, cuya visita haya sido requerida por el interno,
se celebrarán en los mismos locutorios especiales y se ajustarán
a las normas generales del artículo 41. En el caso de que
dichos letrados presenten autorización de la autoridad judicial
correspondiente si el interno fuera un preventivo o del Juez de Vigilancia
si tratase de un penado, la comunicación se concederá en
las condiciones prescritas en los anteriores apartados en este artículo.”
|