Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
 
DECRETO 176/1999, de 14 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales
retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2000
en la Comunidad Autónoma de Aragón.
(B.O.A. 123/1999, publicado el 24/09/1999)
 
 
 
          El artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles, trasladando al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral de las que coincidan en domingo, opción que se efectúa con relación a la festividad de San José, domingo, cuyo descanso laboral se traslada al lunes, 20 de marzo. 

          Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2000 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. 

          El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: La de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.  

          En su virtud, y a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de septiembre de 1999,  
  
  

DISPONGO:

Artículo 1º.- Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables e inhábiles para el año 2000 en la Comunidad Autónoma serán las siguientes: 

  • 1 de enero, sábado, Año Nuevo.
  • 6 de enero, jueves, Epifanía del Señor.
  • 20 de marzo, lunes (en sustitución del 19 de marzo, domingo, San José).
  • 20 de abril, Jueves Santo.
  • 21 de abril, Viernes Santo.
  • 1 de mayo, lunes, Fiesta del Trabajo.
  • 15 de agosto, martes, Asunción de la Virgen María.
  • 12 de octubre, jueves, Fiesta Nacional de España.
  • 1 de noviembre, miércoles, Todos los Santos.
  • 6 de diciembre, miércoles, la Constitución Española.
  • 8 de diciembre, viernes, Inmaculada Concepción.
  • 25 de diciembre, lunes, la Natividad del Señor.
  • Artículo 2º.- A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las fiestas relacionadas en el artículo anterior serán días inhábiles. 

              Zaragoza, 14 de septiembre de 1999. 
     
     

    El Presidente del Gobierno de Aragón, 
    MARCELINO IGLESIAS RICOU
     
     
    El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales,
    JOSE ANGEL BIEL RIVERA
     
    El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo,
    ALBERTO LARRAZ VILETA