El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, según redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles. El apartado 3 del citado artículo atribuye a las Comunidades Autónomas la facultad de optar entre la celebración de la fiesta de "San José" o la de "Santiago Apóstol", en su correspondiente territorio, de modo que resulten doce días festivos, sin contar las dos fiestas locales, opción que se ejercita al suprimir la festividad de "San José", valorando para ello la distribución anual de fiestas. Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. La Ley 1/1984, de 16 de abril de Cortes de Aragón, declaró "Día de Aragón" el 23 de abril, tradicional conmemoración de "San Jorge", en pro de la conservación y fomento de los símbolos propios de la singular entidad histórica aragonesa, considerando tal fecha como festivo en todo el territorio aragonés a todos los efectos. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2002 en la Comunidad Autónoma, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. El presente Decreto cumple, además, otra finalidad: la de establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las Entidades Locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas.
En su virtud, previa audiencia a los Sindicatos y Asociaciones Empresariales
más representativos, y a propuesta conjunta del Vicepresidente del
Gobierno y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del
Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, previa deliberación
del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de
septiembre de 2001,
Artículo 1º.- Las fiestas laborales, de carácter retribuido y no recuperables e inhábiles para el año 2002 en la Comunidad Autónoma, serán las siguientes:
En Zaragoza, a 4 de septiembre de 2001. |