En nombre del Rey y como Presidente en funciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de
Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón
y en el Boletín Oficial del Estado, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
El Derecho de Sucesiones constituye uno de los pilares básicos sobre
los que, tradicionalmente, se asienta el Derecho Civil aragonés,
cuya conservación, modificación y desarrollo es hoy competencia
de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo
35.4 de su Estatuto de Autonomía. Dentro de aquél, algunas
materias como la sucesión intestada, gozan de no pocas singularidades
con relación a otros ordenamientos civiles territoriales españoles.
En el marco de esa singularidad, y tras la nueva estructuración
del Estado autonómico de España, resulta hoy una incoherencia
el mantenimiento de una norma como la que contiene el vigente artículo
135 de la Compilación del Derecho Civil de Aragón, en virtud
de la cual, en la sucesión intestada del aragonés que fallezca
sin parientes próximos, es llamado a su herencia el Estado, en su
acepción de Administración central. Un criterio legal que,
con acierto, ha sido ya superado en otras Comunidades Autónomas
con Derecho Civil propio, sustituyendo al Estado, como elemento de cierre
de la sucesión intestada, por la propia Comunidad. A ello conduce
la aprobación de la presente Ley.
Coherentemente con la nueva disposición, se modifica el artículo
51.2 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Por fin, en la presente reforma se han aprovechado para dar nueva redacción
a la norma que, en la Compilación, regula el llamado privilegio
del Hospital de Nuestra Señora de Gracia o provincial de Zaragoza.
Artículo 1.-
El artículo 135 de la vigente Compilación del Derecho Civil
de Aragón queda redactado en los siguientes términos:
"Sucesión
no troncal.
Artículo
135. La sucesión en los bienes que no tengan la condición
de troncales, o en estos mismos cuando no hubiera heredero troncal, se
deferirá con arreglo a lo dispuesto en los artículos 935
a 955 del Código Civil."
Artículo 2.- El
artículo 136 de la Compilación queda redactado en lo siguientes
términos:
"Sucesión
a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo
136. 1. En defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión
de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá
a la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación
General de Aragón destinará los bienes heredados o el producto
de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la
Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés
en donde el causante hubiera tenido su último domicilio."
Artículo 3.- Se
introduce en la Compilación un nuevo artículo 136 bis con
la siguiente redacción:
"Privilegio
del Hospital de Nuestra Señora de Gracia.
Artículo
136 bis. 1. En los supuestos del artículo anterior, el Hospital
de Nuestra Señora de Gracia o provincial de Zaragoza será
llamado, con preferencia, a la sucesión intestada de los enfermos
que fallezcan en él.
2. Previa declaración de herederos, la Diputación
Provincial de Zaragoza destinará los bienes heredados o el producto
de su enajenación a la mejora de las instalaciones y condiciones
de asistencia del Hospital."
Artículo 4.- El
apartado 2 del artículo 51 de la Ley 5/1987, de 2 de abril, de Patrimonio
de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda redactado en los
siguientes términos:
"Artículo
51. 2. En defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión
de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá
la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo previsto
en la Compilación del Derecho Civil de Aragón."
Disposición final.-
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución
y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Zaragoza, a 29 de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
El Presidente en
funciones de la Diputación General de Aragón,
Ramón Tejedor
Sanz
|