Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza
 
ORDEN de 17 de junio de 2002,
del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo,
por la que se aprueban los documentos normalizados
de representación en los procedimientos tributarios
(B.O.A. número 80 de 10/07/2002)
 
 
Í N D I C E
 
 
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          La letra c) del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, atribuye al Consejero competente en materia de Hacienda «la administración, gestión y recaudación e inspección de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Autónoma». Esta competencia se concreta, con una referencia explícita a la organización tributaria, en el apartado 3 del artículo 22 de dicha norma, cuando establece que «corresponde al Consejero competente en materia de Hacienda organizar los servicios de gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria».

          Dichas funciones se recogen también en el Decreto 224/1999, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, modificado por los Decretos 80/2000, de 2 de mayo, y 228/2001, de 2 de octubre, por el que se aprueba la Estructura Orgánica del hoy Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, que son ejercidas a través de la Dirección General de Tributos como órgano directivo del citado Departamento al que corresponden, entre otras:»las competencias en materia de liquidación, comprobación, investigación, valoración y recaudación de los tributos propios y de los cedidos a la Comunidad Autónoma de Aragón».

          El Departamento de Economía, Hacienda y Empleo del Gobierno de Aragón, en el ejercicio de dichas competencias, debe contribuir también al reforzamiento de la idea de equilibrio que preside las relaciones jurídicas entre la Administración tributaria autonómica y los ciudadanos contribuyentes, con el objetivo de favorecer un mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias. Y precisamente, una de las fórmulas de mejor acogida entre los sujetos pasivos de los tributos es la reducción de los costes indirectos derivados de las exigencias formales necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones. En este orden, se ha considerado conveniente la aprobación de los documentos normalizados de representación en los distintos procedimientos tributarios, obteniendo así un doble beneficio: de un lado, se minimizan los gastos adicionales derivados de la normal gestión tributaria para los contribuyentes; y de otro, se agilizan y dinamizan los propios procedimientos tributarios afectados, lo cual supone, en la práctica, mayores ventajas para ambas partes de la relación jurídico-tributaria.

          El régimen jurídico común y general de la representación ante las Administraciones Públicas se contiene en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estableciendo el principio según el cual «los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado». Similar redacción acoge el apartado 1 del artículo 43 de la Ley General Tributaria.

          La legislación general tributaria, sin embargo, seguramente motivada por la rápida evolución y la dinámica propias de la gestión tributaria, puede considerarse más avanzada en este punto. En efecto, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, modificó el apartado 2 del artículo 43 de la Ley General Tributaria de la siguiente forma:

              «2. Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del sujeto pasivo y solicitar devoluciones o reembolsos, deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante comparecencia ante el órgano administrativo competente. Para los actos de mero trámite se presumirá concedida la representación.

              Cuando en los procedimientos regulados en el Título III de esta Ley sea necesaria la firma del sujeto pasivo, la representación deberá acreditarse por alguno de los medios a los que se refiere el párrafo anterior, siendo válidos a estos efectos, los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria».

          Esto es, que además de cualquier otro medio de representación válidamente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico, o del acto de comparecencia personal del contribuyente ante el órgano administrativo que substancia el correspondiente procedimiento, el Derecho tributario, precisamente para evitar el mayor coste o la molestia de los trámites anteriores, habilita a la Administración tributaria para introducir en la gestión los modelos normalizados -con validez circunscrita a los procedimientos de gestión, comprobación, liquidación, recaudación, inspección y revisión en materia tributaria, cuyas competencias tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón- que acrediten suficientemente el acto de otorgamiento de la debida representación ante los propios órganos tributarios.
 
  
          En su virtud, dispongo:

Primero.- Se aprueban los modelos normalizados de documentos de representación de los sujetos pasivos en los procedimientos tributarios correspondientes, que se recogen en los Anexos I, II III y IV, y que se relacionan a continuación:

    Anexo I. Modelo de representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes. Descargar Anexo I en PDF (78'4Kb.)

    Anexo II. Modelo de representación en los procedimientos iniciados de oficio por la Administración tributaria. Descargar Anexo II en PDF (84'5Kb.)

    Anexo III. Modelo de representación en el procedimiento de inspección y en el procedimiento sancionador que pudiera derivarse de aquél. Descargar Anexo III en PDF (87'7Kb.)

    Anexo IV. Modelo de representación para la presentación por medios telemáticos de declaraciones y comunicaciones tributarias. Descargar Anexo IV en PDF (72'5Kb.)

Segundo.- Para que la representación acreditada sea considerada válidamente otorgada en los procedimientos tributarios de que se trate, los modelos aprobados por la presente Orden deberán acompañarse de la documentación que, en cada caso, deba aportarse o adjuntarse.

Tercero.- La falta o insuficiente acreditación de la representación no impedirá que se tenga por realizado el acto o trámite de que se trate, siempre que se aporte aquélla o se subsane el defecto dentro del plazo de diez días que, con carácter general, concederá al efecto el órgano tributario competente, o de un plazo superior cuando las circunstancias del caso así lo requieran.

Cuarto.- La presente Orden, y los Anexos I, II, III y IV que se incorporan a la misma, producirán efectos jurídicos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
 
 
          Zaragoza, 17 de junio de 2002.
 
 
 

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo,
Eduardo Bandres Moliné
 
 
 
N O T A S

Entrada en vigor: El 11 de julio de 2002.