El Colegio de Abogados de Zaragoza ha solicitado la inscripción de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo de Colegios Profesionales de Aragón. El artículo 8 del Decreto 158/2.002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, dispone en su párrafo número 2, que recibida la solicitud de inscripción, el órgano competente del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales abrirá un periodo de información pública que se anunciará en el «Boletín Oficial de Aragón», siguiéndose el trámite establecido en los párrafos 6, 7 y 9 del artículo 3 del citado Decreto. En cumplimiento de tal precepto, esta Dirección General resuelve: Someter a información pública por un plazo de 15 días el expediente de inscripción de los Estatutos del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza. En este plazo los interesados podrán formular alegaciones y presentar los documentos que consideren oportunos. El expediente podrá examinarse en la Dirección General de Interior (Servicio de Régimen Jurídico y Registros, paseo María Agustín nº. 36 Zaragoza), en las Delegaciones Territoriales de Huesca y Teruel y en las Oficinas Delegadas del Gobierno de Aragón de Calatayud, Ejea de los Caballeros, Tarazona, Alcañiz, Jaca y Calamocha.
Zaragoza, 30 de mayo de 2002.
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