Los Juzgados de Instrucción en funciones de guardia, cuando en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, modificado por el Reglamento 1/2001, de 10 de enero, no admitan la presentación de un escrito dirigido a otro orden jurisdiccional, vendrán obligados a entregar al presentador del mismo, a solicitud de éste, una certificación acreditativa del intento de presentación, con mención del escrito del órgano y del procedimiento al que se refiere, y de la no admisión del mismo en el Juzgado de Guardia, en aplicación del citado precepto reglamentario. Notifíquese el presente Acuerdo a los excelentísimos señores Presidentes del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia, para su traslado a los órganos a los que se refiere.
Madrid, 24 de enero de 2001.
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