JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
XI
Las normas de índole económica se refieren al interés
legal del dinero, que se sitúa en un 5,50 por 100 y al interés
de demora que se fija en un 6,50 por 100, y la financiación de la
formación continua, así como preceptos relativos a la garantía
del Estado para obras de interés cultural cedidas temporalmente
para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del
Ministerio de Educación y Cultura. Entre éstas se contemplan,
de forma expresa, las exposiciones organizadas por la "Sociedad Estatal
para la conmemoración de los Centenarios de Felipe II y Carlos V"
y por la "Sociedad Estatal Nuevo Milenio".
Disposición adicional
sexta. Interés legal del dinero.
Uno. De conformidad con lo dispuesto
en el artículo 1 de la Ley 24/1984, de 29 de junio, sobre modificación
del tipo de interés legal del dinero, éste queda establecido
en el 5,50 por 100 hasta el 31 de diciembre del año 2001.
Dos. Durante el mismo período,
el interés de demora a que se refiere el artículo 58.2 de
la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, será del
6,50 por 100.
Disposición transitoria
sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia
de Clases Pasivas.
Se prorroga durante el año 2001 la facultad conferida en la disposición
final tercera de la Ley 39/1992, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado para 1993.
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 28 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
JOSÉ MARÍA
AZNAR LÓPEZ
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