JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la
siguiente Ley.
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores consagra el principio
de "igualdad de remuneración por razón de sexo". Sin embargo,
su alcance se revela limitado al concepto técnico-jurídico
de salario, ya sea en su modalidad de salario base o de complementos salariales,
dejando fuera de su ámbito de aplicación otras percepciones
económicas que el trabajador pueda recibir con ocasión de
su contrato de trabajo.
Por su parte, el Derecho Comunitario, tanto originario como derivado, consagra
el denominado "Principio de Igualdad de Retribución". Así
sucede en el artículo 141 (antiguo artículo 119) del Tratado
Constitutivo de la Comunidad Europea y en la Directiva 75/117/CEE, de 10
de febrero. Ambos textos ofrecen un ámbito de aplicación
material más amplio que el que sugiere nuestro Estatuto de los Trabajadores,
interpretado en su literalidad. Así, las fuentes europeas garantizan
expresamente que la satisfacción por parte del empresario de cualesquiera
percepciones económicas, con independencia de su naturaleza salarial
o extrasalarial, responderá al principio de igualdad entre trabajadores
y trabajadoras.
Así las cosas, parece obligado transponer adecuadamente el Derecho
Comunitario, modificando para ello el artículo 28 del texto refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo
1/1995, de 24 de marzo, de modo que, sustituyendo el principio de igualdad
salarial hasta la fecha vigente, se incorpore expresamente el "principio
de igualdad retributiva".
Artículo único.
El artículo 28 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo
28. Igualdad de remuneración por razón de sexo.
El empresario está obligado a pagar por la prestación de
un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa
o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial
o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna
por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquélla."
Por tanto, Mando a todos los españoles, particulares y autoridades,
que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 5 de julio de 2002.
JUAN CARLOS R.
El Presidente del Gobierno,
José María
Aznar López
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