Página Principal  del R.e I.C.A.Z.
 
REAL DECRETO 326/1995, de 3 de marzo,
por el que se regula el Organismo Autónomo
«Trabajo y Prestaciones Penitenciarias».
(B.O.E. 61/1995, publicado el 13/03/1995)
 
 
 
Í N D I C E
 
 
 Descargar en formato texto .RTF 
44'4Kb.
 Descargar en formato comprimido .ZIP 
8'8Kb.
 
 
  
          El artículo 25 de la Constitución Española establece que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido a la reeducación y reinserción social, así como que los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo remunerado, y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad. 

          La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, profundiza en los mandatos contenidos en el texto constitucional y ordena el trabajo penitenciario, la instrucción y la educación y la asistencia pospenitenciaria, creando además la Comisión de Asistencia Social. 

          La experiencia adquirida aconseja aprovechar el Organismo autónomo existente y, efectuando las transformaciones necesarias, mejorar las acciones de reeducación y reinserción. 

          Con la nueva regulación del Organismo autónomo será posible ligar el trabajo productivo, que tiene una vocación comercial, con la educación, la formación y la cultura, y con el apoyo de las prestaciones sociales necesarias. 

          De esta forma la educación y formación ocupacional adquirirán pleno sentido, pues podrán tener continuidad práctica con la posibilidad de un trabajo dirigido a la comercialización de los productos y servicios que ofrezca el Organismo. 

          El complemento de las actividades deportivas y culturales enriquece el proceso de formación, ya que conduce al desarrollo integral de la persona requerido por la Constitución. 

          La asistencia social, por fin, se demuestra como necesaria para hacer posible la igualdad entre las personas y la participación de quienes han cumplido condena, en la vida cultural, económica y social. 

          Esta transformación, por su parte, hace necesario efectuar algunas modificaciones en la estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, con lo que el conjunto de unidades de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios se encontrará más integrado y en mejores condiciones para el cumplimiento de sus fines. 

          El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización de la Administración del Estado, establece que la creación, modificación, refundición o supresión de los órganos con rango igual o superior a Subdirección General se realizará a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 76 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a modificar la regulación de los Organismos autónomos, respetando, en todo caso, los fines que tuvieran asignados. 

          En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, y a propuesta conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de marzo de 1995, 
 
  

DISPONGO:

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción. 

          1. «Trabajos Penitenciarios», que pasa a denominarse «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias», es un Organismo autónomo comercial, de los previstos en el artículo 4.1.b del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de Justicia e Interior, a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 

          2. «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias» tiene por objeto la promoción, organización y desarrollo de la educación, cultura, deporte y trabajo en los centros penitenciarios, así como la asistencia social de los reclusos, liberados condicionales y sus familias. 

          3. «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias» tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado, plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines, patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958 y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria. 

Artículo 2. Funciones. 

          Son funciones del Organismo autónomo: 

          1. La organización del trabajo productivo penitenciario y su oportuna retribución. 

          2. La instalación, ampliación, transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones necesarias para los fines del Organismo, así como los servicios, obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción, o actividad. 

          3. La realización de actividades industriales, comerciales o análogas y en general cuantas operaciones se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines que le son propios. 

          4. La formación, educación y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales, así como la promoción de actividades culturales y deportivas. 

          5. La asistencia social de los reclusos, de los liberados condicionales y de los familiares, así como la tutela, seguimiento y control de los liberados condicionales y la elaboración de los informes que sobre los mismos requieran las autoridades judiciales correspondientes. 

          6. La promoción de relaciones con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los fines del Organismo. 

Artículo 3. Retribución del trabajo penitenciario. 

          El Organismo autónomo «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias» retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal, categoría profesional y clase de actividad desempeñada. Los reclusos que efectúen trabajos productivos estarán acogidos al régimen de Seguridad Social que corresponda. 

Artículo 4. Órganos. 

          1. El Organismo autónomo «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias» será dirigido y administrado por los siguientes órganos: 

              a) Presidencia. 
              b) Vicepresidencia. 
              c) Consejo de Administración. 
              d) Gerencia. 
          2. La Comisión de Asistencia Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano de colaboración interadministrativa en el Organismo autónomo «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias», con la composición y funciones que se determinan en este Real Decreto. 

Artículo 5. Presidencia. 

          1. El Presidente será el Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios. 

          2. Serán atribuciones del Presidente: 

              a) Dirigir e impulsar el Organismo autónomo y sus órganos. 

              b) Ejercer las atribuciones que le corresponden como órgano de contratación del Organismo autónomo. 

              c) Establecer acuerdos y suscribir convenios. 

              d) Aprobar los gastos, así como ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados. 

              e) Ejercer las demás competencias que determine el ordenamiento jurídico. 

Artículo 6. Vicepresidencia. 

          1. El Vicepresidente será el Director general de Instituciones Penitenciarias. 

          2. Serán atribuciones del Vicepresidente: 

              a) Suplir al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 

              b) Coordinar y supervisar las actuaciones del Organismo autónomo, bajo la superior dirección del Presidente. 

              c) Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas. 

Artículo 7. Consejo de Administración. 

          1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, el Vicepresidente del Organismo, que lo serán también del Consejo, y los siguientes vocales: 

              a) El Director general de Administración Penitenciaria. 

              b) Un representante del Instituto Nacional de Empleo, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector general. 

              c) Un representante de la Secretaría General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector general. 

              d) Un representante de la Secretaría de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector general. 

              e) Los Subdirectores generales de Personal y de Servicios de la Dirección General de Administración Penitenciaria, el Subdirector general de Gestión Penitenciaria, el Subdirector general de Sanidad Penitenciaria, el Inspector general Penitenciario, un representante del Servicio jurídico del Departamento, un representante de la Intervención delegada en el Ministerio de Justicia e Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento. 

              f) El Gerente del Organismo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto. 

          En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido por el Vicepresidente. 

          2. Al Presidente le corresponde dirigir las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos veces al año. 

          En lo no previsto en este Real Decreto, el funcionamiento del Consejo de Administración se regirá por las disposiciones del capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

          3. Serán atribuciones del Consejo de Administración: 

              a) Cumplir y velar por el cumplimiento de los fines esenciales del Organismo. 

              b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos elaborado por el Organismo, así como, si procede, el balance, la memoria y las cuentas de los ejercicios económicos. 

              c) Aprobar el plan de actuación del Organismo, en coordinación con el de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios. 

              d) Deliberar sobre aquellos asuntos que, siendo normalmente de la competencia de la Gerencia, acuerde el Presidente someter al Consejo. 

              e) Cuantos otros asuntos le encomiende la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios en relación con los fines del Organismo. 

Artículo 8. Comisión de Asistencia Social. 

          1. La Comisión de Asistencia Social estará formada por un Presidente, que será el Director general de Instituciones Penitenciarias, un Vicepresidente, que será el Director general de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales, y por los representantes que designen voluntariamente las distintas Comunidades Autónomas. 

          El Gerente del Organismo ejercerá las funciones de secretario de la Comisión, con voz pero sin voto. 

          2. La Comisión se reunirá al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente. 

          La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento, ajustándose en lo no previsto en ellas a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 

          3. Serán atribuciones de la Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados así como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios sociales. 

Artículo 9. Gerencia. 

          1. La Gerencia, con el nivel orgánico de Subdirección General, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración. 

          2. Al Gerente le corresponde: 

              a) La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del Organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas. 

              b) La dirección y gestión de la acción formativa, educativa, cultural, deportiva y de asistencia social a reclusos, liberados y exreclusos. 

              c) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del Organismo y actualización de su inventario a efectos de la conservación, correcta administración y defensa jurídica de los mismos. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios. 

              d) La administración y gestión del personal del Organismo de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico y con las competencias propias de los órganos de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios. 

              e) El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas, formulando a los órganos de dirección del Organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines encomendados al mismo. 

              f) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del Organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios y a sus Direcciones Generales. 

              g) Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del Organismo, le sean encomendados. 

Artículo 10. Recursos económicos. 

          1. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo autónomo dispondrá de los siguientes recursos: 

              a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado, o resulten de las modificaciones legalmente previstas. 

              b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas del mismo y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida. 

              c) Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas. 

              d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y organismos o personas privadas. 

              e) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos. 

          2. Con los beneficios obtenidos se constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del Organismo, en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. 

Artículo 11. Régimen patrimonial. 

          1. Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos en uso por otros Organismos o entes públicos. 

          Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes y derechos de cualquier clase, con los requisitos establecidos en la legislación que le sea aplicable. 

          2. La adscripción y desascripción de los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado será acordada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud del Organismo autónomo, conservando aquéllos su calificación jurídica originaria y debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los fines determinantes de la adscripción, sin que se incorporen al patrimonio propio del Organismo, el cual ejercerá cuantos derechos y prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente establecidos en orden a la conservación, correcta administración y defensa jurídica de dichos bienes, así como de los propios. 

          3. El Organismo autónomo mantendrá actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción de los de carácter fungible. El inventario se rectificará, en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección General del Patrimonio del Estado, a efectos de su anotación en el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado. 

Artículo 12. Régimen económico y financiero. 

          El régimen económico y financiero del Organismo autónomo será el determinado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria y en las disposiciones vigentes de la Ley de Entidades Estatales Autónomas de 26 de diciembre de 1958. 
 
  
Disposición adicional primera. Supresión de órganos. 

          Quedan suprimidos los siguientes órganos: 

          a) Subdirección General de Asistencia Social Penitenciaria, dependiente de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 

          b) Junta de Coordinación de los Servicios de Helicópteros del Ministerio del Interior, creada por el Real Decreto 2092/1982, de 12 de agosto. 

Disposición adicional segunda. Adscripción provisional de unidades y puestos de trabajo. 

          Los puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General suprimida se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario del Departamento en un plazo máximo de quince días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo la redistribución la Comisión Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción provisional de los puestos de trabajo afectados hasta tanto entre en vigor la nueva relación de puestos de trabajo. 
  
Disposición transitoria única. Régimen transitorio del personal de las unidades afectadas. 

          Los funcionarios y el resto del personal afectado por las modificaciones orgánicas resultantes de este Real Decreto seguirán percibiendo sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían imputándose, hasta que se adopten las medidas provisionales previstas en el apartado anterior y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias. 
  
Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 

          1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones: 

              a) Decreto 2705/1964, de 27 de julio, sobre régimen y funcionamiento de Trabajos Penitenciarios, así como el Decreto 1864/1975, de 17 de julio, y el Real Decreto 1219/1984, de 11 de abril, que modificaban el Decreto anteriormente aludido. 

              b) Real Decreto 2092/1982, de 12 de agosto, por el que se crea la Junta Superior de Coordinación del Servicio de Helicópteros del Ministerio del Interior. 

              c) Apartado 4 del artículo 21 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior. 

              d) Apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 22 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior. 

          2. Quedan asimismo derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto. 
  
Disposición final primera. Modificación normativa. 

          1. El apartado 5 del artículo 21 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, pasa a tener la siguiente redacción: 

              «5. El Organismo autónomo "Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" se adscribe al Ministerio de Justicia e Interior a través de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios será su Presidente y el Director general de Instituciones Penitenciarias su Vicepresidente.» 
          2. Al artículo 21 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, se le añade el apartado 7 con la siguiente redacción: 
              «7. Depende de la Secretaría de Estado la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación, que tendrá las siguientes funciones: 
     
                a) Asesorar en el ámbito de la Secretaría de Estado sobre los asuntos que se le encomienden, relativos a la adecuación al ordenamiento jurídico de las actividades de la Secretaría de Estado. 

                b) Formular las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos por los interesados contra los actos administrativos dictados en el ámbito de la Secretaría de Estado que no pongan fin a la vía administrativa. 

                c) Realizar estudios e informes. 

                d) Dirigir el servicio de documentación y biblioteca.»

          3. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo 22 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, pasan a tener la siguiente redacción: 
              «2. La Dirección General de Instituciones Penitenciarias está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 
     
                a) La Subdirección General de Gestión Penitenciaria. 

                b) La Subdirección General de Sanidad Penitenciaria.» 

              «3. Corresponde a la Subdirección General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos b), c) y e).» 

              «5. Corresponde al Organismo autónomo "Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafos d), i) y j), sin perjuicio de lo que se señale en la normativa reguladora del Organismo autónomo.» 

          4. Al apartado 1 del artículo 23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, se le añade el párrafo t) con la siguiente redacción: 
              «t) Ejercer la inspección del personal y servicios de los centros penitenciarios y del Organismo autónomo "Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" y, en general, de las unidades dependientes de la Secretaría de Estado, así como realizar las informaciones reservadas e instruir los expedientes disciplinarios incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas las unidades de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.» 
          5. El apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, pasa a tener la siguiente redacción: 
              «2. La Dirección General de Administración Penitenciaria está integrada por las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General: 
     
                a) La Subdirección General de Personal. 
                b) La Subdirección General de Servicios. 
                c) La Subdirección General de Planificación. 
                d) La Inspección General Penitenciaria.» 
          6. Al artículo 23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de Justicia e Interior, se le añade el apartado 6 con la siguiente redacción: 
              «6. Corresponde a la Inspección General Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en el apartado 1, párrafo t).» 
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. 

          Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior para dictar, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, las disposiciones que fueran precisas para el desarrollo del presente Real Decreto. 

Disposición final tercera. Adecuación de créditos presupuestarios. 

          Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que sean precisos para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto. 

Disposición final cuarta. Entrada en vigor. 

          El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 
  
  
          Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995. 
  
  
  

JUAN CARLOS R.
  
  
El Ministro de la Presidencia, 
   Alfredo Pérez Rubalcaba 
 
 
 
N O T A S

Entrada en vigor: El 14 de marzo de 1995. 

Referencias Anteriores: 
          - Deroga el Decreto 2705/1964, de 27 de julio, Decreto 1864/1975, de 17 de julio, Real 
            Decreto 1219/1984, de 11 de abril y Real Decreto 2092/1982, de 12 de agosto. 
          - Modifica los Arts. 21, 22 Y 23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio. 
          - De conformidad con Art. 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, y Art. 76 de la Ley 
            42/1994, de 30 de diciembre. 
          - En relación con la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre. 
          - Cita la Ley General Presupuestaria, Texto Refundido aprobado por Real Decreto 
            Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, Ley de Régimen Jurídico de las Entidades 
            Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958 y Ley 30/1992, de 26 De Noviembre. 

Referencias Posteriores: 
          - Se modifica el Art. 2 y se suprime lo indicado, por Real Decreto 1449/2000, de 28 
            de julio. 
          - Se deroga la Disposición Final Primera, por Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto.