El artículo 25 de la Constitución Española establece
que el cumplimiento de las penas privativas de libertad estará dirigido
a la reeducación y reinserción social, así como que
los condenados a penas de prisión tendrán derecho a un trabajo
remunerado, y al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
La Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria,
profundiza en los mandatos contenidos en el texto constitucional y ordena
el trabajo penitenciario, la instrucción y la educación y
la asistencia pospenitenciaria, creando además la Comisión
de Asistencia Social.
La experiencia adquirida aconseja aprovechar el Organismo autónomo
existente y, efectuando las transformaciones necesarias, mejorar las acciones
de reeducación y reinserción.
Con la nueva regulación del Organismo autónomo será
posible ligar el trabajo productivo, que tiene una vocación comercial,
con la educación, la formación y la cultura, y con el apoyo
de las prestaciones sociales necesarias.
De esta forma la educación y formación ocupacional adquirirán
pleno sentido, pues podrán tener continuidad práctica con
la posibilidad de un trabajo dirigido a la comercialización de los
productos y servicios que ofrezca el Organismo.
El complemento de las actividades deportivas y culturales enriquece el
proceso de formación, ya que conduce al desarrollo integral de la
persona requerido por la Constitución.
La asistencia social, por fin, se demuestra como necesaria para hacer posible
la igualdad entre las personas y la participación de quienes han
cumplido condena, en la vida cultural, económica y social.
Esta transformación, por su parte, hace necesario efectuar algunas
modificaciones en la estructura básica del Ministerio de Justicia
e Interior, con lo que el conjunto de unidades de la Secretaría
de Estado de Asuntos Penitenciarios se encontrará más integrado
y en mejores condiciones para el cumplimiento de sus fines.
El artículo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, de Organización
de la Administración del Estado, establece que la creación,
modificación, refundición o supresión de los órganos
con rango igual o superior a Subdirección General se realizará
a iniciativa del Departamento interesado y a propuesta del Ministro para
las Administraciones Públicas, mediante Real Decreto acordado en
Consejo de Ministros. A su vez, el artículo 76 de la Ley 42/1994,
de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social,
autoriza al Gobierno para que mediante Real Decreto, a propuesta conjunta
de los Ministros para las Administraciones Públicas y de Economía
y Hacienda, y de acuerdo con el Departamento afectado, proceda a modificar
la regulación de los Organismos autónomos, respetando, en
todo caso, los fines que tuvieran asignados.
En su virtud, a iniciativa del Ministro de Justicia e Interior, y a propuesta
conjunta de los Ministros de Economía y Hacienda y para las Administraciones
Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en
su reunión del día 3 de marzo de 1995,
DISPONGO:
Artículo 1.
Naturaleza jurídica y adscripción.
1. «Trabajos Penitenciarios»,
que pasa a denominarse «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias»,
es un Organismo autónomo comercial, de los previstos en el artículo
4.1.b del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por
Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio
de Justicia e Interior, a través de la Dirección General
de Instituciones Penitenciarias.
2. «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias»
tiene por objeto la promoción, organización y desarrollo
de la educación, cultura, deporte y trabajo en los centros penitenciarios,
así como la asistencia social de los reclusos, liberados condicionales
y sus familias.
3. «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias»
tiene personalidad jurídica propia e independiente de la del Estado,
plena capacidad jurídica y de obrar para el desarrollo de sus fines,
patrimonio propio y autonomía administrativa, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas
de 26 de diciembre de 1958 y en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria.
Artículo 2.
Funciones.
Son funciones del Organismo autónomo:
1. La organización del trabajo
productivo penitenciario y su oportuna retribución.
2. La instalación, ampliación,
transformación, conservación y mejora de los talleres, granjas
y explotaciones agrícolas penitenciarias, o locales e instalaciones
necesarias para los fines del Organismo, así como los servicios,
obras y adquisiciones que se refieren a su explotación, producción,
o actividad.
3. La realización de actividades
industriales, comerciales o análogas y en general cuantas operaciones
se relacionen con el trabajo penitenciario o se le encomienden por la Dirección
General de Instituciones Penitenciarias para el cumplimiento de los fines
que le son propios.
4. La formación, educación
y cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de
los internos en centros penitenciarios y de los liberados condicionales,
así como la promoción de actividades culturales y deportivas.
5. La asistencia social de los reclusos,
de los liberados condicionales y de los familiares, así como la
tutela, seguimiento y control de los liberados condicionales y la elaboración
de los informes que sobre los mismos requieran las autoridades judiciales
correspondientes.
6. La promoción de relaciones
con instituciones y organizaciones que faciliten el cumplimiento de los
fines del Organismo.
Artículo 3.
Retribución del trabajo penitenciario.
El Organismo autónomo «Trabajo y Prestaciones Penitenciarias»
retribuirá el trabajo de los reclusos conforme al rendimiento normal,
categoría profesional y clase de actividad desempeñada. Los
reclusos que efectúen trabajos productivos estarán acogidos
al régimen de Seguridad Social que corresponda.
Artículo 4.
Órganos.
1. El Organismo autónomo «Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias» será dirigido y administrado
por los siguientes órganos:
a) Presidencia.
b) Vicepresidencia.
c) Consejo de Administración.
d) Gerencia.
2. La Comisión de Asistencia
Social, a la que se refiere el artículo 74 de la Ley Orgánica
1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, se integra como órgano
de colaboración interadministrativa en el Organismo autónomo
«Trabajo y Prestaciones Penitenciarias», con la composición
y funciones que se determinan en este Real Decreto.
Artículo 5.
Presidencia.
1. El Presidente será el Secretario
de Estado de Asuntos Penitenciarios.
2. Serán atribuciones del Presidente:
a) Dirigir e impulsar el Organismo
autónomo y sus órganos.
b) Ejercer las atribuciones que le
corresponden como órgano de contratación del Organismo autónomo.
c) Establecer acuerdos y suscribir
convenios.
d) Aprobar los gastos, así como
ordenar los pagos que correspondan a los gastos autorizados.
e) Ejercer las demás competencias
que determine el ordenamiento jurídico.
Artículo 6. Vicepresidencia.
1. El Vicepresidente será el
Director general de Instituciones Penitenciarias.
2. Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Suplir al Presidente en caso de
vacante, ausencia o enfermedad.
b) Coordinar y supervisar las actuaciones
del Organismo autónomo, bajo la superior dirección del Presidente.
c) Ejercer las demás competencias
que le sean atribuidas.
Artículo 7. Consejo
de Administración.
1. El Consejo de Administración
estará formado por el Presidente, el Vicepresidente del Organismo,
que lo serán también del Consejo, y los siguientes vocales:
a) El Director general de Administración
Penitenciaria.
b) Un representante del Instituto Nacional
de Empleo, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector
general.
c) Un representante de la Secretaría
General de Planificación y Presupuestos del Ministerio de Economía
y Hacienda, designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector
general.
d) Un representante de la Secretaría
de Estado de Educación del Ministerio de Educación y Ciencia,
designado por su titular, con nivel orgánico de Subdirector general.
e) Los Subdirectores generales de Personal
y de Servicios de la Dirección General de Administración
Penitenciaria, el Subdirector general de Gestión Penitenciaria,
el Subdirector general de Sanidad Penitenciaria, el Inspector general Penitenciario,
un representante del Servicio jurídico del Departamento, un representante
de la Intervención delegada en el Ministerio de Justicia e Interior
y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del Departamento.
f) El Gerente del Organismo, que desempeñará
las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz
y voto.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, el Presidente será suplido
por el Vicepresidente.
2. Al Presidente le corresponde dirigir
las deliberaciones del Consejo, que deberá reunirse al menos dos
veces al año.
En lo no previsto en este Real Decreto, el funcionamiento del Consejo de
Administración se regirá por las disposiciones del capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Serán atribuciones del Consejo
de Administración:
a) Cumplir y velar por el cumplimiento
de los fines esenciales del Organismo.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos
elaborado por el Organismo, así como, si procede, el balance, la
memoria y las cuentas de los ejercicios económicos.
c) Aprobar el plan de actuación
del Organismo, en coordinación con el de la Secretaría de
Estado de Asuntos Penitenciarios.
d) Deliberar sobre aquellos asuntos
que, siendo normalmente de la competencia de la Gerencia, acuerde el Presidente
someter al Consejo.
e) Cuantos otros asuntos le encomiende
la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios en relación
con los fines del Organismo.
Artículo 8. Comisión
de Asistencia Social.
1. La Comisión de Asistencia
Social estará formada por un Presidente, que será el Director
general de Instituciones Penitenciarias, un Vicepresidente, que será
el Director general de Acción Social del Ministerio de Asuntos Sociales,
y por los representantes que designen voluntariamente las distintas Comunidades
Autónomas.
El Gerente del Organismo ejercerá las funciones de secretario de
la Comisión, con voz pero sin voto.
2. La Comisión se reunirá
al menos una vez al año, previa convocatoria de su Presidente.
La Comisión se regirá por sus propias normas de funcionamiento,
ajustándose en lo no previsto en ellas a lo establecido en el capítulo
II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3. Serán atribuciones de la
Comisión de Asistencia Social la definición de las líneas
generales de las prestaciones sociales a los internos y liberados, y a
los familiares de unos y otros, y la colaboración de forma permanente
con las instituciones, organismos y entidades dedicadas a la asistencia
de los internos y a la rehabilitación de los excarcelados así
como con las redes autonómicas, provinciales y locales de servicios
sociales.
Artículo 9.
Gerencia.
1. La Gerencia, con el nivel orgánico
de Subdirección General, será el órgano encargado
de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
2. Al Gerente le corresponde:
a) La dirección y gestión
de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera
necesarias para la actividad del Organismo, así como la adopción
de las disposiciones relativas a la explotación y producción
de talleres y granjas.
b) La dirección y gestión
de la acción formativa, educativa, cultural, deportiva y de asistencia
social a reclusos, liberados y exreclusos.
c) La dirección económica
y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos
integrantes del patrimonio del Organismo y actualización de su inventario
a efectos de la conservación, correcta administración y defensa
jurídica de los mismos. En particular le corresponde la elaboración
del anteproyecto de presupuesto anual del Organismo, así como sus
cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación
con el plan de actuación de la Secretaría de Estado de Asuntos
Penitenciarios.
d) La administración y gestión
del personal del Organismo de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento
jurídico y con las competencias propias de los órganos de
la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.
e) El control técnico y administrativo
de los servicios, instalaciones, talleres y granjas, formulando a los órganos
de dirección del Organismo las oportunas propuestas en orden al
cumplimiento de los fines encomendados al mismo.
f) La comunicación con otros
organismos, entidades y particulares que tengan relación con los
fines propios del Organismo, sin perjuicio de las funciones de representación
que correspondan a la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios
y a sus Direcciones Generales.
g) Ejercer las funciones que las disposiciones
vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines
del Organismo, le sean encomendados.
Artículo 10. Recursos
económicos.
1. Para el cumplimiento de sus fines,
el Organismo autónomo dispondrá de los siguientes recursos:
a) Los créditos que anualmente
se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado, o resulten
de las modificaciones legalmente previstas.
b) Los bienes y derechos que constituyen
su patrimonio y los productos y rentas del mismo y de los bienes que tenga
adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.
c) Los ingresos de derecho público
o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan
a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.
d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias,
o donaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas
y organismos o personas privadas.
e) Cualesquiera otros recursos económicos,
ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.
2. Con los beneficios obtenidos se
constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del Organismo,
en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo
con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 11.
Régimen patrimonial.
1. Para el cumplimiento de sus fines,
el Organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio
propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que
se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean
cedidos en uso por otros Organismos o entes públicos.
Respecto de su patrimonio propio, podrá adquirir a título
oneroso o gratuito, poseer o arrendar bienes y derechos de cualquier clase,
con los requisitos establecidos en la legislación que le sea aplicable.
2. La adscripción y desascripción
de los bienes inmuebles del Patrimonio del Estado será acordada
por el Ministerio de Economía y Hacienda, a solicitud del Organismo
autónomo, conservando aquéllos su calificación jurídica
originaria y debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento
de los fines determinantes de la adscripción, sin que se incorporen
al patrimonio propio del Organismo, el cual ejercerá cuantos derechos
y prerrogativas referentes al dominio público estén legalmente
establecidos en orden a la conservación, correcta administración
y defensa jurídica de dichos bienes, así como de los propios.
3. El Organismo autónomo mantendrá
actualizado el inventario de sus bienes y derechos, con excepción
de los de carácter fungible. El inventario se rectificará,
en su caso, anualmente con referencia al 31 de diciembre. El inventario
actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán a la Dirección
General del Patrimonio del Estado, a efectos de su anotación en
el Inventario General de Bienes y Derechos del Estado.
Artículo 12.
Régimen económico y financiero.
El régimen económico y financiero del Organismo autónomo
será el determinado en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria
y en las disposiciones vigentes de la Ley de Entidades Estatales Autónomas
de 26 de diciembre de 1958.
Disposición adicional
primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes órganos:
a) Subdirección General de Asistencia
Social Penitenciaria, dependiente de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias.
b) Junta de Coordinación de
los Servicios de Helicópteros del Ministerio del Interior, creada
por el Real Decreto 2092/1982, de 12 de agosto.
Disposición adicional
segunda. Adscripción provisional de unidades y puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo encuadrados en la Subdirección General suprimida
se adscribirán provisionalmente por el Subsecretario del Departamento
en un plazo máximo de quince días. Transcurrido dicho plazo
sin haberse llevado a cabo la redistribución la Comisión
Interministerial de Retribuciones procederá a la adscripción
provisional de los puestos de trabajo afectados hasta tanto entre en vigor
la nueva relación de puestos de trabajo.
Disposición transitoria
única. Régimen transitorio del personal de las unidades
afectadas.
Los funcionarios y el resto del personal afectado por las modificaciones
orgánicas resultantes de este Real Decreto seguirán percibiendo
sus retribuciones con cargo a los créditos a los que venían
imputándose, hasta que se adopten las medidas provisionales previstas
en el apartado anterior y se proceda a las correspondientes adaptaciones
presupuestarias.
Disposición derogatoria
única. Derogación normativa.
1. Quedan derogadas las siguientes
disposiciones:
a) Decreto 2705/1964, de 27 de julio,
sobre régimen y funcionamiento de Trabajos Penitenciarios, así
como el Decreto 1864/1975, de 17 de julio, y el Real Decreto 1219/1984,
de 11 de abril, que modificaban el Decreto anteriormente aludido.
b) Real Decreto 2092/1982, de 12 de
agosto, por el que se crea la Junta Superior de Coordinación del
Servicio de Helicópteros del Ministerio del Interior.
c) Apartado 4 del artículo 21
del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior.
d) Apartados 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo
22 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior.
2. Quedan asimismo derogadas cuantas
disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en
el presente Real Decreto.
Disposición final
primera. Modificación normativa.
1. El apartado 5 del artículo
21 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior, pasa a tener la siguiente redacción:
«5. El Organismo autónomo "Trabajo
y Prestaciones Penitenciarias" se adscribe al Ministerio de Justicia e
Interior a través de la Dirección General de Instituciones
Penitenciarias. El Secretario de Estado de Asuntos Penitenciarios será
su Presidente y el Director general de Instituciones Penitenciarias su
Vicepresidente.»
2. Al artículo 21 del Real Decreto
1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de
Justicia e Interior, se le añade el apartado 7 con la siguiente
redacción:
«7. Depende de la Secretaría
de Estado la Subdirección General de Asistencia Jurídica
y Coordinación, que tendrá las siguientes funciones:
a) Asesorar en el ámbito de la Secretaría de Estado
sobre los asuntos que se le encomienden, relativos a la adecuación
al ordenamiento jurídico de las actividades de la Secretaría
de Estado.
b) Formular las propuestas de resolución de los recursos
administrativos interpuestos por los interesados contra los actos administrativos
dictados en el ámbito de la Secretaría de Estado que no pongan
fin a la vía administrativa.
c) Realizar estudios e informes.
d) Dirigir el servicio de documentación y biblioteca.»
3. Los apartados 2, 3 y 5 del artículo
22 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior, pasan a tener la siguiente redacción:
«2. La Dirección General de Instituciones
Penitenciarias está integrada por las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
«3. Corresponde a la Subdirección
General de Gestión Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas
al centro directivo en el apartado 1, párrafos b), c) y e).»
«5. Corresponde al Organismo autónomo
"Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" el ejercicio de las funciones atribuidas
al centro directivo en el apartado 1, párrafos d), i) y j), sin
perjuicio de lo que se señale en la normativa reguladora del Organismo
autónomo.»
4. Al apartado 1 del artículo
23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior, se le añade el párrafo
t) con la siguiente redacción:
«t) Ejercer la inspección del
personal y servicios de los centros penitenciarios y del Organismo autónomo
"Trabajo y Prestaciones Penitenciarias" y, en general, de las unidades
dependientes de la Secretaría de Estado, así como realizar
las informaciones reservadas e instruir los expedientes disciplinarios
incoados a los funcionarios y personal laboral destinados en todas las
unidades de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios.»
5. El apartado 2 del artículo
23 del Real Decreto 1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica
del Ministerio de Justicia e Interior, pasa a tener la siguiente redacción:
«2. La Dirección General de Administración
Penitenciaria está integrada por las siguientes unidades con nivel
orgánico de Subdirección General:
a) La Subdirección General de Personal.
b) La Subdirección General de Servicios.
c) La Subdirección General de Planificación.
d) La Inspección General Penitenciaria.»
6. Al artículo 23 del Real Decreto
1334/1994, de 20 de junio, de estructura básica del Ministerio de
Justicia e Interior, se le añade el apartado 6 con la siguiente
redacción:
«6. Corresponde a la Inspección
General Penitenciaria el ejercicio de las funciones atribuidas al centro
directivo en el apartado 1, párrafo t).»
Disposición final
segunda. Facultades de desarrollo.
Se autoriza al Ministro de Justicia e Interior para dictar, previo cumplimiento
de los trámites legales oportunos, las disposiciones que fueran
precisas para el desarrollo del presente Real Decreto.
Disposición final
tercera. Adecuación de créditos presupuestarios.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las
modificaciones presupuestarias y habilitaciones de créditos que
sean precisos para el cumplimiento de lo previsto en este Real Decreto.
Disposición final
cuarta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid a 3 de marzo de 1995.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
Alfredo
Pérez Rubalcaba
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