La Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita,
y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2103/1996, de
20 de septiembre, operaron una profunda reforma en el sistema de reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como en
el funcionamiento de los servicios colegiales de abogados y procuradores
encargados de su prestación.
A día de hoy puede afirmarse, con carácter general, que los
aspectos básicos de dicha reforma están plenamente consolidados,
lo que permite introducir modificaciones que conllevarán una mejora
en la calidad de los servicios que los Colegios y los profesionales prestan
a quien carece de recursos económicos suficientes para litigar.
Así, se modifica por un lado la periodicidad con la que el Ministerio
de Justicia realiza los pagos necesarios para retribuir a los abogados
y a los procuradores por las actuaciones realizadas. Hasta ahora dichos
pagos se han venido efectuando con carácter semestral, lo que supone
que, por la propia mecánica de aplicación de esta subvención,
puede transcurrir excesivo tiempo desde que el profesional realiza una
actuación hasta que percibe de forma efectiva la retribución
correspondiente.
Por ello, modificando los artículos del Reglamento de asistencia
jurídica gratuita que hacen mención a este aspecto, resulta
apropiado introducir una periodicidad trimestral, posibilitando así
una mayor continuidad en el funcionamiento del sistema y una mejora en
la prestación de los servicios.
Por otro lado, se sustituye el anexo II del citado Reglamento (módulos
y bases de compensación económica) por una nueva versión
del mismo, en la que destaca, por una parte, la actualización de
las cuantías retributivas asignadas a determinados procedimientos
tramitados por los abogados, cuyo baremo se encontraba desfasado, y, por
otra, la inclusión de nuevos conceptos, como consecuencia de circunstancias
sobrevenidas [en especial, la aprobación de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España, que exige la introducción del concepto "vía
administrativa previa (extranjería y asilo)", como actuación
profesional retribuida por la Administración]. En lo que respecta
a las actuaciones realizadas por los procuradores, por primera vez se modulan
las mismas asignando retribuciones en función de su complejidad.
Finalmente, se añaden en el anexo III del Reglamento (momento del
devengo de la indemnización) las necesarias especificaciones derivadas
de la introducción de los nuevos conceptos.
Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial
y por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de
los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia, del Interior y
de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación
del Consejo de Ministros, en su reunión del día 1 de diciembre
de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero.
Los artículos del Reglamento de asistencia jurídica gratuita,
aprobado por Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, que a continuación
se indican, quedarán redactados del siguiente modo:
"Artículo
28. Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará,
con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación
de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios
de Abogados y de Procuradores.
El importe de la subvención se aplicará fundamentalmente
a retribuir las actuaciones profesionales previstas en los apartados 1
a 3 del artículo 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita,
siempre que tengan por destinatarios a quienes hayan obtenido el reconocimiento
del derecho a la asistencia jurídica gratuita.
2. Los libramientos de las subvenciones
se efectuarán trimestralmente."
"Artículo
30. Gestión colegial de la subvención.
1. Los Consejos Generales de la Abogacía
Española y de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de
España distribuirán entre sus respectivos Colegios el importe
de la subvención que corresponda a cada uno, en función del
número de actuaciones profesionales realizadas y acreditadas por
éstos ante los citados Consejos Generales, durante el trimestre
inmediatamente anterior al de cada libramiento, y de los baremos establecidos
de conformidad con lo previsto en el artículo 31 del presente Reglamento.
2. Los Consejos Generales y los Colegios,
en cuanto entidades colaboradoras para la gestión de la subvención,
estarán sujetos a las reglas y obligaciones establecidas para dichos
sujetos por la Ley General Presupuestaria."
"Artículo
32. Devengo de la indemnización.
1. Los abogados y procuradores designados
de oficio devengarán la indemnización correspondiente a su
actuación en los porcentajes establecidos en el anexo III de este
Reglamento, una vez acrediten documentalmente ante su respectivo Colegio
la intervención profesional realizada. En supuestos excepcionales
debidamente justificados, los Decanos de cada Colegio podrán dar
por finalizada una actuación o asunto, a los solos efectos del devengo
de la retribución.
2. Cuando se trate del servicio de
asistencia letrada al detenido, la indemnización se devengará
una vez finalizada la intervención profesional, bien mediante la
participación en un turno de guardia o bien mediante la realización
de la asistencia individualizada en aquellos Colegios en los que, excepcionalmente,
no esté implantado el sistema de guardias.
En este último caso, la retribución diaria de cada letrado
por asistencias, sea cual sea el número de las realizadas, no podrá
exceder del doble de la cantidad asignada, también por día,
a cada letrado que forme parte del turno de guardia en los Colegios que
sí lo tengan establecido.
3. Las actuaciones de un procedimiento
penal posteriores a la primera declaración del detenido o preso
se considerarán incluidas en la defensa por turno de oficio, a los
efectos del devengo de la subvención.
4. En todos los casos, la documentación
acreditativa de la actuación profesional realizada ha de ser presentada
en el Colegio dentro del plazo máximo de un mes natural contado
a partir de la fecha de dicha realización."
"Artículo
34. Procedimiento de aplicación de la Subvención.
1. Dentro del mes natural siguiente
al de la finalización de cada trimestre, el Consejo General de la
Abogacía Española y el Consejo General de los Colegios de
Procuradores de los Tribunales de España remitirán al Ministerio
de Justicia una certificación que contenga los datos relativos al
número y clase de actuaciones realizadas por cada Colegio a lo largo
del trimestre anterior, junto con la justificación del coste económico
total asociado a los mismos.
2. En función de dichas certificaciones,
el Ministerio de Justicia efectuará a continuación los libramientos
trimestrales que corresponda, sin perjuicio de las posteriores regularizaciones
que procedan una vez cumplimentada en su totalidad la justificación
anual regulada en los artículos siguientes."
Artículo segundo.
El anexo II (módulos y bases de compensación económica)
del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por Real
Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, queda sustituido por el que figura
a continuación:
"ANEXO
II
Módulos
y bases de compensación económica
ABOGADOS
Asistencia
al detenido o preso:
Asistencia ordinaria al detenido: 10.000.- ptas.
Servicio de guardia de asistencia: 19.000.- ptas.
Jurisdicción
penal:
Procedimientos con Tribunal del Jurado: 50.000.- ptas.
Procedimiento penal de especial complejidad: 50.000.- ptas.
Por cada mil folios: 3.000.- ptas.
A partir de 5 comparecencias ante el Juzgado, por cada 5 comparecencias:
3.000.- ptas.
A partir de dos días de vista, por cada día: 9.000.- ptas.
Procedimiento penal general: 45.000.- ptas.
Procedimiento abreviado: 30.000.- ptas.
Menores: 21.000.- ptas.
Expedientes de vigilancia penitenciaria: 19.000.- ptas.
Juicio de faltas: 10.000.- ptas.
Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia al juicio
oral: 34.000.- ptas.
Salida a centros de prisión:
- Si distan menos de 25 kilómetros de la residencia del letrado:
2.000.- ptas.
- Si distan más de 25 kilómetros de la residencia del letrado:
5.000.- ptas.
Jurisdicción
civil:
Mayor cuantía: 40.000.- ptas.
Resto de procedimientos contenciosos: 24.000.- ptas.
Procedimiento completo de familia (incluida nulidad): 32.000.- ptas.
Mutuo acuerdo: 19.000.- ptas.
Medidas provisionales: 10.000.- ptas.
Jurisdicción
contencioso-administrativa:
Vía administrativa previa (extranjería y asilo): 12.000.-
ptas.
Recurso contencioso-administrativo: 33.000.- ptas.
Jurisdicción
social:
Procedimiento íntegro: 22.000.- ptas.
Recurso de suplicación: 12.000.- ptas.
Jurisdicción
militar:
Fase sumarial: 10.000.- ptas.
Fase juicio oral: 20.000.- ptas.
Recurso
de casación:
Recurso de casación: 38.000.- ptas.
Recurso de casación cuando no se formaliza y hay sólo anuncio:
4.000.- ptas.
Recurso
de amparo:
Recurso de amparo: 38.000.- ptas.
Recurso
de apelación:
Recurso de apelación: 17.000.- ptas.
Normas
generales:
Transacciones extrajudiciales: 75 por 100 de la cuantía aplicable
al procedimiento.
Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión: 5.000.-
ptas.
PROCURADORES
Jurisdicción
penal:
Todos los procedimientos: 3.000.- ptas.
Apelaciones: 3.500.- ptas.
Jurisdicción
civil:
Todos los procedimientos: 4.000.- ptas.
Apelaciones: 3.500.- ptas."
Artículo tercero.
Se añaden dos apartados al anexo III del Reglamento de asistencia
jurídica gratuita (momento del devengo de la indemnización),
con la siguiente redacción:
"4. En las salidas a centros de prisión,
se devengará la totalidad de la indemnización a la presentación
de certificación expedida por el centro penitenciario, acreditativa
de la actuación realizada.
5. En la vía administrativa
previa (extranjería y asilo), se devengará la totalidad de
la indemnización a la presentación de copia de la resolución
o acto administrativo que suponga la finalización del procedimiento."
Disposición adicional
primera. Efectividad de las medidas.
Las medidas recogidas en este Real Decreto serán aplicables a partir
de la finalización del primer semestre del año 2000, momento
desde el cual los Consejos Generales presentarán las certificaciones
contempladas en el artículo 34 del Reglamento de asistencia jurídica
gratuita con carácter trimestral y aplicando los nuevos baremos
de retribución recogidos en el anexo II.
Disposición adicional
segunda. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación en el
ámbito de gestión del Ministerio de Justicia.
Disposición final
primera. Medidas de aplicación.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar, en el ámbito de
sus competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación
de este Real Decreto.
Disposición final
segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente
Primero del Gobierno
y Ministro de la
Presidencia,
Mariano Rajoy Brey
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