Con la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y en virtud de lo previsto
en su disposición adicional trigésima, que modifica el artículo
38 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita,
se regula un nuevo sistema de subvenciones para compensar a los Consejos
Generales y Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores el coste
que genera el funcionamiento operativo de los servicios de asistencia jurídica
gratuita, de las unidades encargadas del asesoramiento y la orientación
previos al proceso a los ciudadanos y de la calificación provisional
de las pretensiones solicitadas.
Por ello, dando cumplimiento a la citada disposición adicional,
se aprueba el presente Real Decreto, por el que se modifica el artículo
29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por
el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, a través del cual
se posibilita un servicio al ciudadano que carece de los medios económicos
necesarios para litigar, aunque ello suponga para las organizaciones profesionales
indicadas asumir una carga de gestión administrativa. Esta actuación
está subvencionada actualmente con un límite del 8 por 100
del crédito total consignado en el presupuesto de cada ejercicio,
destinado a indemnizar a los abogados y procuradores por su participación
en el turno de oficio y asistencia letrada al detenido. Esto supone un
déficit para los Consejos Generales y Colegios Profesionales de
Abogados y Procuradores, ya que esas cantidades no cubren en su totalidad
los costes reales de funcio namiento de los servicios destinados a la asistencia
jurídica gratuita (Servicio de Orientación Jurídica).
Es interés de este Gobierno, en la medida en que las disponibilidades
presupuestarias lo permitan, establecer un sistema de subvención
que compense a esas organizaciones por los costes reales que les pueda
suponer el mantenimiento de esos servicios de asistencia jurídica
gratuita. El medio más idóneo para conseguirlo es fijar unos
módulos compensatorios para determinar la subvención que
recibirá cada organización profesional, teniendo en cuenta
los expedientes que hayan sido tramitados ante las correspondientes Comisiones
de Asistencia Jurídica Gratuita, cuya verificación realiza
regularmente el Ministerio de Justicia.
Al mismo tiempo se establece el necesario sistema de justificación
que las organizaciones profesionales tienen que cumplir para percibir la
subvención.
Este Real Decreto ha sido informado por el Consejo General del Poder Judicial
y por los Consejos Generales de la Abogacía Española y de
los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia y de Hacienda, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2001,
DISPONGO:
Artículo único.
Modificación del artículo 29 del Real Decreto 2103/1996,
de 20 de septiembre.
El artículo 29 del Reglamento de asistencia jurídica gratuita,
aprobado por el Real Decreto 2103/1996, de 20 de septiembre, quedará
redactado del siguiente modo:
"Artículo
29. Gastos de funcionamiento e infraestructura.
1. El coste que genera a los Colegios
Profesionales de Abogados y Procuradores el funcionamiento operativo de
los servicios de asistencia jurídica gratuita, de las unidades encargadas
del asesoramiento y la orientación previos al proceso a los ciudadanos
y de la calificación provisional de las pretensiones solicitadas,
se compensará en función de la aplicación a cada expediente
del siguiente módulo:
a) Colegios de Abogados: 5.000 pesetas
por expediente tramitado (30,050605 euros).
b) Colegios de Procuradores: 500 pesetas
por expediente tramitado (3,005061 euros).
2. La cantidad resultante de multiplicar
el módulo por cada expediente se devengará cuando quede constancia
de que el mismo está completo y ha sido enviado a la correspondiente
Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita para su resolución
definitiva.
3. Dentro del mes natural siguiente
al de finalización de cada trimestre, los Consejos Generales de
la Abogacía Española y de los Procuradores de los Tribunales
de España, así como las Comisiones de Asistencia Jurídica
Gratuita, remitirán, por separado, al Ministerio de Justicia una
certificación que contenga el número de expedientes completos
tramitados por cada Colegio de Abogados y Procuradores que han tenido entrada
en las respectivas Comisiones. En función de dichas certificaciones,
el Ministerio de Justicia efectuará reglamentariamente los libramientos
trimestrales que correspondan con cargo a sus dotaciones presupuestarias.
4. Para subvencionar el coste que genere
al Consejo General de la Abogacía Española y al Consejo General
de los Colegios de Procuradores de los Tribunales de España sus
actuaciones en materia de asistencia jurídica gratuita, trimestralmente
los Consejos percibirán una cantidad igual a la resultante de aplicar
el 11,5 por 100 al importe que corresponda a los Colegios por los expedientes
tramitados, según lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo."
Disposición adicional
primera. Efectividad de las medidas.
Lo dispuesto en este Real Decreto será de aplicación a las
certificaciones que se presenten a partir del 1 de abril de 2001.
Disposición adicional
segunda. Actualización de las cuantías.
Las cuantías recogidas en el apartado 1 del artículo 29 del
Reglamento de asistencia jurídica gratuita podrán ser actualizadas
por el Ministro de Justicia, en función de las dotaciones presupuestarias
y de la evolución de los costes, previo informe del Consejo General
de la Abogacía Española, del Consejo General de los Colegios
de Procuradores de los Tribunales de España y del Ministerio de
Hacienda.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Dado en Madrid a 26 de octubre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
JUAN JOSÉ LUCAS
GIMÉNEZ
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