Página Principal  del R.e I.C.A.Z.
 
REAL DECRETO 1417/2001, de 17 de diciembre,
por el que se procede a la conversión a euros
de las cuantías establecidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(B.O.E. 310/2001, Publicado el 27/12/2001)
 
 
 
Í N D I C E
 
 
 Descargar en formato texto .RTF 
13Kb.
 Descargar en formato comprimido .ZIP 
4Kb.
 
 
  
          De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas en dicha Ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento a la mencionada disposición adicional y será de aplicación a partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de enero de 2002, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción del Euro.

          En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
 
  

DISPONGO:

Artículo 1. Conversión a euros.

          Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos que contienen los anexos del presente Real Decreto.

Artículo 2. Referencia a pesetas y euros.

          Las referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que este último entre en vigor.

          Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real Decreto, que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los interesados para determinar la clase de juicio que se haya de seguir y los recursos procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos anteriores a la entrada en vigor del presente Real Decreto.

          Las cuantías en euros que figuran en el mencionado anexo II serán aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de este artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.

Disposición final única. Entrada en vigor.

          El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
 
 
          Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.
 

JUAN CARLOS R.
 
 
El Ministro de la Presidencia,
  Juan José Lucas Giménez
 
 


 
ANEXO I
  • Artículo 23.2.1º. Cuantía en juicios verbales para comparecer por sí mismo: 900 euros.
  • Artículo 31.2.1º. Cuantía en juicios verbales sin dirección de Abogado: 900 euros.
  • Artículo 112.1. Multa por mala fe en incidente recusación: De 180 a 6.000 euros.
  • Artículo 176. Multa al litigante por demoras en el auxilio judicial: 30 euros.
  • Artículo 183.5. Multa por solicitud injustificada de nueva vista: 600 euros.
  • Artículo 190.2. Multa por presentación recusación fuera de plazo: De 150 a 600 euros.
  • Artículo 228.2. Multa por temeridad en solicitud nulidad que es desestimada: De 90 a 600 euros.
  • Artículo 247.3. Multa por conculcar regla buena fe procesal: De 180 a 6.000 euros.
  • Artículo 270.2. Multa por dilación o mala fe procesal en la presentación del documento: De 180 a 1.200 euros.
  • Artículo 286.4. Multa por dilación o mala fe procesal en la alegación de hechos nuevos: De 120 a 600 euros.
  • Artículo 288.1. Multa por no ejecución de la prueba en tiempo previsto: De 60 a 600 euros.
  • Artículo 292.1. Multa por incomparecencia de testigos y peritos: De 180 a 600 euros.
  • Artículo 320.3. Multa por impugnación temeraria del valor probatorio de documento público: De 120 a 600 euros.
  • Artículo 344.2. Multa por temeridad o deslealtad procesal en la tacha: De 60 a 600 euros.
  • Artículo 381.2. Multa a testigos por incumplimiento prueba testifical exenta: De 150 a 600 euros.
  • Artículo 394.3. Valoración de las pretensiones inestimables en la condena en costas 1.a Instancia: 18.000 euros.
  • Artículo 437.2. Cantidad máxima en juicios verbales para formular demanda en impreso normalizado: 900 euros.
  • Artículo 441.4. Multa mínima al demandado por incomparecencia injustificada a la vista en el juicio verbal: 180 euros.
  • Artículo 513.1. Depósito en demanda de revisión: 300 euros.
  • Artículo 539.1. Representación y defensa de ejecución de procesos monitorios: 900 euros.
 


 
ANEXO II
  • Artículo 47. Competencia de los Juzgados de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).
  • Artículo 249.2. Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas (3.000 euros).
  • Artículo 250.2. Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas (3.000 euros).
  • Artículo 438.3.3ª. Cantidad máxima para acumular acciones en juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000 euros).
  • Artículo 477.2.2º. Cuantía mínima recurso de casación: 25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
  • Artículo 520.1. Ejecución títulos no judiciales: 50.000 pesetas (300 euros).
  • Artículo 812.1. Cantidad máxima para acudir a proceso monitorio: 5.000.000 de pesetas (30.000 euros).
 
 
 
N O T A S

Referencias anteriores:
          - De conformidad con Disposición Adicional 2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero y Ley
            46/1998, de 17 de diciembre.

Entrada en vigor: El 1 de enero de 2002.