De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda
de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el Gobierno,
previo informe del Consejo General del Poder Judicial y dictamen del Consejo
de Estado, debe convertir a la moneda europea las cuantías fijadas
en dicha Ley en pesetas. El presente Real Decreto procede a dar cumplimiento
a la mencionada disposición adicional y será de aplicación
a partir de la plena implantación de la moneda europea el 1 de enero
de 2002, de acuerdo con la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Introducción
del Euro.
En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno para
Asuntos Económicos y Ministro de Economía y del Ministro
de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, de
acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 14 de diciembre de 2001,
DISPONGO:
Artículo 1.
Conversión a euros.
Las cuantías establecidas en pesetas en la Ley 1/2000, de 7 de enero,
de Enjuiciamiento Civil, quedarán expresadas en euros en los términos
que contienen los anexos del presente Real Decreto.
Artículo 2.
Referencia a pesetas y euros.
Las referencias a cuantías en pesetas que se contienen actualmente
en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluidos en el anexo
I del presente Real Decreto quedarán sin efecto en la fecha en que
este último entre en vigor.
Las cuantías en pesetas que se contienen actualmente en los preceptos
de la referida Ley incluidos en el anexo II del presente Real Decreto,
que se reproducen en ese anexo, podrán ser utilizadas por los interesados
para determinar la clase de juicio que se haya de seguir y los recursos
procedentes en relación con pretensiones basadas en los hechos anteriores
a la entrada en vigor del presente Real Decreto.
Las cuantías en euros que figuran en el mencionado anexo II serán
aplicables, a los efectos previstos en el párrafo anterior de este
artículo, en relación con pretensiones basadas en hechos
posteriores a la entrada en vigor de dicha moneda.
Disposición final
única. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2002.
Dado en Madrid a 17 de diciembre de 2001.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de la Presidencia,
Juan José
Lucas Giménez
ANEXO I
-
Artículo
23.2.1º. Cuantía en juicios verbales para comparecer
por sí mismo: 900 euros.
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Artículo
31.2.1º. Cuantía en juicios verbales sin dirección
de Abogado: 900 euros.
-
Artículo
112.1. Multa por mala fe en incidente recusación: De
180 a 6.000 euros.
-
Artículo
176. Multa al litigante por demoras en el auxilio judicial:
30 euros.
-
Artículo
183.5. Multa por solicitud injustificada de nueva vista: 600
euros.
-
Artículo
190.2. Multa por presentación recusación fuera
de plazo: De 150 a 600 euros.
-
Artículo
228.2. Multa por temeridad en solicitud nulidad que es desestimada:
De 90 a 600 euros.
-
Artículo
247.3. Multa por conculcar regla buena fe procesal: De 180 a
6.000 euros.
-
Artículo
270.2. Multa por dilación o mala fe procesal en la presentación
del documento: De 180 a 1.200 euros.
-
Artículo
286.4. Multa por dilación o mala fe procesal en la alegación
de hechos nuevos: De 120 a 600 euros.
-
Artículo
288.1. Multa por no ejecución de la prueba en tiempo
previsto: De 60 a 600 euros.
-
Artículo
292.1. Multa por incomparecencia de testigos y peritos: De 180
a 600 euros.
-
Artículo
320.3. Multa por impugnación temeraria del valor probatorio
de documento público: De 120 a 600 euros.
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Artículo
344.2. Multa por temeridad o deslealtad procesal en la tacha:
De 60 a 600 euros.
-
Artículo
381.2. Multa a testigos por incumplimiento prueba testifical
exenta: De 150 a 600 euros.
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Artículo
394.3. Valoración de las pretensiones inestimables en
la condena en costas 1.a Instancia: 18.000 euros.
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Artículo
437.2. Cantidad máxima en juicios verbales para formular
demanda en impreso normalizado: 900 euros.
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Artículo
441.4. Multa mínima al demandado por incomparecencia
injustificada a la vista en el juicio verbal: 180 euros.
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Artículo
513.1. Depósito en demanda de revisión: 300 euros.
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Artículo
539.1. Representación y defensa de ejecución de
procesos monitorios: 900 euros.
ANEXO II
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Artículo
47. Competencia de los Juzgados de Paz: 15.000 pesetas (90 euros).
-
Artículo
249.2. Cuantía demanda en juicio ordinario: 500.000 pesetas
(3.000 euros).
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Artículo
250.2. Cuantía demanda en juicio verbal: 500.000 pesetas
(3.000 euros).
-
Artículo
438.3.3ª. Cantidad máxima para acumular acciones
en juicios verbales: 500.000 pesetas (3.000 euros).
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Artículo
477.2.2º. Cuantía mínima recurso de casación:
25.000.000 de pesetas (150.000 euros).
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Artículo
520.1. Ejecución títulos no judiciales: 50.000
pesetas (300 euros).
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Artículo
812.1. Cantidad máxima para acudir a proceso monitorio:
5.000.000 de pesetas (30.000 euros).
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