Al iniciarse un nuevo año, y ya por tanto un nuevo servicio de los Turnos de Oficio y Asistencia al Detenido, creemos oportunas algunas observaciones que sirvan de recordatorio para quienes ya han prestado el servicio en años anteriores y de aclaración para quienes se incorporen al mismo. Existe una publicación del Colegio con el Reglamento del Servicio y normas relacionadas, que ya fue distribuido el año pasado a los inscritos al Turno y a los que realizaban el Curso de Acceso previo, que puede ser solicitado en las oficinas del Colegio por quien no disponga de un ejemplar. Todos los que hubieran solicitado su inscripción al Turno y no hubieran recibido una comunicación con alguna objeción, han quedado admitidos e incluidos en las listas para 1996 en las que deberán permanecer durante todo el año. Cualquier deseo de baja deberá solicitarse motivadamente y conllevará en cualquier caso, la obligación de finalizar los asuntos ya turnados por sí mismo o por mediación de un compañero. En breve, se expondrán en el Tablón de Anuncios del Colegio las listas de guardias para el primer semestre de 1996 y las de integrantes admitidos a los diferentes Servicios de Orientación Jurídica. En relación con aquellos de éstos en los que las solicitudes han sobrepasado las plazas convocadas (S.O.J. y S.A.M.) y con la finalidad de que la repetición del criterio de la antigüedad no supusiera la repetición de los componentes del Servicio, se ha elegido como criterio sortear un tercio de las plazas entre quienes lleven 3 años o más inscritos, un tercio entre los que se han inscrito por segunda vez y el tercio restante entre los que han presentado su primera solicitud para 1996. En el Servicio de Orientación Penitenciaria se ha aplicado una medida excepcional, dado que este Servicio no llegó a entrar en funcionamiento en 1995, con el consiguiente perjuicio para los compañeros que se inscribieron en dicho año, no pudiendo hacerlo por tanto en otro Servicio distinto, Por ello se ha dado prioridad a todas las solicitudes de quienes se presentaban por segunda vez, sorteando las plazas sobrantes entre los restantes. De cara al control de acreditaciones os adjuntamos a la presente circular una hoja de control que deberá sustituir a las presentes declaraciones juradas. La idea es que cada Turno que se os asigne, o que os corresponda por guardia, lo hagáis constar en la columna de la izquierda, por su número o fecha de la guardia y a medida que vayáis remitiendo la acreditación del comienzo o final lo hagáis constar en la casilla correspondiente. Si se hace bien, la hoja de control de cada uno deberá coincidir con el control informático del Colegio, facilitando la liquidación semestral. Para ello, tres advertencias: 1ª.- Las acreditaciones, principio y final, debéis remitirlas en cuanto obren en vuestro poder, grapadas a una fotocopia del impreso de designación o de la guardia a que corresponden.Los grupos de guardia para Asistencia al Detenido o Preso están formados en el Partido Judicial de Zaragoza por cinco compañeros cada veinticuatro horas. Dadas las dudas que se han planteado en 1995, hemos de aclarar una cuestión. Los cinco integrantes de cada grupo pertenecen a la lista de Penal General, por consiguiente, los cinco han de prestar las asistencias normales que se reciban. Cuestión aparte es que para una mejor prestación del Servicio se ha organizado de forma que tres de los integrantes del grupo, además de en Penal General, estén adscritos a la lista de Extranjería, a la de Penal Especial y, este año por primera vez, a la de Menores respectivamente. Con ello se consigue atender cualquier necesidad dentro de la guardia, sin necesidad de acudir a nadie ajeno a la misma, y garantizando que quien presta la asistencia podrá continuar con el Turno de Oficio, en su caso. En consecuencia, es importante tener en cuenta que si la solicitud de Abogado de guardia es para asistir a un menor, a un extranjero por aplicación de la Ley de Extranjería o en su caso con pena superior a 6 años, dicha solicitud se pasará directamente al Abogado que esté inscrito en la respectiva lista, pero sin que ello implique que dicho Abogado sólo deba prestar dichas asistencias y no las que le corresponden por aplicación de la lista de Penal General.
Un cordial saludo.
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