Como recordarás de anteriores circulares, las cantidades que conforme al Decreto 118/1996 fueron consignadas en los Presupuestos Generales del Estado, para sufragar las subvenciones correspondientes a la Asistencia al Detenido y a la defensa por Turno de Oficio en los años 1993 y 1994, no fueron suficientes para cubrir el importe de las cantidades facturadas por el Consejo General de la Abogacía conforme a los datos facilitados por los Colegios de Abogados. En lo que respecta al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza, de la totalidad de las cantidades facturadas en el año 1993, ascendentes a la cantidad de ___.- pesetas se cobraron ___.- pesetas y de las correspondientes a 1994 que importaban ___.- pesetas se hicieron efectivas ___.- pesetas. La problemática en el pago de las subvenciones correspondientes a la Asistencia al Detenido y Turno de Oficio, que venía resultando irresoluble en el año 1993, principalmente por falta de fijación en la legislación aplicable (D.118/1986) de unos baremos que permitiesen presupuestar con alguna aproximación el importe de las actuaciones de los profesionales de la Abogacía en las asistencias y Turno de Oficio, motivó que el Consejo General de la Abogacía reivindicara una y otra vez la promulgación de una nueva normativa, que cristalizó en el R.D. 108/1995, en el que ya se establecían unos baremos para cada una de las actuaciones profesionales y con los que, al menos hasta el momento, se han solucionado aquellos casi endémicos problemas, puesto que ya se pagaron al 100% las subvenciones correspondientes al primer semestre de 1995 y se puede hoy afirmar que las actuaciones correspondientes al segundo semestre de 1995 serán satisfechas también al 100%. No obstante la solución alcanzada mediante la promulgación del R.D. 108/1995, quedaban por resolver las cantidades pendientes de pago de los años 1993 y 1994 que el Ministerio de Justicia pretendió dar por zanjadas y liquidadas con el importe de las cantidades que fueron entregadas como liquidación total, invocando, fundamentalmente, la falta de control y acreditación de muchas actuaciones profesionales, tanto en Asistencia al Detenido como en el Turno de Oficio (aunque no era el caso del Colegio de Zaragoza). No obstante el Consejo General de la Abogacía Española recibió aquellas cantidades a cuenta de la totalidad de la factura, no renunciando en ningún momento al resto. El Consejo General de la Abogacía encargó una auditoría en cuanto a la tramitación en los Colegio de Abogados de la Asistencia al Detenido y de la Defensa por Turno de Oficio, a través de la que, y aún reconociendo que debían subsanarse algunos defectos existentes, hemos podido acreditar ante el Ministerio de Justicia que la falta de consignación presupuestaria suficiente en los años 1993 y 1994 se debió más a un error de cálculo del propio Ministerio de Justicia que a una deficiente actuación de los Colegios de Abogados, y por ello, se continuó reivindicando con insistencia el pago de la totalidad de las cantidades facturadas hasta que, con ocasión de la celebración del VI Congreso Nacional de la Abogacía Española y aprovechando la presencia del Sr. Ministro, de la Secretaria de Estado de Justicia y del Secretario General del Ministerio de Justicia, pudimos conseguir que se avinieran a reconocer el derecho de la Abogacía Española a percibir el importe de las actuaciones profesionales desarrolladas por Asistencia al Detenido y en defensa por Turno de Oficio de los años 1993 y 1994. Urgía conseguir una solución, antes de las inminentes elecciones generales y la posibilidad de que, con un cambio en las responsabilidades en el Ministerio de Justicia, se vieran abortadas todas las actuaciones llevadas a cabo y que nos viéramos obligados a renegociar una antigua deuda con responsables cuya más lógica excusa hubiera sido que no habían tenido nada que ver con la deuda generada. Es esta situación y después de múltiples negociaciones, se llegó a transigir la deuda pendiente en la cantidad global de ___.- millones de pesetas para toda España. Con las cantidades de este importe global, correspondían al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza ___.- pesetas, lo que incrementaba a ___.- pesetas el total cobrado por los años 1993 y 1994, de una factura global de ___.- pesetas, que supone cobrar el 96,47% del total devengado. La negociación, que en todo momento ha pretendido recuperar el 100% de la facturación, no ha conseguido su objetivo, si bien entiendo que el riesgo de demora "sine die" del pago de dichas cantidades (sin contar con su posible falta de recuperación), compensa el pequeño porcentaje de reducción que nos hemos visto obligados a aceptar, máxime teniendo en cuenta que en la negociación se han manejado también algunas ventajas incorporadas al R.D. 108/1995. A efectos contables, el Consejo General de la Abogacía ha dado instrucciones para que se dé por finiquitado el año 1993 al 100% con las cantidades recibidas y aceptar como totalmente pagado el Turno de Oficio del año 1994, como medio de invocar en el futuro que en su día, la Abogacía Española, una vez más, había de renunciar a una parte de la deuda que si bien parece sustanciosa aplicada a una sola partida, se diluye entre todas las que fueron objeto de transacción, resultando claramente insignificante, apenas un 3,53% de la cantidad total negociada. En todo caso, y como en toda fórmula transaccional, el acuerdo exige que todos los Letrados que hayan asistido al detenido y atendido la defensa del Turno de Oficio en los años 1993 y 1994, suscriban finiquito individual con las cantidades recibidas, por lo que no es posible efectuar el pago de estas cantidades, como es habitual, a través del banco, sino que deberemos efectuarlo en un despacho que se habilitará al efecto en la sexta planta del Colegio, desde las 10 a las 14 horas, a partir del día 15 de abril, lunes. Con la finalidad de ordenar el pago y evitar esperas, se atenderá por apellidos a todos los compañeros acreedores de la Asistencia al Detenido y al Turno de Oficio en los años 1993 y 1994 según el siguiente criterio: Quienes no pudieran acudir el día asignado deberán hacerlo el miércoles 24 de abril en el mismo horario. Los compañeros residentes en los partidos judiciales que tengan cobros pendientes, podrán desplazarse para el cobro cualquiera de los 6 días establecidos para el mismo, en el horario indicado, y si alguno tuviera problema para el desplazamiento, que nos lo indique telefónicamente y buscaríamos una solución.
Un cordial saludo.
El Reglamento de los Turnos de Oficio, en su artículo 34 dispone que: Para el cobro de aquellas retribuciones que deban percibir los Letrados por conceptos incluidos en este Reglamento, será requisito imprescindible estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones y cargas colegiales. El Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza podrá retener aquellas retribuciones hasta tanto sean satisfechas las cantidades adeudadas por los motivos expresados.Consultados los archivos de este Colegio, consta en los mismos la siguiente deuda a tu nombre:
- Cuotas Colegiales: ______.- pesetas.
Te recordamos pues, que para retirar el talón por la cantidad que
te corresponde para cancelar los importes pendientes de pago de los Turnos
de Oficio y Asistencia al Detenido de 1993 y 1994, deberás acreditar
haber liquidado en Tesorería la anterior deuda.
Por la presente autorizo expresamente al Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza para que de la cantidad global que me ha de abonar para liquidación de los importes pendientes por Turno de Oficio y Asistencia al Detenido de los años 1993 y 1994, compense la deuda que tengo pendiente con dicho Colegio por cargas colegiales, emitiendo nuevo talón por la diferencia resultante.
- Importe de la liquidación: ______.- pesetas.
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