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Circular del T.O. 5/1996 de 29 de julio
 
  
         Quince días de experiencia con la nueva Ley 1/1996, de 12 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita, en vigor, nos permite completar algunas de las indicaciones que adelantábamos en anterior circular 4/1996 del Turno de Oficio, que han venido a ser avaladas globalmente por las directrices acordadas desde el Consejo General de la Abogacía y que regirán provisionalmente hasta que se apruebe el Reglamento, lo que, parece ser, pudiera producirse para finales del próximo mes de septiembre. 
 
 
DESIGNACIONES PARA ASUNTOS NO PENALES

         Si la designación se efectúa a petición de un Juzgado para oponerse a un procedimiento ya iniciado, recibiréis como hasta la fecha vuestra designación provisional y no es preciso que instéis la demanda de justicia gratuita, pues los requisitos ya han sido comprobados por el Servicio de Orientación Jurídica sin perjuicio de su ratificación cuando se cree la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. 

         Si la designación se efectúa a petición del interesado para iniciar un procedimiento, recibiréis vuestro impreso de designación y el dirigido al Juzgado, que deberéis incorporar con la demanda para acreditar vuestra condición de Letrado de Oficio. Tampoco en este caso ha de solicitarse la justicia gratuita. 
  
  

DESIGNACIONES PARA ASUNTOS PENALES

         Si la designación se efectúa a petición de un Juzgado para asistir a un imputado en libertad o para asistir como acusación particular, recibiréis vuestra designación provisional una vez que el Servicio de Orientación Jurídica haya comprobado que se dan los requisitos exigidos, no debiendo por vuestra parte instar demanda de justicia gratuita ni habilitación de pobreza. 

         Si la designación es automática, consecuencia de una guardia de asistencia al detenido o bien se efectúa a petición de un Juzgado para asistir a un imputado preso, bastará con que, junto con los partes de guardia en su caso remitáis la solicitud de asistencia jurídica que se os entrega al retirar los buscas, debidamente firmada por el detenido o preso. 
  
  

DEMANDAS DE JUSTICIA GRATUITA

         La disposición adicional única de la Ley exige, en nuestra opinión, que se sigan presentado cuando se trate de solicitudes presentadas ante el Servicio de Orientación Jurídica antes del 12 de julio. No obstante, no es este el criterio de todos los Juzgados. Por ello, para evitar problemas de acreditación del derecho a la hora del pago en dichos casos, deberán presentarse las demandas, incluso en Registro General si el Juzgado se niega verbalmente a aceptarlas, pero no será preciso recurrir la decisión de inadmisión, sino que bastará con aportarla a la hora de acreditar la actuación. 
  
  

INSOSTENIBILIDAD DE LA PRETENSIÓN

         Recordamos que, conforme al artículo 32 de la nueva Ley, los escritos de insostenibilidad deberán presentarse en el Colegio en el mismo plazo de 6 días vigente hasta la fecha, dirigidas "a la Comisión de Justicia Gratuita". 
  
  

INTERVENCIÓN EN RECURSOS

         La nueva Ley mantiene la designación para intervenir en los recursos procedentes, como se hacía hasta la fecha, siempre que el Juzgado o Tribunal Superior se encuentre en el territorio del Colegio al que pertenece el Letrado. Si el Juzgado o Tribunal Superior se encuentra en sede jurisdiccional distinta de aquella en la que ejerce el Letrado designado, deberá procederse a efectuar nueva designación de oficio a favor de un Letrado residente en el territorio de destino, según dispone el nuevo artículo 7 en su apartado 3º. 

         Se exceptúan de lo dicho los Recursos de Amparo que puedan interponerse ante el Tribunal Constitucional, cuyo Pleno ha adoptado un Acuerdo de fecha 18 de junio, publicado en el B.O.E. nº. 174 de 19 de julio, "sobre Asistencia Jurídica Gratuita y los procesos de Amparo Constitucional". Aparte de otras cuestiones de interés, el artículo 4 del citado Acuerdo dice lo siguiente: 

1.- Cuando la resolución que agote la vía jurisdiccional previa al Recurso de Amparo haya sido dictada por un Órgano judicial que no tenga su sede en Madrid, quienes pretendan promover un Recurso de Amparo y ya tuvieran reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, en dicha vía jurisdiccional, deberán dirigirse por escrito al T.C. dentro del plazo (20 días) previsto en los artículos 43 y 44 de la L.O.T.C. 

2.- En dicho escrito harán constar expresamente su intención de interponer Recurso de Amparo, expondrán sucintamente una relación circunstanciada de los hechos en que se funde su pretensión y solicitarán que, a requerimiento del Tribunal, se les designe Abogado y Procurador del Turno de Oficio. Cuando el Abogado que haya asistido al interesado en la vía judicial previa considere sostenible la pretensión y consienta en seguir ejerciendo gratuitamente sus funciones en el Recurso de Amparo, dicha solicitud deberá limitarse a requerir la designación de un Procurador de Oficio. 

3.- En todo caso los interesados acompañarán al referido escrito copia o testimonio de las resoluciones judiciales que pretendan impugnar en Amparo, la acreditación de la fecha en que les hayan sido notificadas y la certificación del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita que previamente se les haya reconocido. Cuando en dicho escrito se limiten a solicitar la designación de Procurador de Oficio, deberán acompañar, además, el original del escrito de renuncia del Abogado a percibir honorarios en los términos establecidos en el art. 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

         El acuerdo del T.C. deja claro en nuestra opinión que podrán seguirse y cobrarse por Turno de Oficio los Recursos de Amparo que se interpongan por Abogados no ejercientes en Madrid, aunque el Turno no cubrirá ningún gasto de desplazamiento a quienes voluntariamente opten por seguir la defensa en Amparo en lugar de solicitar la designación de nuevo Abogado, residente en Madrid, para asumir la dirección del recurso. La restricción incluída en el último apartado del punto 3 del referido artículo entendemos que se refiere tan sólo a los Letrados de libre designación que solicitan Procurador de Oficio para recurrir en Amparo, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, a que se remite expresamente dicho inciso. 

          Un cordial saludo. 
  
  

EL DIPUTADO 8º. 
RESPONSABLE DEL TURNO DE OFICIO