Recordamos a todos los inscritos en el Turno de Oficio, que el lunes 16 de diciembre finaliza el plazo para acreditar las actuaciones que deben quedar incluidas en el segundo semestre de 1996. Las acreditaciones que se reciban con posterioridad al 16 de diciembre, se incluirán en su día en el primer semestre de 1997. Adjuntar además la hoja de control, cumplimentada a máquina o con letra clara, facilita enormemente las tareas de comprobación. Según nuestras noticias, el Ministerio de Hacienda tiene previsto abonar en diciembre el Turno correspondiente al primer semestre de 1996. Aun cuando la coincidencia del pago del primer semestre con el control de acreditaciones del segundo supone un enorme esfuerzo adicional para el personal encargado del tema, haremos todo lo posible para que cobréis cuanto antes y podáis disponer de lo que a cada uno corresponde en Navidades o todo lo más en Reyes. Dependerá de cuando se nos confirme oficialmente el pago al Consejo General de la Abogacía y éste ingrese en nuestra cuenta la parte correspondiente al Colegio de Zaragoza. En relación con las acreditaciones, recordamos una vez más que la asistencia en el Juzgado de Guardia de los detenidos a quienes previamente se ha asistido en Comisaría queda incluida a efectos de retribución en el Turno de Oficio que automáticamente ha quedado asignado. Pero quedan exceptuados aquellos casos en los que, tras la declaración en el Juzgado, se produce el sobreseimiento o archivo sin más diligencias. En estos casos no se genera Turno que cobrar y se tiene el derecho a percibir una asistencia individual de ___.- pesetas. Para evitar que estos casos se queden sin acreditar, es necesario comunicar el sobreseimiento o archivo aclarando que no han mediado diligencias entre dicha resolución y la asistencia en el Juzgado. En relación con la asistencia al detenido, la cantidad de incidencias que se producen nos lleva a recordar varias cuestiones que ya constan en el vigente Reglamento: - Buscas: La retirada de los mismos ha de hacerse antes de las 14 horas del día en que se entra de guardia. Si la guardia se inicia en sábado o festivo, los buscas deben retirarse el día anterior, antes de las 21 horas en que cierra el Colegio. Los buscas se devuelven lo más tardar la mañana siguiente a finalizar la guardia si el Colegio está abierto, aunque nos facilitaría la labor de entrega a la siguiente guardia si se devuelve la tarde del mismo día en que se finaliza la guardia.Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita, está produciendo algunas situaciones confusas en las que nos parece necesario aclararos el criterio del Colegio: - Los casos en los que se aprecie insostenibilidad en la pretensión del solicitante, han de dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo presentarse para su tramitación en el Servicio del turno de Oficio en el Colegio.Un cordial saludo. |