Página Principal del R.e I.C.A.Z.
 
Circular del T.O. 6/1996 de 2 de diciembre
 
  
         Recordamos a todos los inscritos en el Turno de Oficio, que el lunes 16 de diciembre finaliza el plazo para acreditar las actuaciones que deben quedar incluidas en el segundo semestre de 1996. Las acreditaciones que se reciban con posterioridad al 16 de diciembre, se incluirán en su día en el primer semestre de 1997. Adjuntar además la hoja de control, cumplimentada a máquina o con letra clara, facilita enormemente las tareas de comprobación. 

         Según nuestras noticias, el Ministerio de Hacienda tiene previsto abonar en diciembre el Turno correspondiente al primer semestre de 1996. Aun cuando la coincidencia del pago del primer semestre con el control de acreditaciones del segundo supone un enorme esfuerzo adicional para el personal encargado del tema, haremos todo lo posible para que cobréis cuanto antes y podáis disponer de lo que a cada uno corresponde en Navidades o todo lo más en Reyes. Dependerá de cuando se nos confirme oficialmente el pago al Consejo General de la Abogacía y éste ingrese en nuestra cuenta la parte correspondiente al Colegio de Zaragoza. 

         En relación con las acreditaciones, recordamos una vez más que la asistencia en el Juzgado de Guardia de los detenidos a quienes previamente se ha asistido en Comisaría queda incluida a efectos de retribución en el Turno de Oficio que automáticamente ha quedado asignado. Pero quedan exceptuados aquellos casos en los que, tras la declaración en el Juzgado, se produce el sobreseimiento o archivo sin más diligencias. En estos casos no se genera Turno que cobrar y se tiene el derecho a percibir una asistencia individual de ___.- pesetas. Para evitar que estos casos se queden sin acreditar, es necesario comunicar el sobreseimiento o archivo aclarando que no han mediado diligencias entre dicha resolución y la asistencia en el Juzgado. 

         En relación con la asistencia al detenido, la cantidad de incidencias que se producen nos lleva a recordar varias cuestiones que ya constan en el vigente Reglamento: 

- Buscas: La retirada de los mismos ha de hacerse antes de las 14 horas del día en que se entra de guardia. Si la guardia se inicia en sábado o festivo, los buscas deben retirarse el día anterior, antes de las 21 horas en que cierra el Colegio. Los buscas se devuelven lo más tardar la mañana siguiente a finalizar la guardia si el Colegio está abierto, aunque nos facilitaría la labor de entrega a la siguiente guardia si se devuelve la tarde del mismo día en que se finaliza la guardia. 

- Partes de guardia: Es bueno que se entreguen al mismo tiempo el parte de Comisaría y el del Juzgado, aunque ello suponga posponer unos días la entrega de los mismos. No obstante, dicho plazo no debe posponerse en ningún caso más de 10 días.

         Por otra parte, la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita, está produciendo algunas situaciones confusas en las que nos parece necesario aclararos el criterio del Colegio: 
- Los casos en los que se aprecie insostenibilidad en la pretensión del solicitante, han de dirigirse a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, debiendo presentarse para su tramitación en el Servicio del turno de Oficio en el Colegio. 

- La Disposición Transitoria Única de la Ley dispone que las solicitudes iniciadas con anterioridad al 12 de julio de 1996, fecha de entrada en vigor de la Ley, seguirán tramitándose con arreglo a la normativa anterior. Hay Juzgados que por solicitud entienden la demanda de pobreza o solicitud de habilitación de justicia gratuita, por lo que no admite demandas de pobreza de ningún tipo. El Colegio entiende que las solicitudes de justicia gratuita y Abogado de oficio presentadas ante el Servicio de Orientación Jurídica antes del 12 de julio deberán tramitarse conforme a la normativa anterior y por consiguiente dan lugar al correspondiente procedimiento de reconocimiento de pobreza, debiendo recurrirse cualquier resolución que no admita la demanda a trámite. No obstante, para simplificar las cosas, las demandas que no sean admitidas a trámite pueden ser remitidas al Servicio del Turno, que las hará llegar a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Si alguno tiene demandas de justicia gratuita civiles, que no fueron admitidas a trámite en su día, debe remitirlas al Servicio del Turno para que quede reflejo de que se intentó su presentación y dar una solución a dicha situación. 

- Por último, conforme al sistema anterior, una vez que el Colegio comunicaba al Juzgado Decano quién era el Abogado designado de oficio en un asunto, dicho Juzgado emitía una certificación que entregaba al solicitante o hacía llegar al Juzgado. Entendemos que esta tramitación ha desaparecido al no incoar ya expedientes gubernativos de solicitud de Abogado de oficio el Juzgado Decano, pero hay Juzgados que han seguido exigiendo dicha certificación para admitir a trámite la demanda o querella correspondiente. Hemos hablado personalmente con los Secretarios de todos los Juzgados en que ha habido problemas y la situación está clarificada en el sentido de que no procede aportar más acreditación que el propio impreso de designación provisional que con tal finalidad entrega el Colegio. Si alguien tiene un asunto paralizado por este motivo debe presentar un escrito al Juzgado correspondiente solicitando su reanudación por no ser necesaria la certificación y poner en conocimiento del Servicio cualquier problema al respecto.

          Un cordial saludo. 
  
  
EL DIPUTADO 8º. 
RESPONSABLE DEL TURNO DE OFICIO