Por el Consejo General de la Abogacía se nos han remitido los fondos correspondientes al primer semestre de 1996, de los Servicios de Turno de Oficio y Asistencia al Detenido, que cubren el 100% de los importes acreditados en su día. El 26 de diciembre se gestionó el envío de las oportunas transferencias a quienes tienen indicado este sistema de cobro, por lo que al recibo de la presente debéis tener hecho el abono en vuestras cuentas. En estas fechas está también prácticamente finalizado el pago a quienes siguen percibiendo sus derechos mediante talón y que fueron objeto de una citación especial para retirarlo en el Servicio de Turno de Oficio. Como viene siendo habitual desde año y medio, con la presente circular adjuntamos la liquidación correspondiente al pago que se os efectúa a cada uno y el oportuno recibo. La diferencia entre la cantidad total reconocida en la liquidación y la que efectivamente se abona, corresponde a la retención que preceptivamente hemos de hacer de cara al I.R.P.F. Para una más fácil comprobación de la liquidación, recordamos que junto a cada intervención baremada se especifica si se abona el 70% (comienzo de la actuación) o el 30% (final de la misma). Si no se especifica nada, es que se está retribuyendo el 100% del baremo. Si al margen figura una "N", quiere decir que no se abona nada por no estimarse suficientemente acreditada la intervención, sin perjuicio de efectuar el pago en el siguiente semestre si se acredita. Por último, si la indicación que figura es "2º. Sem. 95", u otra similar, quiere decir que dicha actuación quedó acreditada en dicho semestre y se pagó en su momento. Con independencia del pago del Turno de Oficio con los criterios expuestos, se abona también la Asistencia al Detenido correspondiente al mismo período, a razón de ___.- pesetas día de guardia a los Letrados de Zaragoza capital. A los Letrados residentes en los partidos judiciales se les abona la Asistencia al Detenido conforme al acuerdo especial existente al respecto. Algunos comprobaréis que la cantidad bruta que figura en el recibo adjunto es superior o inferior a la que figura en la hoja de liquidación. Ello ha sido debido a un problema derivado de que los turnos más antiguos no estaban informatizados y ha habido que calcularlos posteriormente a mano. A quienes tienen una liquidación superior al bruto del recibo, se les transferirá en breve el importe complementario y se les remitirá el oportuno recibo. A los que han cobrado una cantidad superior a la que figura en la liquidación, se les deducirá cuando se proceda al abono del segundo semestre de 1996. Si al repasar la liquidación hay algún punto que no entendéis o detectáis algún error, hacédnoslo saber mediante un escrito o por Fax, especificando cuál es el problema concreto. Una vez revisado, se corregiría si procediera o se os citaría a una entrevista si fuera preciso concretar algo.
Un cordial saludo.
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