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Circular del T.O. 2/1997 de 13 de mayo
 
  
ACREDITACIONES PRIMER SEMESTRE 1997

         Recordamos a todos los inscritos al Turno de Oficio que el próximo 16 de junio finaliza el plazo para presentar acreditaciones de actuaciones de turno que hayan de computarse en el primer semestre del año. Las acreditaciones que se reciban con posterioridad a dicha fecha se incluirán ya en la liquidación correspondiente al segundo semestre de 1997. Adjuntamos un impreso de declaración semestral de acreditaciones para devolver cumplimentado  

         El inicio de la actuación de turno devenga el 70% del baremo, pero no basta la mera designación o la asistencia en el Juzgado de Guardia para estimar acreditado el inicio de la actuación de oficio, sino que ha de remitirse copia del escrito que da comienzo a dicha actuación o, preferiblemente, la diligencia o resolución judicial en que conste el inicio de su actividad por el Letrado designado. La finalización de la actuación de turno devenga el 30% restante y se cumplimenta mediante copia de la sentencia o resolución que ponga fin al procedimiento.  

         Recordamos que los asuntos turnados con anterioridad al 12 de julio de 1996 se rigen por la normativa anterior a la Ley 1/1996 de 10 de enero, y que, por consiguiente, para percibir las retribuciones correspondientes con cargo a los fondos del Turno de Oficio es preciso acreditar que se ha concedido el beneficio a la justicia gratuita, bien mediante la oportuna sentencia judicial, bien mediante auto de habilitación de pobreza, si no se acreditó ya en un semestre anterior.  

         Recordamos asimismo que la primera asistencia al detenido está incluida en el devengo de la guardia en que se presta y que la segunda asistencia, ya en el Juzgado de Guardia, se incluye en la actuación de turno a que dé lugar. Por ello, si tras la declaración en el Juzgado las diligencias se archivan sin ulterior actuación, es preciso acreditarlo a fin de poder abonar una asistencia individualizada, ya que en ese caso no se devenga cantidad alguna por turno de oficio.
  
  

AVISOS PARA ASISTENCIA AL DETENIDO

         Queremos recordar a todos los adscritos al Turno de Asistencia al Detenido que es obligatorio acusar recibo a la Central de Avisos de cada petición de asistencia que se pase por el busca.  

         Con excesiva frecuencia, por comodidad o descuido, no se acusa recibo a la comunicación, dando lugar a que la Central de Avisos, transcurrido el plazo de 30 minutos que tiene fijado, pase el aviso a otro Letrado. La consecuencia es que dos Letrados acuden a la misma asistencia, con la consiguiente e innecesaria pérdida de tiempo para uno de ellos. El tema está produciendo fuertes y lógicas quejas de los compañeros afectados, por lo que la Comisión del Turno empezará a aplicar las sanciones previstas en el Reglamento a quienes incumplan la precitada obligación de acusar recibo a la comunicación de la Central de Avisos en el plazo de 30 minutos desde que se recibe.  

         Relacionado con dicho tema y ante el incremento de los casos constatados, la Comisión del Turno recuerda que no está permitido rechazar los avisos que remite la Central de Avisos. El que está de guardia lo está para atender, prioritariamente a cualquier otro tema, los avisos que reciba. Si hacerlo le supone conflicto con alguna diligencia de libre designación o cualquier otra tarea, deberá buscar solución para éstas sin posponer su atención al Turno, ni rechazarla. Esto se aplica también a los posibles avisos que se reciben cerca de la hora de finalizar la guardia, con petición de acudir después. Aceptar o no dicha petición es una decisión del Letrado, que no puede condicionar la aceptación de un aviso cuyo plazo legal de 8 horas para ser atendido ha empezado a correr nada más recibirlo en la Central de Avisos.  
  
  

OFICINA JUDICIAL DE PERITACIÓN

         Se pone en conocimiento de todos los adscritos al Turno de Oficio la existencia en los Juzgados de una Oficina Judicial de Peritación, de reciente creación y a la que puede solicitarse informes periciales gratuitos cuando se tenga reconocido dicho derecho  conforme a lo dispuesto en el artículo 6. 6º de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. De momento el servicio se limita a peritaciones en temas de automóvil, si bien se piensa ampliar en breve a peritaciones de bienes muebles e inmuebles. Con la finalidad de realizar las oportunas gestiones para ampliar las materias objeto de peritación, agradeceríamos vuestras sugerencias sobre aquellas que deberían ser de atención prioritaria.  
  
  

PARTIDOS JUDICIALES

         El escaso número de colegiados residentes en los partidos judiciales de la provincia distintos a Zaragoza capital, exige determinadas peculiaridades en la organización del Turno que nos parece oportuno recordar.  

         En ningún partido judicial se alcanza el promedio diario de asistencias exigido por el Ministerio de Justicia para poder organizar la Asistencia al Detenido con guardias de 24 horas retribuidas. Por ello en todos los partidos rige el sistema de asistencias efectivas, con independencia de los criterios compensadores introducidos por el Colegio con cargo a gastos de infraestructura a fin de garantizar que la asistencia al detenido esté atendida permanentemente y evitar que ese "estar a disposición" del Letrado en cuestión no quede sin retribución si no se produce ninguna asistencia.  

         Ahora bien, para que el sistema de compensación funcione correctamente es preciso acreditar todas las asistencias realizadas mediante la remisión del oportuno parte de guardia y teniendo muy presente que asistencia sólo lo es la que se presta en la Guardia Civil, Policía Local o Policía Nacional. La acreditación de la asistencia en el Juzgado de Guardia no tiene otra función que contabilizar una designación de turno y no se contabiliza como asistencia salvo que no se haya producido previamente en los órganos policiales. Es pues de primordial importancia remitir el parte de asistencia realizado conforme a los criterios expuestos. El de la primera asistencia en todo caso y el de la segunda aclarando cuadno y dónde se produjo la primera.  

         El escaso número de Letrados no permite introducir las especialidades que sí funcionan en Zaragoza. El Letrado de guardia, en un partido judicial lo está para asistir a cualquier detenido o retenido que requiera dicha asistencia. Sea un ciudadano español adulto, un menor o un extranjero al que se le está aplicando la Ley de Extranjería. Si posteriormente a la asistencia, el Turno corresponde a una lista especial en que no figura el Letrado de guardia, como puede ser la de extranjería, se turnará a quien por turno le corresponda a partir de dicho momento.  
  
  

CURSO DE TÉCNICA VOCAL Y ORATORIA

         Aprovechando esta circular, incluimos con la misma Programa de un Curso de Técnica Vocal convocado a sugerencia de algunos compañeros y que se desarrollará durante el próximo mes de junio.  
  
  

FORO MARCELIANO ISÁBAL

         Asimismo ponemos en comunicación de todo el colectivo que la sesión del foro Humanista Marceliano Isábal en la que debía intervenir Don Cándido Méndez, Secretario General de la Unión General de Trabajadores y que tuvo que ser suspendida, se celebrará definitivamente el martes 3 de junio a las 19’30 horas en el Salón de Actos del colegio  

          Un cordial saludo. 
   
  

RESPONSABLE DEL TURNO DE OFICIO 
DIPUTADO 8º.