La Ley 1/1996, sobre asistencia jurídica gratuita, no contempla ninguna circunstancia especial cuando la solicitud se formula para obtener la defensa de oficio en asuntos penales. La realidad, sin embargo, era muy otra, pues la problemática producida en este ambiente resultaba notablemente superior a la que pueda producirse en los asuntos civiles, laborales, administrativos e incluso en los propios penales cuando la defensa letrada se interesa para ejercitar la acusación particular. En todos los casos expuestos no había mayor problema en condicionar la defensa de oficio al reconocimiento efectivo del derecho a la asistencia jurídica gratuita, aún siendo conscientes de las complicaciones que pueden surgir una vez efectuada designación provisional si luego la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es contraria al reconocimiento del derecho. Pero esa complicación se multiplicaba hasta lo indecible en las defensas penales, en las que la defensa es obligatoria por disposición constitucional, si finalmente era denegado el derecho a la asistencia jurídica gratuita, denegación que no era difícil que se produjera con una aplicación estricta de la ley, unas veces porque la solicitud no iba firmada por un imputado que se negaba a ello, o bien faltaba la documentación que el Letrado no podía obtener de su cliente, o simplemente no había solicitud porque sólo se había podido contactar con el cliente en el momento del juicio.
La Orden Ministerial de 23 de septiembre ha venido a solucionar dicho problema,
autorizando una tramitación especial simplificada. Al tal fin hemos
preparado un impreso especial que en adelante se entregará junto
con los partes de asistencia al entrar de guardia, pero que puede igualmente
acompañarse con cualquier designación penal. Eso sí,
teniendo bien presente que el impreso busca facilitar y legitimar excepcionalmente
el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita
cuando éste parece patente y no hay otros datos, pero no sustituirlo
en circunstancias normales, y no excluye la necesidad de intentar tramitar
la solicitud correctamente, requiriendo a tal efecto la mayor información
posible del interesado.
Hemos tenido conocimiento de que algunos compañeros hacen una interpretación errónea del alcance de la Resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita cuando en la misma se indica que el reconocimiento de tal derecho conlleva una reducción del 80% de los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 del artículo 6º. de la Ley 1/1996, entendiendo que ello supone un reconocimiento del 80% para todos los beneficios y que por consiguiente pueden minutar al cliente el 20% restante.
Sobre este punto hemos de aclarar que la citada reducción del 80%
se refiere únicamente a los derechos arancelarios que correspondan
por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención
de copias y testimonios notariales y a los correspondientes a las notas,
certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros
de la Propiedad y Mercantil con los requisitos señalados en los
citados números 8 y 9 del artículo 6º. de la Ley de
Asistencia Jurídica Gratuita, pero sin que afecte en modo alguno
al resto de las prestaciones señaladas en el mismo artículo
entre las que se encuentra la defensa y representación gratuita
por Abogado y Procurador en el procedimiento judicial, que es reconocida
de forma completa y por lo que no procede minutar, por este motivo, porcentaje
alguno al cliente.
Recordamos que los escritos de insostenibilidad previstos en el artículo
32 de la Ley han de plantearse directamente ante la Comisión de
Asistencia Jurídica Gratuita. Como quiera que dicha Comisión
ha de interesar a su vez informe del Colegio, hasta la fecha veníamos
admitiendo la presentación de la insostenibilidad ante el Colegio,
por economía "procesal", que remitíamos a la Comisión
una vez emitido el segundo informe que indica la Ley. No obstante, se nos
han planteado algunos problemas formales por parte de la Comisión,
por lo que a fin de evitar una mayor trascendencia hemos resuelto atenernos
estrictamente a lo establecido y recordar que los escritos de insostenibilidad
han de presentarse ante la Comisión de Asistencia Jurídica
Gratuita (Capitán Portolés, 1-3-5, 9º.) a la mayor brevedad
posible, si es que no puede hacerse, como suele ser normal por imposibilidad
material de contactar con el cliente, en el escueto plazo de seis días
que marca la ley.
Aunque el plazo de presentación de acreditaciones está aún lejano, el 15 de diciembre de 1997, lo recordamos a todos los inscritos en el Turno para que vayan preparando su documentación y aportándola a medida que sea posible sin esperar al último día.
Un cordial saludo.
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