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Circular del T.O. 2/1999 de 3 de marzo
 
  
IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES DE LA 
COMISIÓN DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA

          La Ley 1/1996, de 10 de enero, legitima a los interesados para impugnar las resoluciones concediendo o denegando el derecho a la asistencia jurídica gratuita. A tales efectos, interesado es por supuesto el solicitante de dicho derecho cuando se le deniega, pero lo es también la contraparte cuando el derecho ha sido concedido, pues puede sentirse perjudicada cuando entiende que tal concesión no está justificada.  

          En cualquiera de los supuestos citados la impugnación puede hacerse directamente por el ciudadano, ya que no es preceptiva la intervención de Abogado y no quedaría cubierta por la designación de Turno de Oficio. Pero además, yendo más lejos, entendemos que el Abogado designado provisionalmente en virtud de informe favorable del Servicio de Orientación Jurídica, no debe intervenir nunca en la impugnación de la resolución de la Comisión cuando ésta ha discrepado del informe del Servicio de Orientación Jurídica y acordado denegar la solicitud, ya que podría entenderse que el Abogado está personalmente interesado en el resultado, bien para conseguir mantener la designación de oficio a su nombre, bien por todo lo contrario, por estar más interesado en que se deniegue el derecho y el interesado deba acudir a la defensa por libre designación.  
  
 

ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN ASUNTOS PENALES

          La tramitación de las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita para los acusados en los procedimientos penales sigue siendo problemática por las especiales características que concurren en los mismos, pero aún así consideramos que habría que realizar un esfuerzo por parte de todos para poder alcanzar un mayor grado de rigurosidad en tales expedientes y que realmente se conceda tal derecho a aquellas personas que son merecedoras del mismo.  

          El primer objetivo ha de consistir en que las solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita, tanto las procedentes de la intervención en las Guardias de Asistencia al Detenido (impreso color salmón) como en las de designación a requerimiento judicial (impreso oficial de color blanco) se presenten debidamente rellenadas en cuanto a los datos de nombre, domicilio, D.N.I., Juzgado, número de procedimiento y por supuesto firmadas por el solicitante.   

          En segundo lugar ha de tratarse de que se aporte algún tipo de documentación acreditativa de sus circunstancias económicas, tales como las últimas nóminas, certificado de desempleo indicando si percibe prestación, certificado de pensión, etc., documentación que podemos solicitarle para que nos lo aporte en su visita al despacho, si es que esta llega a producirse; en tal caso, habremos de aguardar a presentar la solicitud en el Servicio de Orientación Jurídica o en el Colegio hasta que nos la aporte, para acompañarla con aquella.  

          Y en último lugar, y para el supuesto de que no hayamos conseguido que se nos aporte algún tipo de documentación, entonces habremos de rellenar el reverso del impreso de solicitud de color salmón en el que manifestamos que le hemos requerido la documentación oportuna y que no la hemos obtenido, señalando si de los datos conocidos por nosotros es merecedor o no de los beneficios de la asistencia jurídica gratuita.  

          Ya comprendemos que en muchos casos es muy difícil conseguir todo lo anterior, pero también es cierto que en otros supuestos, fundamentalmente en asuntos de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estafas, lesiones y algunos otros es más factible la comunicación con los clientes y por consiguiente poder reunir alguna documentación, por mínima que sea, para su unión al expediente de la solicitud de asistencia jurídica gratuita.  

          Todo lo expuesto os lo señalamos en beneficio de todos ya que si no se presenta la solicitud correctamente rellenada o se hace sin acompañar ningún tipo de documentación puede suceder, y de hecho ocurre con frecuencia, que por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita no se reconozca dicho beneficio al cliente de Turno de Oficio con las consecuencias que al mismo puede acarrearle e incluso a los propios Abogados que les defendemos que, por principio, debería de tenerlo reconocido para que el Ministerio se haga cargo de la retribución que nos abona.  
  
 

PARTES DE ASISTENCIA

          Recordamos a todos los inscritos al Turno de Asistencia al Detenido que estos partes de las Asistencias han de entregarse o remitirse al Colegio de inmediato, a poder ser al día siguiente de finalizar la guardia, sea ésta diaria, como es el caso de Zaragoza, o semanal o quincenal como ocurre en los partidos judiciales. Recordamos asimismo, la necesidad de cumplimentar parte de todas las asistencias individualizables, para poder incluirlas como tal en la facturación semestral al Consejo. Individualizables son todas las asistencias realizadas en los Partidos Judiciales distintos de Zaragoza capital y las realizadas en el Juzgado en Zaragoza cuando se archiven las diligencias sin más intervención, no generando por tanto actuación de Turno de Oficio.  

          Un cordial saludo. 
   
  

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
P.D. EL SECRETARIO