Se han recibido los fondos correspondientes al pago del Turno de Oficio correspondientes al segundo semestre de 1998. Quienes tengan autorizado el pago mediante transferencia y no tienen pagos pendientes en el Colegio, al recibo de la presente tendrán ingresado en su cuenta el importe que les corresponde. Quienes tengan pagos pendientes, según la liquidación que en su caso se adjunta a la presente circular, tienen los cheques que les corresponden a su disposición en Tesorería (primera planta), donde pueden retirarlos tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta del Colegio. Quienes prefieren cobrar mediante talón y no se encuentren incluidos en el párrafo anterior pueden pasar a retirarlo directamente por el Departamento del Turno de Oficio (sexta planta), de 8 a 15 horas a partir del día 14 de junio.
Según consta en los recibos justificantes del pago, se abonan
por un lado las actuaciones por Turno de Oficio y de otro las Guardias
de Asistencia al Detenido. No obstante, ha de tenerse en cuenta que se
computan junto con las guardias, a razón de ___.- pesetas caso,
aquellos supuestos en que se prestó asistencia en el Juzgado de
Guardia después de haberla prestado en Comisaría, pero no
continuó actuación en Turno de Oficio por sobreseerse o archivarse
el asunto tras la citada asistencia en el Juzgado. En tales casos, la asistencia
en Comisaría se computa como parte de la guardia (___.- pesetas
diarias) y la asistencia en el Juzgado como una asistencia aparte a razón
de ___.- pesetas.
Aunque incluimos un recordatorio en la Circular general número
11/1999, recordamos de forma específica a todos los integrantes
del Servicio que a fin de facilitar el cómputo de las acreditaciones
de los semestres, éstos se adelantan algo sobre sus fechas naturales.
A tales efectos, el primer semestre de 1999 finalizará el 15 de
junio de 1999, incluyéndose en el mismo todas las actuaciones que
se acrediten realizadas entre el 15 de diciembre de 1998 y el 15 de junio
de 1999.
Algunos compañeros confunden en ocasiones el papel de la Comisión del Turno de Oficio y la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. Tras la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, sobre Asistencia Jurídica Gratuita, la tramitación e información de las solicitudes de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita corresponde a los Servicios de Orientación Jurídica, que dependen de los Colegios de Abogados. El informe favorable o desfavorable de dicho derecho que realizan dichos Servicios, ha de ser revisado y ratificado por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, que es por lo tanto la competente para entender de cualquier impugnación, revisión o insostenibilidad. La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita es un órgano administrativo de ámbito provincial, con sede en Gerencia de Justicia (C/ Capitán Portolés, 1-3-5, 9º.) y compuesta por un Abogado del Estado, un representante del Ministerio Fiscal, otro del Colegio de Procuradores, otro del Colegio de Abogados y el Gerente de Justicia como representante del Ministerio y Secretario de la Comisión. La Comisión del Turno de Oficio es una Comisión delegada de la Junta de Gobierno del Colegio, responsable de coordinar el funcionamiento del Departamento del Turno de Oficio y supervisar el funcionamiento de cada uno de los Servicios de Orientación (Servicio de Orientación Jurídica, Servicio de Asistencia a la Mujer, Servicio de Asistencia y Orientación Jurídica a Inmigrantes y Servicio de Orientación Penitenciaria), solventar incidencias, aclarar dudas, controlar las actuaciones deontológicas y facilitar amparo a los Letrados del Servicio ante los problemas que tengan. Es conveniente, pues, para evitar pérdidas de tiempo, que las cuestiones competencia de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita se presenten directamente en la misma, aunque si se presentan en el Colegio no se rechacen y se dé traslado a la Comisión a la mayor brevedad posible.
Un cordial saludo.
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