Al reiniciarse la actividad profesional tras el paréntesis de las vacaciones, aunque somos conscientes de que tal paréntesis es más teórico que real en el Turno de oficio, queremos recordaros algunas cuestiones de importancia relativas al Servicio. Hasta la fecha se entregan dos partes distintos, uno para cumplimentar tras la asistencia a un detenido o preso ante la Policía o Guardia Civil (impreso con tinta negra) y otro para rellenar tras completar la asistencia en el Juzgado de Guardia (impreso con tinta azul). El problema detectado se producía cuando la primera asistencia se prestaba en el Juzgado, bien fuera porque la asistencia en la Policía se hubiera producido por otro medio y otro Letrado, bien porque la asistencia en el Juzgado se prestara en virtud de un exhorto o de requerimiento directo del propio Juzgado, puesto que ninguno de los dos impresos respondía a dicha situación y se planteaba el problema de cuál utilizar. Para solucionarlo hemos modificado el impreso de asistencia al detenido (impreso con tinta negra), que será el que deberá cumplimentarse y remitirse al Servicio siempre que se trate de la primera asistencia, sea en una dependencia policial o en el Juzgado. El segundo impreso (en tinta azul) no tiene cambios y debe cumplimentarse y remitirse al Servicio cuando se realice una asistencia en el Juzgado derivada de una previa asistencia en la Policía o Guardia Civil. Los nuevos impresos se empezarán a repartir para su uso a partir del próximo día 1 de octubre (Guardia del 31 de septiembre al 1 de octubre).
Asimismo se recuerda que los partes de asistencia, debidamente cumplimentados,
deberán entregarse en el Colegio lo antes posible, una vez terminada
la guardia.
Sabemos, lo hemos dicho varias veces, la dificultad añadida que supone en materia penal el cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, pero hemos de ser conscientes de que no se trata de requisitos establecidos por el Colegio, sino por la Ley 1/96, de 10 de enero, sobre asistencia jurídica gratuita por el Estado, para asumir el pago del servicio con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Aplicamos y seguiremos aplicando la mayor flexibilidad y comprensión posible en este tema, pero no estamos exentos de una posible inspección del Ministerio de Justicia, que a buen seguro sería más rígido en sus exigencias, y podríamos encontrarnos con la sorpresa de que no considerara suficientemente cumplimentados los requisitos en algún caso y se negara a retribuirlo con cargo al Turno.
Evitemos, pues, ese riesgo o reduzcámoslo al mínimo
haciendo todo lo posible porque los clientes de turno penal cumplimenten
las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, rellenando todos
los datos que se piden en las mismas y aportando la mayor documentación
económica posible.
Con relativa frecuencia sucede que en un asunto turnado para tramitar una separación matrimonial de forma contenciosa por uno de los cónyuges, una vez reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por haberse estimado la existencia de intereses contradictorios y haberse computado exclusivamente los ingresos del cónyuge solicitante, finalmente la demanda de separación conyugal se tramita de mutuo acuerdo de ambos o presentada por uno de los dos, acompañando un convenio regulador, y a la que presta su consentimiento judicial el otro cónyuge. En estos casos la existencia de intereses contrapuestos se entiende que ha desaparecido y que habría que computar los ingresos de la unidad familiar para determinar si seguía teniendo derecho a la asistencia jurídica gratuita o no. Por dicho motivo es conveniente advertir al cliente del turno de oficio que si se plantea la demanda en las formas mencionadas, y los ingresos de la unidad familiar superan los límites legalmente establecidos (doble del salario mínimo interprofesional), el Abogado tendría derecho a pasarle la minuta correspondiente al trabajo realizado.
Cordialmente,
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