Como consecuencia de la modificación de las Normas de Reparto de los Juzgados de Instrucción aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y publicadas en nuestro Boletín Colegial nº. 153 (páginas 24 y 25), el Juzgado de Guardia incoa unas Diligencias Indeterminadas en las que se produce la declaración de la persona detenida, y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción que le corresponde y en el cual se incoan las Diligencias Previas para la instrucción del asunto. Ello supone que el Abogado que está de Guardia de Asistencia al Detenido cuando termina su intervención en el Juzgado de Guardia no conoce cual es el número de procedimiento que se va a incoar por el mismo e incluso qué Juzgado lo va a tramitar, por lo cual no puede indicar estos datos en el Parte de Asistencia en turno de oficio, lo que supone un problema importante para la designación del Abogado en el Turno de Oficio y para la tramitación de la Asistencia Jurídica Gratuita pues se desconoce a qué procedimiento concreto se refiere.
Con tal motivo os rogamos que antes de entregar en el Colegio el
mencionado Parte de Asistencia en Turno de Oficio y la solicitud de Asistencia
Jurídica Gratuita averigüéis el Juzgado y las Diligencias
Previas que se hayan incoado y, en el supuesto de haberlo entregado sin
estos datos, nos los facilitéis a la mayor brevedad posible.
También queremos recordaros nuevamente que las Solicitudes
de Asistencia Jurídica Gratuita en los asuntos penales han de presentarse
debidamente cumplimentadas con los datos de nombre y dirección del
solicitante. Y con la aportación de documentación relativa
a su situación económica que hayáis podido recabar
del mismo requiriéndole para que os la lleve al despacho y subsidiariamente,
para el supuesto de no haber obtenido resultado satisfactorio al respecto,
habréis de rellenar el reverso del impreso totalmente cumplimentado
con los datos vuestros, los del solicitante, vuestra opinión acerca
de si es merecedor o no de la asistencia jurídica gratuita y, por
supuesto, vuestra firma.
Otra de las cuestiones que más consultas ocasiona es la referente
a la posibilidad de minutar al cliente del Turno de Oficio las actuaciones
profesionales realizadas hasta ese momento cuando se nos solicita la venia
por otro Abogado designado particularmente por el mismo, y con tal motivo
volvemos a señalar que el criterio, ratificado por el Consejo General
de la Abogacía Española, de que si el referido cliente tiene
reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, el Abogado
de Oficio sólo tiene derecho a la subvención correspondiente
al baremo del turno de oficio y por el contrario si no tuviera reconocido
tal derecho, por haberle sido denegado o por no haberlo solicitado, debería
de hacerse cargo de la minuta causada por tales actuaciones.
Y finalmente señalaremos que en los supuestos en que el Abogado de Guardia asiste a un detenido, denunciado o acusado por primera vez, en aplicación del principio de unidad de defensa, el criterio colegial es que dicho Abogado se hace cargo de la defensa del asunto aún cuando el procedimiento se tramite en otro Juzgado distinto de la provincia de Zaragoza, salvo supuestos especiales que apreciará la Comisión del Turno.
Cordialmente,
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