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Circular del T.O. 1/2000 de 8 de noviembre
 
 
JUZGADO Y NÚMERO DE PROCEDIMIENTO

         Como consecuencia de la modificación de las Normas de Reparto de los Juzgados de Instrucción aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón y publicadas en nuestro Boletín Colegial nº. 153 (páginas 24 y 25), el Juzgado de Guardia incoa unas Diligencias Indeterminadas en las que se produce la declaración de la persona detenida, y remite las actuaciones al Juzgado de Instrucción que le corresponde y en el cual se incoan las Diligencias Previas para la instrucción del asunto.

         Ello supone que el Abogado que está de Guardia de Asistencia al Detenido cuando termina su intervención en el Juzgado de Guardia no conoce cual es el número de procedimiento que se va a incoar por el mismo e incluso qué Juzgado lo va a tramitar, por lo cual no puede indicar estos datos en el Parte de Asistencia en turno de oficio, lo que supone un problema importante para la designación del Abogado en el Turno de Oficio y para la tramitación de la Asistencia Jurídica Gratuita pues se desconoce a qué procedimiento concreto se refiere.

         Con tal motivo os rogamos que antes de entregar en el Colegio el mencionado Parte de Asistencia en Turno de Oficio y la solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita averigüéis el Juzgado y las Diligencias Previas que se hayan incoado y, en el supuesto de haberlo entregado sin estos datos, nos los facilitéis a la mayor brevedad posible.
 
 

SOLICITUDES DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA PENALES

         También queremos recordaros nuevamente que las Solicitudes de Asistencia Jurídica Gratuita en los asuntos penales han de presentarse debidamente cumplimentadas con los datos de nombre y dirección del solicitante. Y con la aportación de documentación relativa a su situación económica que hayáis podido recabar del mismo requiriéndole para que os la lleve al despacho y subsidiariamente, para el supuesto de no haber obtenido resultado satisfactorio al respecto, habréis de rellenar el reverso del impreso totalmente cumplimentado con los datos vuestros, los del solicitante, vuestra opinión acerca de si es merecedor o no de la asistencia jurídica gratuita y, por supuesto, vuestra firma.
 
 

VENIAS

         Otra de las cuestiones que más consultas ocasiona es la referente a la posibilidad de minutar al cliente del Turno de Oficio las actuaciones profesionales realizadas hasta ese momento cuando se nos solicita la venia por otro Abogado designado particularmente por el mismo, y con tal motivo volvemos a señalar que el criterio, ratificado por el Consejo General de la Abogacía Española, de que si el referido cliente tiene reconocido el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita, el Abogado de Oficio sólo tiene derecho a la subvención correspondiente al baremo del turno de oficio y por el contrario si no tuviera reconocido tal derecho, por haberle sido denegado o por no haberlo solicitado, debería de hacerse cargo de la minuta causada por tales actuaciones.
 
 

UNIDAD DE DEFENSA

         Y finalmente señalaremos que en los supuestos en que el Abogado de Guardia asiste a un detenido, denunciado o acusado por primera vez, en aplicación del principio de unidad de defensa, el criterio colegial es que dicho Abogado se hace cargo de la defensa del asunto aún cuando el procedimiento se tramite en otro Juzgado distinto de la provincia de Zaragoza, salvo supuestos especiales que apreciará la Comisión del Turno.

         Cordialmente, 
  
 

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
EL SECRETARIO