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Circular del T.O. 2/2001 de 22 de marzo
 
 
PAGO TERCER TRIMESTRE 2000

         Se han recibido los fondos correspondientes al pago del Turno de Oficio correspondientes al tercer trimestre de 2000. Quienes tengan autorizado el pago mediante transferencia y no tienen pagos pendientes en el Colegio, al recibo de la presente tendrán ingresado en su cuenta el importe que les corresponde.

         Quienes tengan pagos pendientes, según la liquidación que en su caso se adjunta a la presente circular, tienen los cheques que les corresponden a su disposición en Tesorería (Primera Planta), donde pueden retirarlos tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta del Colegio.

         Quienes prefieren cobrar mediante talón y no se encuentren incluidos en el párrafo anterior pueden pasar a retirarlo directamente por el Departamento del Turno de Oficio (Sexta Planta), de 8 a 15 horas.

         Según consta en los recibos justificantes del pago, se abonan por un lado las actuaciones por Turno de Oficio y de otro las Guardias de Asistencia al Detenido. No obstante, ha de tenerse en cuenta que se computan junto con las guardias, a razón de 10.000.- pesetas caso, aquellos supuestos en que se prestó asistencia en el Juzgado de Guardia después de haberla prestado en Comisaría, pero no continuó actuación en Turno de Oficio por sobreseerse o archivarse el asunto tras la citada asistencia en el Juzgado. En tales casos, la asistencia en Comisaría se computa como parte de la guardia (19.000.- pesetas diarias) y la asistencia en el Juzgado como una asistencia aparte a razón de 10.000.- pesetas.
 
 

RECORDATORIOS DE IMPORTANCIA

         La repetición de determinadas incidencias y problemas en la prestación de la Asistencia al Detenido nos lleva a recordar una vez más una serie de cuestiones que parece no están todo lo claras que debieran.

         Asistencia por el Jefe de Guardia.- Recordamos que el jefe de guardia está para organizar la distribución de las peticiones de asistencia y solventar los problemas que puedan plantearse y que sólo ha de prestar aquellas asistencias que requieran la presencia de un Abogado de la lista de Penal Especial. En ningún caso ha de prestar asistencias distintas de las específicamente indicadas.

         Distribución de las asistencias.- Recordamos que las asistencias se han de distribuir entre los cuatro Abogados de cada Grupo que no ostentan la Jefatura de Guardia siguiendo el orden en que componen el grupo, que los cuatro han de atender por su orden las asistencias penales que se requieran y que los adscritos a las listas de Menores o de Extranjería no lo están sólo para atender asistencias en dichas materias, sino para atender todas las llamadas que se reciban referidas a su materia y las llamadas de penal general que se reciban cuando por turno les corresponda la asistencia.

         Solicitud de intérpretes.- Cuando sea precisa la presencia de un intérprete para prestar la asistencia, la solicitud debe hacerse por la Comisaría o el Juzgado, no por el Abogado de guardia, y formularse dentro del horario de funcionamiento del Servicio, que es de 9 a 21 horas, y a los teléfonos que deben constar en los citados centros. En ningún caso debe hacerse la petición al Jefe de Guardia.

         Desplazamiento fuera de Zaragoza.- Recordamos que los Fondos de Infraestructura del Turno de Oficio no cubren los gastos de desplazamiento, por lo que las asistencias que exijan desplazamientos deberán asignarse preferentemente a los Letrados que disponen de vehículo y si se carece del mismo debe advertirse al Servicio y al Jefe de Guardia.

         Partes de Asistencia.- Aunque el nuevo sistema ya no haga necesario pasar por el Colegio a devolver los buscas como ocurría antes, se recuerda que sigue siendo necesario presentar en el Servicio o remitirlos por correo cuanto antes los partes de las asistencia realizadas durante la guardia.

         Juicios de Faltas.- Recordamos que tras prestar la asistencia en el Juzgado es conveniente comprobar si el asunto se archiva, si se designa Abogado, si sigue procedimiento ordinario por turno o si pasa a faltas e informarlo en la acreditación. En el primer y segundo supuestos el turno no se inicia, en el tercero sí y en el cuarto no es obligatorio al no ser preceptiva la intervención de Abogado, aunque debe advertirse de ello al cliente para que esté sabedor de las opciones legales que en dicho caso le caben. Si en este último supuesto el Abogado opta por seguir la defensa en el juicio de faltas y lo acredita, se abonará como intervención de turno.

         Cordialmente, 
  
 

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
EL SECRETARIO