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Circular del T.O. 1/2002 de 18 de marzo
 
 
PAGO TERCER TRIMESTRE 2001

         Se han recibido los fondos correspondientes al pago del Turno de Oficio correspondientes al tercer trimestre de 2001. Quienes tengan autorizado el pago mediante transferencia y no tienen pagos pendientes en el Colegio, al recibo de la presente tendrán ingresado en su cuenta el importe que les corresponde.

         Quienes tengan pagos pendientes tienen los cheques que les corresponden a su disposición en Tesorería (Primera Planta), donde podrán retirarlos tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta corriente del Colegio.

         Quienes prefieren cobrar mediante talón y no se encuentren incluidos en el párrafo anterior pueden pasar a retirarlo directamente por el Departamento del Turno de Oficio (Sexta Planta), de 8 a 15 horas.

         Según consta en los recibos justificantes del pago, se abonan por un lado las actuaciones por Turno de Oficio y de otro las Guardias de Asistencia al Detenido. No obstante, ha de tenerse en cuenta que se computan junto con las guardias, a razón de 10.000.- pesetas caso (60,10 euros), aquellos supuestos en que se prestó asistencia en el Juzgado de Guardia después de haberla prestado en Comisaría, pero no continuó actuación en Turno de Oficio por sobreseerse o archivarse el asunto tras la citada asistencia en el Juzgado. En tales casos, la asistencia en Comisaría se computa como parte de la guardia (19.000.- pesetas diarias; 114,19 euros) y la asistencia en el Juzgado como una asistencia aparte a razón de 10.000.- pesetas (60,10 euros).

         Advertimos que aunque se esté hablando de baremos en pesetas para una mejor comprensión, ya que en pesetas estaban los baremos en el 2001, sin embargo el pago se hace en euros para ajustarnos a la situación vigente en el 2002.
 
 

NUEVO PARTE DE ASISTENCIA EN GUARDIA

         Las asistencias en guardia producidas en las Comisarías de la Policía Nacional o Local y en las Comandancias y puestos de la Guardia Civil, presentaban con frecuencia problemas de seguimiento cuando no quedaba clara la postura de futuro del asistido, sobre todo si la asistencia iba seguida de la puesta en libertad del detenido sin trasladarlo al Juzgado de Guardia.

         Con la finalidad de clarificar al máximo estos asuntos y evitar  problemas, hemos modificado los partes de asistencia, añadiendo al dorso de los mismos una diligencia comprensiva de tres posibles posturas del asistido, para que por éste se firme aquello que desea y poder obrar en consecuencia. Rogamos encarecidamente a todos los compañeros que cuando prestéis asistencias os aseguréis de que el asistido lee, entiende y firma la opción que desea y que entreguéis el parte en el Colegio cuanto antes.

         Cordialmente, 
  
 

JEFE DEL SERVICIO DEL TURNO DE OFICIO 
DIPUTADO CUARTO