Ante la cantidad de consultas que se reciben acerca de los derechos económicos que tienen los Abogados que intervienen por Turno de Oficio en función de las diferentes situaciones que puedan presentarse, volvemos a exponer los criterios aplicables, de acuerdo con la normativa vigente y el Informe del Consejo General de la Abogacía de 13 de noviembre de 1997. 1º.- El Letrado que intervenga en cualquier tipo de procedimiento en virtud de designación por Turno de Oficio, como principio general, no podrá pasar minuta de honorarios a su cliente por las actuaciones realizadas. 2º.- Sin embargo sí que podrá pasarle minuta cuando al cliente se le haya denegado el derecho de asistencia jurídica gratuita o cuando no lo haya solicitado y, por consiguiente, no le haya sido reconocido tal derecho (artículo 27 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita). 3º.- Asimismo, tendrá derecho a minutarle al propio cliente cuando se den los requisitos del artículo 36.3 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, con el límite de que las costas de su defensa no superen la tercera parte de lo obtenido, tal y como se señala en dicho artículo. 4º.- La circunstancia de que el cliente, una vez iniciado el procedimiento y habiendo intervenido un Abogado por turno de oficio, designe un Abogado de forma particular, no supone que haya renunciado al derecho de asistencia jurídica gratuita y por consiguiente, si tiene reconocido tal derecho, el Letrado designado por turno de oficio, no podrá pasarle minuta por sus actuaciones, si bien tendrá derecho a la retribución del turno de oficio que corresponda por las actuaciones realizadas que acredite, con arreglo al baremo vigente. 5º.- Lo anterior supone que la posibilidad de que el Abogado por Turno de Oficio pase minuta a su propio cliente está en función de que éste obtenga o no el derecho de asistencia jurídica gratuita, y no de que decida designar a un Abogado particular. 6º.- En los asuntos de turno de oficio de carácter penal por asistencia en guardia, el Abogado deberá informar al cliente el derecho del mismo a solicitar la asistencia jurídica gratuita, facilitándole su tramitación si es deseo de éste solicitar tal derecho e incluso realizar el informe sobre la valoración que le merece la concreta situación del interesado a efectos del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita previsto en la Orden de 23/09/97 y que figura en el reverso de los impresos facilitados por el Colegio de Abogados. 7º.- En los mencionados asuntos de turno de oficio penal, si el cliente no obtiene el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, éste vendrá obligado a abonar el importe de los honorarios devengados por la actuación profesional del Abogado de turno de oficio, incluida la asistencia en el centro de detención.
8º.- En aquellos supuestos
en que el Letrado interviniente por turno de oficio, de acuerdo con lo
expuesto anteriormente, tenga derecho a pasar al cliente minuta de honorarios,
ésta habrá de ajustarse a los criterios orientativos vigentes
del Colegio de Abogados de Zaragoza.
Se han recibido los fondos correspondientes al pago del Turno de Oficio correspondientes al cuarto trimestre de 2001. Quienes tengan autorizado el pago mediante transferencia y no tienen pagos pendientes en el Colegio, al recibo de la presente tendrán ingresado en su cuenta el importe que les corresponde. Quienes tengan pagos pendientes tienen los cheques que les corresponden a su disposición en Tesorería (Primera Planta), donde podrán retirarlos tras liquidar allí mismo la deuda o acreditar que se ha liquidado mediante transferencia o ingreso en la cuenta corriente del Colegio, a partir del día 30 de mayo. Quienes prefieren cobrar mediante talón y no se encuentren incluidos en el párrafo anterior pueden pasar a retirarlo directamente por el Departamento del Turno de Oficio (Sexta Planta), de 8 a 15 horas a partir del día 30 de mayo.
Según consta en los recibos justificantes del pago, se abonan
por un lado las actuaciones por Turno de Oficio y de otro las Guardias
de Asistencia al Detenido. No obstante, ha de tenerse en cuenta que se
computan junto con las guardias, a razón de 60,10 euros caso (10.000.-
pesetas), aquellos supuestos en que se prestó asistencia en el Juzgado
de Guardia después de haberla prestado en Comisaría, pero
no continuó actuación en Turno de Oficio por sobreseerse
o archivarse el asunto tras la citada asistencia en el Juzgado. En tales
casos, la asistencia en Comisaría se computa como parte de la guardia
114,19 euros diarios (19.000.- pesetas) y la asistencia en el Juzgado como
una asistencia aparte a razón de 60,10 euros (10.000.- pesetas).
Recordamos a todos los Letrados adscritos al turno de oficio que el plazo para presentar la acreditación de los turnos de oficio correspondientes al segundo trimestre del presente año fina el lunes, 17 de junio.
Cordialmente,
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