Se ha confeccionado un nuevo impreso de solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita para su utilización en las Guardias de Asistencia al detenido y que tiene como novedad respecto al anterior que se trata de un impreso autocopiativo de dos hojas que ha de ser firmado por el solicitante del derecho y cuya primera hoja ha de entregarse en el Colegio y el ejemplar de color blanco quedará para el interesado. También tiene la novedad de que se incluye el requerimiento al solicitante de la documentación acreditativa de su situación económica, detallada en el mismo, y que han de presentar en el Colegio de Abogados en el plazo de diez días desde la fecha de la firma. Recordamos que los datos del impreso han de rellenarse lo más completos posible en cuanto a nombre, domicilio, Juzgado y número de diligencias que se tramitan, etc. El mencionado impreso contiene en el reverso de la primera hoja el Informe que ya contenía el anterior modelo y que ha de ser cumplimentado y firmado por el Abogado que intervine en el asunto, habiéndose añadido únicamente unas casillas para indicar si el solicitante ha sido ingresado en prisión o ha quedado en libertad.
Como quiera que los impresos utilizados hasta ahora ya no tienen
validez porque ha cambiado el modelo y el importe del salario mínimo
interprofesional para el presente año 2003, habréis de pasar
a recoger los nuevos por el Colegio antes de la realización de las
Guardias que tengáis asignadas.
En los partidos judiciales distintos del de Zaragoza, en ocasiones se solicita la asistencia del Abogado de Guardia para intervenir en asuntos de menores, siendo el criterio colegial que debe de acudir a las dependencias policiales o de la guardia civil el Abogado de Guardia del partido correspondiente, y acreditarlo como una asistencia normal.
Dicho Letrado continuará haciéndose cargo de la defensa
del asunto ante el Juzgado de Menores si el mismo ha realizado el curso
de especialización de esta materia, y en caso de no ser así,
y si fuera requerido por el Juzgado para asumir la defensa del asunto,
deberá comunicar al órgano judicial que no puede hacerse
cargo y que deberán interesar del Colegio de Abogados la designación
de un compañero de los que sí que poseen el referido curso
de especialización, previsto en la Ley Orgánica 5/2000 de
Responsabilidad penal de los menores.
En relación con las ejecuciones de las sentencias judiciales de los asuntos asumidos por turno de oficio, tanto de carácter penal como civil o de otras materias, tenemos que recordar que la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita establece en su artículo 31 que los abogados y procuradores designados asumen la obligación profesional de tramitar el procedimiento completo y la ejecución dentro de los dos años siguientes a la firmeza de la misma, por lo que durante este período de tiempo habrá que tramitarla aún cuando sea más de una ejecución, como sucede habitualmente en los procedimientos de familia, puesto que no hemos conseguido que se modifique el criterio ministerial en este sentido.
Ello supone que todas las ejecuciones que se derivan del procedimiento
judicial están incluidas, a efectos retributivos, dentro del turno
de oficio asignado y ello con independencia de que con la vigente Ley de
Enjuiciamiento Civil a dichas ejecuciones se les asigne un número
distinto del proceso principal.
Por lo que respecta a los gastos de desplazamiento ocasionados por las intervenciones de los Abogados en las Guardias de Asistencia al detenido o en los asuntos asignados por turno de oficio exponemos los criterios aprobados por la Junta del Colegio. El Colegio abonará, mientras sea posible, los gastos de desplazamiento para intervenir en diligencias policiales o judiciales, que no estén incluidos en los baremos publicados por el Ministerio de Justicia, desde el lugar de residencia hasta el de la realización de la diligencia, con acreditación documental de la práctica de la diligencia y con arreglo a lo siguiente: a) Por el kilometraje íntegro del desplazamiento si la diligencia se realiza fuera del partido judicial a razón de la tarifa vigente en su momento. b) Si el desplazamiento se realiza dentro del mismo partido judicial de residencia del Letrado, del kilometraje total de ida y vuelta, se abonarán los kilómetros que excedan de 30. Se ha detectado en el Servicio de Orientación Jurídica Gratuita que, en repetidas ocasiones, se presentan solicitudes para el reconocimiento del derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita en procedimientos penales, una vez recaída sentencia firme condenatoria.
Hemos de recordar, a este respecto que conforme a la Ley de Asistencia
Jurídica Gratuita (Art. 8, por remisión del Art. 29), no
procede el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita si no es solicitado
al inicio del procedimiento; salvo en aquellos supuestos de insuficiencia
económica sobrevenida y para el caso del que el mencionado beneficio
se pretenda con el fin de surtir efectos en recurso de apelación,
en caso de que éste se interponga.
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