Os informamos que las instalaciones del S.O.J. se han traslado y
a partir del lunes 7 de abril estarán en la antigua sala de letrados,
junto a la entrada al público de los Juzgados de la Plaza del Pilar.
Se trata de una instalación provisional, que en cualquier caso mejora
la que teníamos y han venido sufriendo personal, abogados y usuarios
durante estos años, en la que haremos unas cuantas reformas en cuanto
el edificio sea transferido a la Comunidad Autónoma, ya que es la
única instalación que sigue dependiendo del Ministerio de
Justicia hasta que finalicen totalmente las obras en curso. Los teléfonos
y demás datos del Servicio no experimentan cambio alguno.
El Consejo General del Poder Judicial ha autorizado la puesta en funcionamiento de un segundo Juzgado de Guardia durante el tiempo de celebración de la Expo y por parte de la Consejería de Justicia del Gobierno de Aragón se ha acordado ampliar el funcionamiento de los dos Juzgados desde el 1 de mayo hasta el 31 de octubre, decisión pendiente de confirmación.
Sea cual sea el período final, hemos solicitado que se autorice
la ampliación de los letrados de guardia de asistencia al detenido
en 2 más, pasando de 6 a 8, y mientras no se nos diga otra cosa
tomaremos como referencia el período del 1 de mayo al 31 de octubre.
La ampliación requerirá reformar las guardias, incluyendo
2 compañeros más en los actuales turnos, durante los meses
de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre. Con el actual número
de inscritos en las guardias de asistencia al detenido eso supondrá
la necesidad de hacer una guardia más de las que ya se tenían
asignadas. Queremos organizar los grupos con tiempo suficiente para informar
a los interesados, especialmente a los que empezarán el día
1 de mayo, así que si alguien no desea
ser incluido en este refuerzo, debe comunicarlo al Departamento del Turno
antes del 18 de abril. La distribución del refuerzo se
hará entre todos los inscritos en la guardia de asistencia al detenido
para 2008, excluyendo solamente a quienes así
lo manifiesten.
Se viene advirtiendo con preocupación la práctica de la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación de la Jefatura Superior de Policía de Aragón que, sin intentar siquiera la notificación de la Resolución de Expulsión al interesado, notifica la misma en el despacho profesional del Letrado que ha realizado la asistencia en Comisaría y posterior trámite de alegaciones frente al Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador. Dicha práctica supone -de hecho- en la mayoría de los supuestos la efectiva indefensión del ciudadano extranjero por la imposibilidad de localización por parte del Letrado que ha recogido la notificación puesto que, ni el extranjero conoce el resultado del procedimiento sancionador al no serle notificada la Resolución, ni el Letrado puede suscribir la Solicitud de Asistencia Jurídica Gratuita necesaria para la interposición del procedimiento contencioso-administrativo frente a la misma, con lo que ésta expulsión deviene firme. Que duda cabe que la notificación practicada de este modo (a nombre del extranjero en el despacho profesional del Letrado que le asistió) logra ser eficaz y da lugar a la ejecutividad del acto material de expulsión, frustrando la posibilidad de caducidad del procedimiento sancionador puesto que el Letrado actúa como “representante”. La eficacia de dicha notificación se consigue a tenor de lo previsto en el artículo 58 y 59 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 2, e) de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita que dispone “En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo”. Ante esa situación, es conveniente indicar que pese a que el Letrado es su representante en el procedimiento administrativo puede rehusar la notificación por no conocer el actual paradero del extranjero y la imposibilidad de darle traslado de la misma, lo que sin duda exigirá de la Administración la diligencia en la adopción del procedimiento de notificación personal al interesado al ser ésta quien tiene la obligación de notificar y no su Letrado.
No obstante, siguiendo la Recomendación de la Subcomisión
de Extranjería del C.G.A.E. fechada en septiembre de 2007, resulta
preciso articular todos y cada uno de los medios necesarios para atacar
dichas órdenes de expulsión ejecutivas, comenzando por el
Recurso Potestativo de Reposición previo a la vía contencioso-administrativa
en el que se solicite la suspensión de la ejecutividad del acto
administrativo, hasta el procedimiento contencioso-administrativo procedente.
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