Estimados compañeros:
Ante las numerosas cuestiones que se plantean respecto a las funciones
del Jefe de Guardia en la Asistencia al Detenido, venimos a recordar los
criterios básicos que se han expuesto en las distintas charlas impartidas,
esperando sean atendidos por todos para evitar los problemas que surgen
con frecuencia.
La función del jefe de guardia es coordinar la actuación de los letrados que componen el grupo de guardia cada día, siendo el máximo responsable del funcionamiento de la misma. Lo primero que deberá hacer el jefe de guardia cuando por el departamento de Turno de Oficio se le entregue el teléfono móvil será comprobar el buen funcionamiento de este. Nada más iniciarse la guardia el jefe deberá ponerse en contacto con cada uno de los letrados que la conforman para comprobar que todos están plenamente disponibles y que los teléfonos de los mismos se encuentran operativos. El jefe de guardia es el responsable del funcionamiento de la guardia y el encargado de recibir todas las llamadas de asistencias y distribuirlas, de forma equitativa entre los abogados integrantes del grupo, teniendo en cuenta lo siguiente: 1.- Los letrados inscritos en extranjería y menores deberán atender con carácter prioritario los asuntos de su especialidad, pero igualmente y según así lo disponga el jefe de guardia, también deberán atender asistencias de penal general. 2.- Los letrados de Juicios Rápidos se reservarán para estas asistencias, tanto si deben realizar inicialmente la asistencia en comisaría como si tuvieran que acudir directamente al juzgado para la celebración de la vista oral. En el caso de que la primera actuación del letrado se vaya a producir fuera de las 24 horas de la guardia, el aviso deberá ser comunicado al siguiente jefe de guardia y en todo caso al Departamento de Turno para que envíe al letrado correspondiente de la guardia en que se vaya a celebrar la primera asistencia. El jefe de guardia podrá enviar a los letrados asignados a los juicios rápidos a que realicen asistencias distintas de las de su especialidad, siempre y cuando sea necesario para el buen funcionamiento de la guardia. 3.- El jefe de guardia no realizará ninguna asistencia, excepto en aquellos casos, que bajo su criterio, pueda considerar que el motivo de la detención es de “especial gravedad” y no haya letrados dentro de los integrantes de la guardia que puedan realizar ese tipo de asistencia. 4.- El jefe de guardia deberá rellenar los partes con todos los datos y comunicar al Departamento del Turno cuantas incidencias hubieran tenido lugar en el transcurso de la guardia, así como devolver el teléfono y el cargador, en su caso, lo más rápidamente posible, a poder ser dentro de las 24 horas siguientes a la finalización de la guardia. 5.- Es obligación de todos los letrados integrantes de la guardia disponer de medio de transporte, teniendo en cuenta que se debe cubrir todo el partido judicial de Zaragoza. 6.- En caso de ser llamados para asistir a un juicio de faltas o para una declaración de un imputado se deberá comunicar al juzgado correspondiente que no se puede realizar la asistencia con carácter inmediato y que dicha solicitud deberá hacerse directamente al Departamento de Turno con al menos 7 días de antelación a la fecha de su celebración o de la declaración. 7.- En el caso de exhortos, hay que recordar a los compañeros integrantes de la guardia que deberán rellanar igualmente el impreso de solicitud de justicia gratuita.
8.- Si la asistida es mujer que ha sido víctima de
Violencia y resulta imputada igualmente como consecuencia de los hechos,
la defensa se llevará por el letrado del Turno de Violencia que
vaya a ejercer la Acusación Particular, por lo que el jefe de guardia
se deberá ponerse en contacto con el jefe de guardia del Turno de
Violencia de Género para coordinarse y saber el nombre del letrado
que ha correspondido.
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