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Circular del T.O. 1/2015 de 24 de febrero
  
  
ACTUACIONES DE LOS ABOGADOS QUE PRESTAN LAS GUARDIAS PENALES

          En los últimos años el Parlamento Europeo y el Consejo han dictado dos Directivas que afectan directamente a la asistencia letrada al detenido, estableciendo novedades significativas respecto a los derechos de éstos. Concretamente son las Directivas 2012/13/UE y 2013/48/UE. 

          Cabe añadir que la Directiva 2010/64/UE, relativa al derecho de interpretación y traducción en procesos penales, así como la recientemente publicada, Directiva 2014/41/UE sobre la orden europea de investigación en materia penal, constituyen un nuevo marco regulatorio. 

          La Directiva 2012/13/UE establecía que el plazo máximo para su incorporación a los Derechos Nacionales fuese el 2 de junio de 2014. Y aunque no se ha realizado tal incorporación, en atención a la Jurisprudencia europea y española podemos entender que las nuevas medidas que se contemplan gozan del llamado efecto directo y vertical: las disposiciones que contiene la Directiva, al ser incondicionales y suficientemente claras y precisas, pueden ser exigidas por los ciudadanos (sentencia de 4 de diciembre de 1974, caso Van Duyn, y  Sentencia de 1 de febrero de 1977; y Sentencia de 5 de abril de 1979, caso Ratti, sobre vencimiento del plazo de trasposición). 

          La Abogacía lleva tiempo intentando que tenga efectividad el con tenido de la Directiva del año 2012. A tal efecto desde el Consejo General de la Abogacía Española, y desde nuestro Colegio, se han mantenido entrevistas con distintas instancias, especialmente las responsables de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado. 

          Con independencia de la actuación que en su momento adopte la Administración responsable, y dado que el tema que nos ocupa es muy delicado pues afecta de forma directa a derechos fundamentales amparados constitucionalmente, la Junta de Gobierno de fecha de 27 de enero de 2015 aprobó un protocolo de actuación de los letrados del Turno de Oficio que se acompaña, y ello a fin de servir de instrucción y guía en las actuaciones de los abogados que prestan las guardias penales. Asimismo se acompaña un modelo de Habeas Corpus, por si fuera de utilidad ante situaciones de urgencia en el desarrollo de las guardias. 

          Por último, procederemos a trasladar la información que sobre estas cuestiones se vayan produciendo. 

          Un cordial saludo, 
   
   
   

Ramón Campos García
Diputado 5º
Responsable de la Comisión del Turno de Oficio