La creciente demanda social de transparencia en el uso de los fondos públicos ha llevado a la Administración a extremar el celo en el control del uso de los mismos y a Intervención a ser mucho más exigente en el desglose de los gastos hasta el detalle. Los fondos que la Diputación General de Aragón abona al Colegio para atender el Turno de Oficio no han sido una excepción, como por otra parte era lógico, y aunque ello no suponga un problema de fondo, pues su uso está debidamente justificado al céntimo en la contabilidad del Colegio, sí que ha supuesto un problema para la gestión del Turno, que conlleva una mayor complejidad. El Decreto 110/2014, de 8 de julio, y la Orden de 30 de abril de 2015 han venido a detallar estas nuevas exigencias, que van a exigir un importante esfuerzo por parte de los órganos administrativos del Colegio. Uno de los mayores inconvenientes que existen para agilizar la gestión está en la práctica de acreditar en dos veces los asuntos de turno. Al iniciarlo, devengando entonces el 70% del baremo, y al finalizarlo, devengando entonces el 30% restante. Hay muchos colegiados que optan por acreditar directamente el 100% al finalizar para simplificar la administración de sus despachos, pero también hay bastantes que optan por la acreditación fraccionada. Pues bien, la DGA, en la citada Orden de 30 de abril, en el ejercicio de sus competencias, ha acordado suprimir la posibilidad de fraccionar la acreditación y ha establecido que se deberá hacer necesariamente al finalizar el asunto, percibiendo en ese momento el 100% del baremo. Esta medida entrará en vigor para las actuaciones que se inicien en el tercer trimestre del presente año 2015, ya que el plazo de acreditar el segundo trimestre ya ha vencido, en las que por consiguiente no se ha acreditado todavía el inicio. Como es lógico, los asuntos ya iniciados y acreditados al 70%, deberán acreditarse por el 30% restante a su finalización hasta que se agoten todos. En consecuencia: No se incluirá en la facturación del tercer trimestre de 2015, que finalizará el próximo 15 de septiembre, ninguna acreditación del inicio del asunto. Solo se admitirán acreditaciones de la finalización del asunto, que devengarán el 30% del baremo si con anterioridad se hubiera acreditado el inicio, o el 100% del baremo en otro caso. La acreditación de los asuntos deberá ir acompañada de una copia íntegra de la sentencia o resolución que pusiera fin al expediente. Si la parte defendida de oficio ha obtenido la condena en costas, el abogado deberá acreditar que ha intentado el cobro de sus honorarios en ejecución de sentencia.
Cordialmente,
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